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AL2914-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2914-2019 Radicación n.° 82610 Acta 36 Bogotá, D. C., nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Se pronuncia la Corte sobre la demanda ordinaria laboral de única instancia que JOSÉ RAFAEL GAMBOA PABÓN adelanta contra la EMBAJADA DEL REINO DE MARRUECOS. I.

ANTECEDENTES El señor José Rafael Gamboa Pabón radicó demanda contra la Embajada del Reino de Marruecos ante los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, en la que solicitó que aquella fuera condenada al reconocimiento y pago de la cesantía, sus intereses, las vacaciones, los aportes para salud y pensión, la indemnización moratoria y demás derechos ultra y extra petita.

En apoyo de sus pretensiones, refirió que prestó sus servicios a la demandada desde el 1 de enero de 2001 hasta el 30 de diciembre de 2017, y que durante toda la relación laboral nunca le fueron canceladas las prestaciones sociales a las que tenía derecho. El proceso correspondió por reparto al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, el que por auto del 24 de agosto de 2018, resolvió rechazar la demanda y disponer el envío del expediente a esta Corporación, argumentando que no era competente para conocer del asunto en comento, debido a que la parte demandada ostentaba la calidad de agente diplomático.

Para arribar a esa decisión, tomó como fundamento lo expresado por la Sala en auto de 13 de diciembre de 2007, rad. 3209, según el cual, «…, el agente diplomático, en representación de su Estado, ostenta un fuero especial, que le permite que sea la Corte Suprema de Justicia la que averigüe y decida si, eventualmente, el Estado acreditante ha cumplido con las normativas que en punto al derecho laboral colombiano le impone acatar».

II. CONSIDERACIONES Con fundamento en lo sostenido por la Sala en los autos CSJ AL2343-2016 y CSJ AL250-2018, entre otros, en los que se precisó, al tenor de lo establecido en el numeral 5 del artículo 235 de la Constitución Política, que la Sala de Casación Laboral únicamente es competente para conocer de los negocios contenciosos en los que intervenga la figura del agente diplomático, y que en la medida en que las Embajadas como órganos de representación de Estados Extranjeros no pueden considerarse como tales, esta sala no tiene competencia para conocer de las disputas en las que aquellas fueren parte.

Así las cosas, se tiene que la acción que nos ocupa no es de competencia de la Corte Suprema de Justicia, y por consiguiente no es posible avocar su conocimiento. En consecuencia, se dispone devolver la actuación al Juzgado de origen, para que adopte las medidas que sean pertinentes a su competencia. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR la falta de competencia para conocer de la presente controversia jurídica.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Notifíquese y cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala Aclaro Voto GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 2 SCLAJPT-12 V.00