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AL2911-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

SCLAJPT-05 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL2911-2023 Radicación n.° 96101 Acta 42 Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Procede la Corte a pronunciarse sobre la solicitud de complementación de la condena en concreto, proferida por esta Sala en la sentencia CSJ SL2172-2023 del 8 de agosto de 2023, mediante la cual se resolvió el recurso de casación interpuesto por RICARDO JOAQUÍN VÁZQUEZ MARTÍNEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de febrero de 2022, en el proceso ordinario que promovió contra CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED. I.

ANTECEDENTES Mediante la sentencia CSJ SL2172-2023, esta Sala casó la proferida el 28 de febrero de 2022 por el Tribunal Superior Radicación n.° 96101 SCLAJPT-05 V.00 2 del Distrito Judicial de Bogotá, y en sede de instancia resolvió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá, el 13 de mayo de 2021, y en su lugar, CONDENAR a la demandada CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, a pagar al demandante RICARDO JOAQUÍN VÁZQUEZ MARTÍNEZ, la pensión voluntaria de jubilación, a partir del 22 de mayo de 1998, en cuantía inicial de $7.490.498.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, a pagar al demandante RICARDO JOAQUÍN VÁZQUEZ MARTÍNEZ, por concepto de retroactivo por diferencias pensionales insolutas causadas entre el 22 de mayo de 1998 y el 31 de julio de 2023, teniendo en cuenta la prescripción de las anteriores al 6 de marzo de 2016, la suma de $759.090.358, que deberá ser indexada hasta la fecha de su pago efectivo.

TERCERO: AUTORIZAR a la demandada CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, a descontar los aportes de salud, con destino a la entidad promotora de salud a la cual se encuentre afiliado el señor RICARDO JOAQUÍN VÁZQUEZ MARTÍNEZ. Para llegar a esa decisión, y en concordancia con lo explicado en sede de casación, la Sala dijo: […] la pensión de jubilación reconocida al demandante tuvo carácter voluntario, pues así lo acordaron las partes desde el 30 de junio de 1995, fecha en que terminó de mutuo acuerdo el vínculo laboral.

Como el salario promedio mensual devengado por el demandante durante su último año de servicios, reconocido como cierto en la contestación de la demanda, fue de $5.849.128,41, ese valor es susceptible de actualización o indexación hasta la fecha en que efectivamente se empezó a pagar la pensión voluntaria, como en efecto aconteció, mediante la utilización de la siguiente fórmula: VA = VH X IPC FINAL (Dic./97) IPC INICIAL (Dic./94) El valor actualizado, de esa forma, se obtiene multiplicando el valor histórico ($5.849.128,41) por el IPC en diciembre de 1997 (31.23%) y dividirlo por el de diciembre de 1994 (18.29%), operación que arroja un valor de $9.987.331, guarismo al que se le aplica la tasa de remplazo del 75%, que da como resultado una pensión inicial de $7.261.188.

Radicación n.° 96101 SCLAJPT-05 V.00 3 En ese orden, el valor de la primera mesada a 22 de mayo de 1998, es de $7.490.498, al cual deberán hacerse los reajustes anuales a partir del 1º de enero de 1999. Como no hay evidencia de reclamación anterior, y la demanda se radicó el 6 de marzo de 2019, se declararán prescritos los reajustes sobre las mesadas causadas con anterioridad al 6 de marzo de 2016, tal como se ilustra con el siguiente cuadro, elaborado por el grupo de actuarios de esta Corporación. Ahora, mediante el memorial radicado el 25 de septiembre de 2023, del cual se corrió traslado a la empresa demandada, la apoderada de la parte demandante solicita a la Corte que se complemente la condena en concreto, por cuanto el valor de la pensión pagada a su poderdante no ascendió a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, como se consignó en el cuadro anterior, razón por la que el monto del retroactivo no era de $759.090.358 sino de $1.175.980.335.

