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AL2912-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2912-2020 Radicación n.° 86289 Acta 40 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de corrección que presentó el apoderado de GRACIELA TOVAR SANTOS, respecto del proveído del 17 de junio de 2020, mediante el cual se admitió el recurso extraordinario de casación y se ordenó correr traslado por el término legal a la parte recurrente, dentro del proceso promovido por GRACIELA TOVAR SANTOS y OTRA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

I.

ANTECEDENTES El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante auto del 7 de julio de 2016, decretó la acumulación de los procesos 201500266 y 201500210, adelantados por Graciela Tovar Santos y Patricia Lozano Rodríguez por ser Radicación 86289 2 de su conocimiento para luego proferir sentencia el 20 de marzo de 2018, a través de la cual condenó a Colpensiones y a Positiva de Seguros S.A., a reconocer y pagar la sustitución pensional a favor de la señora Patricia Lozano Rodríguez, a partir del 13 de agosto de 2014, en un 100%.

Al resolver la apelación interpuesta por Graciela Tovar Santos, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 26 de febrero de 2019, resolvió confirmar la decisión de primer grado. Inconforme con la decisión anterior, la señora Tovar Santos interpuso el recurso extraordinario de casación, que una vez concedido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, fue admitido por esta Sala por proveído de 17 de junio de 2020.

Por correo electrónico recibido el 29 de julio del 2020, el apoderado de Graciela Tovar Santos solicita: «en aras de evitar más adelante alguna nulidad u objeción que retrase el curso normal del proceso, solicito muy respetuosamente a su estrado judicial se sirva corregir el nombre de la demandante recurrente en casación, así como el nombre del traslado para la recurrente, siendo lo correcto señalar que el traslado para sustentar el recurso de casación es para la demandante recurrente, señora GRACIELA TOVAR SANTOS».

II. CONSIDERACIONES Establece el artículo 286 del Código General del Radicación 86289 3 Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que la providencia en que se haya incurrido en error «por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella», puede ser corregida «por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto».

Al revisar las diligencias fácilmente se observa que en la providencia mediante la cual se admitió el recurso extraordinario propuesto se anotó como demandante recurrente a Patricia Lozano Rodríguez, cuando en realidad quien impetró el referido recurso fue Graciela Tovar Santos. En consecuencia, resulta procedente y necesario corregir el auto en mención, en el sentido de anotar de que quien recurre en casación, y a quien se le dio traslado para presentar la demanda correspondiente, como en efecto lo hizo, es la demandante señora Graciela Tovar Santos.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Corregir el auto del 17 de junio de 2020, en el sentido de precisar que quien recurre en casación y a quien Radicación 86289 4 se le dio traslado para presentar la demanda correspondiente es la demandante Graciela Tovar Santos SEGUNDO: Por Secretaría corríjase en el sistema de gestión Siglo XXI y la carátula con el nombre de la recurrente, Graciela Tovar Santos.

TERCERO: Continúese con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. Radicación 86289 5 No firma por ausencia justificada IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma por ausencia justificada JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105018201500266-01 RADICADO INTERNO: 86289 RECURRENTE: PATRICIA LOZANO RODRIGUEZ OPOSITOR: GRACIELA TOVAR SANTOS, POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS S. A., ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 04 de noviembre de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 125 la providencia proferida el 28 de octubre de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 09 de noviembre de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 28 de octubre de 2020. SECRETARIA___________________________________