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AL2912-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Omar De Jesús Restrepo Ochoa

SCLAJPT-05 V.00 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL2912-2023 Radicación n.° 95219 Acta 042 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Alfredo de Jesús Ramírez Luna vs Electrificadora del Caribe SA ESP - Electricaribe SA ESP, sucedida procesalmente por la Fiduciaria – Fiduprevisora SA, en calidad de vocera del Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe SA ESP (Foneca).

En el proceso de la referencia, a través de la sentencia CSJ SL2341-2023, del 26 de septiembre, se casó la providencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, del 22 de octubre de 2019; y con el fin de proferir la decisión de reemplazo, se dictó un auto de mejor proveer, a través del cual se dispuso librar Radicación n.° 95219 SCLAJPT-05 V.00 2 oficio con destino a Electricaribe SA ESP – en liquidación, para que, en el término máximo de 15 días contados a partir de la recepción de la comunicación, allegara certificación en la que constara la totalidad de los pagos que integraron el salario promedio devengado por el trabajador Alfredo de Jesús Ramírez Luna, identificado con cc 73.109.049, en el último año de servicio en la empresa, discriminado mes a mes, y cada concepto.

Y que, una vez vencido el término, se correría traslado al demandante, de la documental allegada, por parte de la Secretaría, por tres (3) días, para que se pronunciara en lo referente. Sin embargo, al oficiar para lo pertinente, Electricaribe SA ESP – en liquidación informó que operó la figura de la sustitución patronal, respecto del demandante, con la empresa Caribemar de la Costa SA ESP (Afinia), quien es su «legítimo empleador» a partir del 1º de octubre de 2020, y que «en consecuencia es este el que conserva la custodia del historial laboral de dicho trabajador, razón por la cual, la solicitud efectuada por su despacho, a través de oficio de la referencia, deberá ser requerida a AFINIA […]».

Así las cosas, la Sala, con el propósito de obtener la información respectiva, dispone que, por la Secretaría, se oficie a la empresa Caribemar de la Costa SA ESP (Afinia), en los mismos términos en que se requirió a Electricaribe SA ESP – en liquidación. Radicación n.° 95219 SCLAJPT-05 V.00 3 Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105007201700217-01 RADICADO INTERNO: 95219 RECURRENTE: ALFREDO DE JESÚS RAMIÍREZ LUNA OPOSITOR: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A ESP MAGISTRADO PONENTE: DR. OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 11/12/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 170 la providencia proferida el 28/11/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14/12/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 28/11/2023. SECRETARIA___________________________________