INICIO FIN Nº DE PAGOS VR MESADAS 22/ 05/ 98 31/12/98 7.490.498$ 4.076.520$ 3.413.978$ Prescripción 1/01/99 31/12/99 8.741.411$ 4.729.200$ 4.012.211$ Prescripción 1/01/00 31/12/00 9.548.244$ 5.202.000$ 4.346.244$ Prescripción 1/01/01 31/12/01 10.383.715$ 5.720.000$ 4.663.715$ Prescripción 1/01/02 31/12/02 11.178.069$ 6.180.000$ 4.998.069$ Prescripción 1/01/03 31/12/03 11.959.416$ 6.640.000$ 5.319.416$ Prescripción 1/01/04 31/12/04 12.735.582$ 7.160.000$ 5.575.582$ Prescripción 1/01/05 31/12/05 13.436.039$ 7.630.000$ 5.806.039$ Prescripción 1/01/06 31/12/06 14.087.687$ 8.160.000$ 5.927.687$ Prescripción 1/01/07 31/12/07 14.718.815$ 8.674.000$ 6.044.815$ Prescripción 1/01/08 31/12/08 15.556.316$ 9.230.000$ 6.326.316$ Prescripción 1/01/09 31/12/09 16.749.486$ 9.938.000$ 6.811.486$ Prescripción 1/01/10 31/12/10 17.084.475$ 10.300.000$ 6.784.475$ Prescripción 1/01/11 31/12/11 17.626.053$ 10.712.000$ 6.914.053$ Prescripción 1/01/12 31/12/12 18.283.505$ 11.334.000$ 6.949.505$ Prescripción 1/01/13 31/12/13 18.729.622$ 11.790.000$ 6.939.622$ Prescripción 1/01/14 31/12/14 19.092.977$ 12.320.000$ 6.772.977$ Prescripción 1/01/15 31/12/15 19.791.780$ 12.887.000$ 6.904.780$ Prescripción 1/01/16 5/03/16 21.131.684$ 13.789.090$ 7.342.594$ Prescripción 6/ 03/ 16 31/12/16 21.131.684$ 13.789.090$ 7.342.594$ 12 88.111.122$ 1/01/17 31/12/17 22.346.755$ 14.754.340$ 7.592.415$ 14 106.293.815$ 1/01/18 31/12/18 23.260.738$ 15.624.840$ 7.635.898$ 14 106.902.567$ 1/01/19 31/12/19 24.000.429$ 16.562.320$ 7.438.109$ 14 104.133.527$ 1/01/20 31/12/20 24.912.445$ 17.556.060$ 7.356.385$ 14 102.989.395$ 1/01/21 31/12/21 25.313.536$ 18.170.520$ 7.143.016$ 14 100.002.220$ 1/01/22 31/12/22 26.736.156$ 20.000.000$ 6.736.156$ 14 94.306.190$ 1/01/23 31/07/23 30.243.940$ 23.200.000$ 7.043.940$ 8 56.351.521$ 759.090.358$ SUMAS ADEUDADASVALOR PENSIÓN ACTUALIZADA POR LA CSJ FECHAS VALOR PENSIÓN OTORGADA POR EL CERREJÓN: 2 0 SMLV VALOR DIFERENCIA EN LA MESADA Radicación n.° 96101 SCLAJPT-05 V.00 4 II.

CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a las cuestiones laborales por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, consagra la posibilidad de que la sentencia sea corregida en los siguientes términos: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En el presente asunto, si bien la solicitud que formula la parte demandante hace referencia a la complementación de la sentencia, es en realidad una petición de corrección de la misma, por haber incurrido en un error puramente aritmético, toda vez que al calcular las diferencias pensionales, asumió que el pensionado recibió el pago de una mesada equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales.

Una vez efectuada la revisión de los documentos obrantes a folios 30 a 50 del expediente físico, que corresponden a los comprobantes de pago de la pensión, uno de cada año hasta el 2018, se constata que efectivamente los Radicación n.° 96101 SCLAJPT-05 V.00 5 montos pensionales pagados no ascendían a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, sino a cifras inferiores que al ser tenidas en cuenta, ahora, por el grupo de actuarios de esta Corporación, permiten obtener la siguiente nueva liquidación: En consecuencia, se accederá por la Sala a corregir el error aritmético contenido en la sentencia CSJ2172-2023, modificando para tal efecto el numeral segundo de la sentencia de instancia, que quedará de la siguiente forma: SALARI O PROMEDI O DEVENGADO ULT.

