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AL2911-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 806 de 2020Ley 712 de 2001

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2911-2022 Radicación n.°90580 Acta 19 Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022). Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, contra el auto CSJ AL5787- 2021 de 24 de noviembre de 2021, que rechazó la demanda de revisión de la sentencia de fecha 29 de julio de 2020, proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó el fallo de 02 de diciembre de 2019, proferido por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por EFRAÍN SUAREZ GONZÁLEZ contra la recurrente.

Radicación n.° 90580 SCLAJPT-06 V.00 2 I.

ANTECEDENTES Mediante auto CSJ AL5787-2021 de 24 de noviembre de 2021, la Sala rechazó la demanda de revisión, por cuanto, si bien fue aclarada la fecha correcta de la sentencia denunciada, cumpliendo de esa forma el requerimiento del auto inadmisorio, lo cierto es que dentro del término otorgado no se aportó copia íntegra del expediente del proceso en el que se profirió la sentencia objeto de revisión, ni los archivos de audio o vídeo correspondientes a las audiencias de que tratan los artículos 77 y 80 del Código Procesal del Trabajo.

Contra dicho proveído se interpuso recurso de reposición, con fundamento en que: Sea lo primero precisar, que el auto objeto de reposición, no tuvo en cuenta que el 21 de julio de 2021 (radicación de demanda) y el 14 de octubre de 2021 (Subsanación de demanda), la suscrita mediante correo electrónico con destino a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia allegó copia integra del expediente judicial junto con los pertinentes audios, así mismo, se informó al despacho que mi mandante remitió dicho expediente en el cual se evidencia las piezas procesales correspondientes al proceso instaurado por el señor EFRAÍN SUAREZ GONZÁLEZ contra la UGPP, tal cómo se detalla a continuación: […] Como se indicó anteriormente, el 21 de julio de 2021 y el 14 de octubre de 2021, se remitió dichos documentos a la Honorable Corte junto con los audios que se dice “no fueron aportados”. […] Si bien es cierto, la foliatura del expediente judicial no está de forma consecutiva, también lo es que el expediente se encuentra completo, se resalta que el orden de los folios que se evidencia en el expediente judicial se encuentra tal cual como lo allegó el juzgado de origen a mi representada, por lo que sería arbitrario tanto para mi mandante como para la suscrita la intervención en la foliatura de dicho expediente.

Radicación n.° 90580 SCLAJPT-06 V.00 3 II. CONSIDERACIONES Revisado nuevamente el expediente se observa que efectivamente fueron allegados los audios correspondientes a las audiencias de que tratan los artículos 77 y 80 del Código Procesal del Trabajo. Además, que no obstante las inconsistencias en la foliatura del expediente judicial del proceso de marras, la verdad es que, a su pesar, obran las piezas procesales, actuaciones y diligencias del proceso ordinario laboral hasta la decisión de segundo grado, con lo cual se satisfacen las exigencias de las disposiciones procesales y lo ordenado por la Sala.

En ese contexto, le asiste la razón a la recurrente cuando afirma que el expediente se encuentra completo a pesar de no encontrarse la foliatura de forma consecutiva, por haberse aportado «[…] tal cual como lo allegó el juzgado de origen a mi representada […]», razón suficiente para dar por subsanados los defectos en la oportunidad concedida y satisfechos los requisitos adicionales de la demanda contentiva de la revisión propuesta.

Ahora, revisada formalmente la demanda, la misma satisface las exigencias formales de ley, por tanto, se admitirá y se correrá traslado a Efraín Suárez González, para que conteste la demanda si así lo considera. Radicación n.° 90580 SCLAJPT-06 V.00 4 En consecuencia, habrá de revocarse el auto de fecha 24 de noviembre de 2021, por medio del cual se rechazó la solicitud de revisión del asunto y se impuso una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales a la apoderada de la UGPP para, en su lugar, admitir formalmente la demanda incoada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: REPONER el auto de fecha 24 de noviembre de 2021, que rechazó la solicitud de revisión presentada por la UGPP e impuso multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales a la apoderada de la entidad recurrente.

SEGUNDO: ADMITIR la demanda contentiva de la solicitud de revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2020, proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del trámite del asunto.

Radicación n.° 90580 SCLAJPT-06 V.00 5 TERCERO: Por Secretaría, REQUERIR a la UGPP para que suministre la dirección de correo electrónico de EFRAÍN SUÁREZ GONZÁLEZ a fin de surtir la notificación de conformidad con lo establecido en el Decreto 806 de 2020.

CUARTO: Agotada la anterior diligencia, NOTIFICAR el presente proveído a EFRAÍN SUÁREZ GONZÁLEZ, según lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020.

QUINTO: CORRER traslado a EFRAÍN SUÁREZ GONZÁLEZ por el término de diez (10) días para que conteste la demanda, con la advertencia de que conforme a las previsiones del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, deberá «acompañar las pruebas documentales que se pretendan hacer valer». Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 90580 SCLAJPT-06 V.00 6 No firma por ausencia justificada OMAR ANGEL MEJÍA AMADOR SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 7 DE JULIO DE 2022, Se notifica por anotación en estado n.° 090 la providencia proferida el 15 DE JUNIO DE 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 DE JULIO DE 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 15 DE JUNIO DE 2022. SECRETARIA___________________________________