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AL2914-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-10 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL2914-2020 Radicación n.° 77475 Acta 39 Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020). La Corte a través de sentencia CSJ SL2575-2020 del trece (13) de julio de dos mil veinte (2020), casó la segunda decisión proferida en el presente proceso de seguridad social que instauró LUZ MARINA GÁLVEZ LOAIZA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

En esa oportunidad solicitó a Adecco de Colombia S. A. que certificara los extremos contractuales que soportaban las cotizaciones que realizó al sistema de seguridad social en pensiones, a partir del 1° de octubre de 1996, en favor de la demandante. Radicación n.° 77475 SCLAJPT-10 V.00 2 Sin embargo, mediante Oficio del 20 de agosto de 2020, aseguró que no contaba con datos sobre la actora en sus bases de datos.

A lo último se añade que, respecto de la mora patronal de aquél empleador, en el expediente existen pruebas provenientes de Colpensiones, con datos contradictorios. Así las cosas, en aplicación de las reglas jurisprudenciales decantadas entre muchas, en las sentencias, CSJ SL, 28 oct. 2008, rad. 34270, CSJ SL413- 2018, CSJ SL759-2018, CSJ SL5312-2019, CSJ SL1355- 2019 y CSJ SL524-2020, sobre las que discernió la Corporación en la decisión que resolvió el recurso de casación, se impone, de conformidad con el artículo 54 del CPTSS, ordenar que a través de la secretaría de la Sala se: 1.

Oficie a Adecco de Colombia S. A. para que explique el origen de las cotizaciones que realizó a partir del 1° de octubre de 1996 a nombre de Luz Marina Gálvez Loaiza. Para el efecto, adjúntesele la documental que obra a folios 30 a 32 del cuaderno del Juzgado. 2. Oficie a Colpensiones para que de forma comprobada, es decir, aportando los correspondientes soportes documentales, explique el motivo por el cual, en la historia laboral de folios 50 a 53, ibidem, esto es, en el resumen de semanas cotizadas por empleador de la afiliada Luz Marina Gálvez Loaiza, actualizada al 15 de junio de Radicación n.° 77475 SCLAJPT-10 V.00 3 2016, no aparece la deuda pendiente de pago a cargo de Adecco de Colombia S. A., que certificó en documento actualizado al 11 de julio de 2015 (f.° 30 a 32, ib).

Lo anterior, con especial énfasis, porque en su condición de administradora de pensiones, tiene la obligación de custodiar la información consignada en sus bases de datos, velar por su certeza y exactitud, de tal manera que la información sea precisa, clara, detallada, comprensible y oportuna, lo que trae de suyo, el deber de conservar y guardar los documentos contentivos de la información correspondiente con la vinculación del afiliado.

Para el efecto, adjúntesele los documentos de folios 30 a 32 y 50 a 53 del cuaderno del Juzgado. Apremia la Corporación a dichas entidades a allegar las respuestas solicitadas, so pena de imponerles las sanciones legales a que haya lugar. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 77475 SCLAJPT-10 V.00 4