AÑO = 5.849.128$ FECHA DE RETIRO = 30/06/95 FECHA DE PENSIÓN = 22/05/98 ACTUALI ZACIÒN VA = 5.849.128$ X 31,23 18,29 SALARI O PROMEDI O ULT. AÑO ACTUALIZADO = 9.987.331$ PORCENTAJE = 75,00% 1a. MESADA ACTUALIZADA 9.987.331$ X 75,00% 1a. MESADA ACTUALIZADA = 7.490.498$ INICIO FIN Nº DE PAGOS VR MESADAS 22/ 05/ 98 31/12/98 7.490.498$ 4.076.520$ 3.413.978$ Prescripción 1/01/99 31/12/99 8.741.411$ 4.728.760$ 4.012.651$ Prescripción 1/01/00 31/12/00 9.548.244$ 5.165.225$ 4.383.019$ Prescripción 1/01/01 31/12/01 10.383.715$ 5.617.182$ 4.766.533$ Prescripción 1/01/02 31/12/02 11.178.069$ 6.046.896$ 5.131.173$ Prescripción 1/01/03 31/12/03 11.959.416$ 6.469.574$ 5.489.842$ Prescripción 1/01/04 31/12/04 12.735.582$ 6.889.449$ 5.846.133$ Prescripción 1/01/05 31/12/05 13.436.039$ 7.288.369$ 6.147.670$ Prescripción 1/01/06 31/12/06 14.087.687$ 7.620.885$ 6.466.802$ Prescripción 1/01/07 31/12/07 14.718.815$ 7.962.301$ 6.756.514$ Prescripción 1/01/08 31/12/08 15.556.316$ 8.415.358$ 7.140.958$ Prescripción 1/01/09 31/12/09 16.749.486$ 9.060.814$ 7.688.672$ Prescripción 1/01/10 31/12/10 17.084.475$ 9.242.030$ 7.842.445$ Prescripción 1/01/11 31/12/11 17.626.053$ 9.535.002$ 8.091.051$ Prescripción 1/01/12 31/12/12 18.283.505$ 9.890.858$ 8.392.647$ Prescripción 1/01/13 31/12/13 18.729.622$ 10.131.990$ 8.597.632$ Prescripción 1/01/14 31/12/14 19.092.977$ 10.328.551$ 8.764.426$ Prescripción 1/01/15 31/12/15 19.791.780$ 10.708.578$ 9.083.202$ Prescripción 1/01/16 5/03/16 21.131.684$ 11.431.411$ 9.700.273$ Prescripción 6/ 03/ 16 31/12/16 21.131.684$ 11.431.411$ 9.700.273$ 12 116.403.270$ 1/01/17 31/12/17 22.346.755$ 12.088.717$ 10.258.038$ 14 143.612.537$ 1/01/18 31/12/18 23.260.738$ 12.583.146$ 10.677.592$ 14 149.486.283$ 1/01/19 31/12/19 24.000.429$ 13.097.797$ 10.902.632$ 14 152.636.849$ 1/01/20 31/12/20 24.912.445$ 13.514.307$ 11.398.138$ 14 159.573.937$ 1/01/21 31/12/21 25.313.536$ 14.027.850$ 11.285.686$ 14 157.999.600$ 1/01/22 31/12/22 26.736.156$ 14.253.699$ 12.482.457$ 14 174.754.404$ 1/01/23 31/07/23 30.243.940$ 15.054.757$ 15.189.183$ 8 121.513.465$ 1.175.980.346$ FECHAS VALOR PENSIÓN ACTUALIZADA POR LA CSJ VALOR PENSIÓN OTORGADA POR EL CERREJÓN: 20 SMLV VALOR DIFERENCIA EN LA MESADA SUMAS ADEUDADAS Radicación n.° 96101 SCLAJPT-05 V.00 6 SEGUNDO: CONDENAR a la demandada CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, a pagar al demandante RICARDO JOAQUÍN VÁZQUEZ MARTÍNEZ, por concepto de retroactivo por diferencias pensionales insolutas causadas entre el 22 de mayo de 1998 y el 31 de julio de 2023, teniendo en cuenta la prescripción de las anteriores al 6 de marzo de 2016, la suma de $1.175.980.346, que deberá ser indexada hasta la fecha de su pago efectivo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO: CORREGIR la providencia CSJ SL2172-2023, por las razones expuestas en el acápite anterior, modificando para tal efecto el numeral segundo de la sentencia de instancia, que quedará de la siguiente forma:

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, a pagar al demandante RICARDO JOAQUÍN VÁZQUEZ MARTÍNEZ, por concepto de retroactivo por diferencias pensionales insolutas causadas entre el 22 de mayo de 1998 y el 31 de julio de 2023, teniendo en cuenta la prescripción de las anteriores al 6 de marzo de 2016, la suma de $1.175.980.346, que deberá ser indexada hasta la fecha de su pago efectivo.

Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 96101 SCLAJPT-05 V.00 7 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105033201900136-01 RADICADO INTERNO: 96101 RECURRENTE: RICARDO JOAQUÍN VÁSQUEZ MARTÍNEZ OPOSITOR: CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED MAGISTRADO PONENTE: DRA. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 05/12/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 167 la providencia proferida el 28/11/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11/12/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 28/11/2023. SECRETARIA___________________________________