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AL2910-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 528 de 1964Ley 1395 de 2010Ley 712 de 2001

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2910-2022 Radicación n.°92435 Acta 19 Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022). Resuelve la Corte los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación elevados contra la providencia CSJ AL1019-2022, adiada 16 de marzo de 2022, mediante la cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario laboral que promovió LUZ ELIANA ARCILA ESCALANTE contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.

I.

ANTECEDENTES Por auto calendado 26 de enero de 2022 fue admitido el recurso extraordinario de casación formulado por Luz Eliana Arcila Escalante y, en consecuencia, se ordenó el traslado a la recurrente para su sustentación; término que corrió entre Radicación n.° 92435 SCLAJPT-06 V.00 2 el 3 de febrero y 2 de marzo de la presente anualidad, sin que la parte allegara la respectiva demanda.

La apoderada judicial de la recurrente, a través de memorial remitido por correo electrónico el 4 de marzo de 2022, esto es, con posterioridad al vencimiento del citado término, solicitó hacer control de legalidad de lo actuado con el fin de corregir en el Sistema de Gestión Siglo XXI el término de traslado allí contabilizado y, en consecuencia, que se dejara a disposición el expediente en la Secretaría hasta el vencimiento del mismo, es decir, conforme al petitorio, hasta el 16 de marzo del presente año, conforme lo estipulado en el artículo 64 del Decreto 528 de 1964, en concordancia con el artículo 93 del Código de Procedimiento Laboral.

Mediante la providencia hoy recurrida, es decir, la CSJ AL1019-2022 de 16 de marzo de 2022, la Sala precisó que no advertía error ni vicio alguno que configurara nulidad dentro del citado trámite, precisando que el artículo 93 del CPTSS, modificado por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, estableció que el término de traslado para la sustentación del recurso extraordinario de casación laboral es de 20 días hábiles, no de 30 como lo alegaba la parte.

En la impugnación, la recurrente manifiesta no compartir los argumentos señalados, pues, en su parecer, el artículo 93 del CPTYSS refiere el término de 20 días como el estipulado para que el despacho decida sobre la admisión o inadmisión del recurso, más no como el de la presentación Radicación n.° 92435 SCLAJPT-06 V.00 3 de la demanda de casación que, insiste, corresponde a 30 días hábiles.

Por eso afirma que la fecha de expiración del término de traslado para presentar la demanda de casación correspondía al 9 de marzo, no al 2 de marzo de 2022, con lo cual se le afectó el debido proceso. Solicita, entonces, que se revoque la providencia recurrida para que se le conceda el término faltante para presentar la aludida demanda. Y en caso de no accederse a su pedimento, que se le conceda el recurso de apelación, que señala ser pertinente, por estar enlistado en las causales de la alzada.

Surtido el traslado de que tratan los artículos 110 y 319, inciso 2°, las demás partes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES A efectos de tomar una decisión frente al recurso incoado, importa tener presente que, de conformidad con el artículo 63 del CPTSS el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios, como el que aquí es objeto de impugnación, el cual «se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados […]».

Pues bien, el auto CSJ AL1019-2022 de 16 de marzo de 2022 fue notificado por anotación en el estado n.°038 del 17 de marzo de 2022, lo que da lugar a revisar al efecto el contenido del inciso 2° del numeral 2° literal c) del artículo 41 del CPTSS que indica: «Los estados se fijarán al día siguiente al del pronunciamiento del auto respectivo y Radicación n.° 92435 SCLAJPT-06 V.00 4 permanecerán fijados un día, vencido el cual se entenderán surtidos sus efectos».

La disposición en cita se torna relevante en la medida en que establece a partir de cuándo se entiende surtida la notificación bajo esta modalidad, lo que en materia procesal laboral ocurre una vez cumplido el término de fijación. Ergo, como el estado n.°038 fue fijado a las 8:00 de la mañana del jueves 17 de marzo de 2022 y desfijado a las 05:00 p.m. del mismo día, el recurso de reposición debió ser interpuesto el viernes 18 o a más tardar el martes 22 del mismo mes y año, para así dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 63 del CPTSS.

Empero, revisado el expediente digital, se advierte que del correo electrónico vergaralilian@serviasesores.net se remitió el mensaje de datos contentivo del recurso de reposición, el cual fue recibido por la Corporación el siguiente miércoles 23 de marzo de 2022, es decir, un (1) día después del referido término legal. De lo anterior, fluye sin hesitación alguna que el recurso de reposición interpuesto resultó extemporáneo, por ende, se rechazará de plano. En cuanto al recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria, se desestimará por su notoria improcedencia, habida consideración de que ese medio de impugnación, de conformidad con el artículo 65 del CPTYSS, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, sólo mailto:vergaralilian@serviasesores.net Radicación n.° 92435 SCLAJPT-06 V.00 5 procede en el trámite de la primera instancia y frente a los casos allí previstos, siendo, por tanto, notoriamente ajeno a la esfera casacional.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo e improcedente, respectivamente, los recursos de reposición y apelación interpuestos por LUZ ELIANA ARCILA ESCALANTE contra el auto CSJ AL1019-2022, proferido por esta Sala el 16 de marzo de 2022, dentro del proceso ordinario laboral que la recurrente promovió contra LA PREVISORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 92435 SCLAJPT-06 V.00 6 Radicación n.° 92435 SCLAJPT-06 V.00 7 No firma por ausencia justificada OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 7 DE JULIO DE 2022, Se notifica por anotación en estado n.° 090 la providencia proferida el 15 DE JUNIO DE 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 DE JULIO DE 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 15 DE JUNIO DE 2022. SECRETARIA___________________________________