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AL2908-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL2908-2024 Radicación n.° 97236 Acta 19 Bogotá, DC, cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024). MARÍA PATRICIA GONZÁLEZ OSPINA vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, al que se vinculó a GLORIA PATRICIA VELÁSQUEZ PÉREZ. La Sala decide la solicitud de «aclaración, corrección y adición» propuesta por la apoderada judicial de la demandante, en contra de la sentencia CSJ SL880-2024 proferida por esta Sala, el 24 de abril de 2024.

I.

ANTECEDENTES En el fallo CSJ SL880-2024, esta Corporación resolvió los recursos de casación interpuestos por María Patricia Radicación n.° 97236 SCLAJPT-05 V.00 2 González Ospina y, Gloria Patricia Velásquez Pérez y, en sede de instancia se consignó:

PRIMERO: MODIFICAR EL NUMERAL SÉPTIMO de la sentencia proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, el 11 de febrero de 2022, el que quedará así:

SÉPTIMO: CONDENAR a COLPENSIONES a pagar a MARÍA PATRICIA GONZÁLEZ OSPINA la suma de $445.807.356, por concepto de retroactivo pensional causado entre el 25 de febrero de 2013 y el 31 de marzo de 2024, y a partir del 1 de abril de 2024, continuar pagando una mesada pensional por el valor de $4.374.125, equivalente al 100% de la mesada pensional, sin perjuicio de los aumentos legales a futuro decretados por el Gobierno nacional, en 13 mesadas al año.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada.

TERCERO: Las costas de las instancias a cargo de COLPENSIONES y en favor de MARÍA PATRICIA GONZÁLEZ OSPINA. Dicho pronunciamiento fue notificado por edicto fijado el 29 de abril de 2024, tal como da cuenta el sistema ESAV. En memorial recibido vía correo electrónico, el día 2 de mayo siguiente (expediente digital – sistema ESAV), la apoderada de la promotora del juicio, solicita «la aclaración, corrección y adición de las providencias del art. 309 del CGP (sic)».

Fundamenta su solicitud, en una «discordancia de la parte motiva y la parte resolutiva, frente a la indexación de las condenas y de vital importancia, en atención a que no fueron concedidos los intereses moratorios». Señala que en la parte considerativa de la sentencia de instancia se dispuso actualizar el valor del retroactivo pensional y modificar el numeral séptimo de la decisión proferida por el a quo «solo en el monto del retroactivo pensional»; no obstante, en la parte resolutiva no se incluyó la indexación de aquella suma, Radicación n.° 97236 SCLAJPT-05 V.00 3 actualización que había sido ordenada en dicho numeral por el juzgador de la primera instancia. Por lo anterior, solicita «se corrija en la parte resolutiva el numeral séptimo en el sentido de indicar, MISMO QUE DEBERA SER INDEXADO, al no estar inmersa la indexación en algún otro numeral, más que el séptimo» (resaltado del original).

II. CONSIDERACIONES Empieza la Sala por recordar, que conforme al artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por remisión analógica expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. (…) La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

Le asiste razón a la solicitante pues, se observa que en la decisión de instancia proferida en el fallo mencionado, no se concedieron los intereses moratorios, cuya insistencia presentó la entonces apelante y, solo se dispuso modificar, por actualización, el valor del retroactivo que por mesadas pensionales fue dispuesto por el a quo en el numeral 7 de su sentencia, confirmando en lo demás de la decisión apelada, por ende, la condena que impuso el a quo, por indexación de aquellas sumas, se mantuvo intacta.

Radicación n.° 97236 SCLAJPT-05 V.00 4 De lo que viene de explicarse, sí procede la aclaración del numeral primero del fallo CSJ SL880-2024 proferido el 24 de abril de 2024, y así lo hará la Sala. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACLARAR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de instancia adoptada en fallo CSJ SL880-2024 proferido el 24 de abril de 2024, así:

PRIMERO: MODIFICAR EL NUMERAL SÉPTIMO de la sentencia proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, el 11 de febrero de 2022, así:

SÉPTIMO: CONDENAR a COLPENSIONES a sufragarle a MARÍA PATRICIA GONZÁLEZ OSPINA la suma de $445.807.356, por concepto de retroactivo de las mesadas pensionales causadas entre el 25 de febrero de 2013 y el 31 de marzo de 2024, que deberá ser indexado. A partir del 1 de abril de 2024 continuará pagándole $4.374.125, que corresponde al 100% del derecho sustituido, en 13 mesadas al año, sin perjuicio de los aumentos legales que a futuro sean decretados por el Gobierno nacional.

Este proveído hace parte integral del fallo indicado.

SEGUNDO: Devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y Cúmplase, Firmado electrónicamente por: DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 169709F52161E393FFD77715A918058F31A973046D1267B8CA9141428595DC0B Documento generado en 2024-06-05