- Tema
- RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - El recurso de casación exige una técnica especial, sin la cual, no es posible alcanzar su finalidad
Tesis:
«Revisado el escrito contentivo de la demanda de casación, la Sala observa que, sin desconocer que, en aplicación del principio constitucional consagrado en el artículo 228 de la Carta, el derecho sustancial prevalece sobre las formas y por ello, en múltiples ocasiones se han atenuado las exigencias en la formulación del recurso extraordinario; es preciso señalar que ello ha ocurrido siempre bajo la premisa de encontrar el respeto mínimo a las reglas estatuidas por el legislador para su tramitación.
Sin embargo, en este asunto, la demanda de casación adolece de graves deficiencias técnicas que, valga precisar, no es posible subsanar de oficio por razón del carácter dispositivo del recurso extraordinario, de conformidad con el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social».
RECURSO DE CASACIÓN » CARÁCTER DISPOSITIVO - Dada la naturaleza dispositiva del recurso de casación, la Corte no puede subsanar de manera oficiosa la demanda de casación
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN - En el recurso de casación no es posible pedir que se case totalmente el fallo del ad quem, cuando este es parcialmente favorable al recurrente
Tesis:
«En primer lugar, en el alcance de la impugnación la parte pide que se “CASE totalmente la sentencia impugnada que fue proferida el día 30/junio/2020 por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta”, para que, en sede de instancia, “revoque totalmente la sentencia de primera instancia proferida el día 25/noviembre/2019 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta” y, en consecuencia, niegue las pretensiones de Aura María Prada Moncada.
Frente a ello, cabe señalar que aun cuando de manera correcta establece el alcance de la impugnación, pues le indica a la Corte que hacer en sede de instancia con la sentencia de primer grado, lo cierto es que en esta oportunidad, su pretensión de que se case totalmente, conlleva a que se deje sin efecto la totalidad de la decisión que le otorgó el derecho de percibir la pensión de sobrevivientes en un porcentaje de 73,93%, situación que iría en contra de los intereses de la misma parte recurrente».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » PROPOSICIÓN JURÍDICA - En el recurso de casación es necesario acusar la norma de derecho sustancial de alcance nacional que contenga el derecho reclamado
Tesis:
«[...] la recurrente no invoca norma alguna de carácter sustancial de orden nacional supuestamente violada en la sentencia censurada, que hubiera constituido base esencial del fallo impugnado o que debiendo serlo no se aplicó, pues a lo largo de su escrito se remite a los artículos 31 y 51 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Frente al tema, esta Sala en decisión CSJ AL5332-2021, precisó:
“Acerca de la necesidad de invocar al menos una norma de derecho sustancial en los términos del literal a) del numeral 5 del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad social, esta Sala en la providencia CSJ AL6784-2016, reiteró la CSJ SL 2 sep. 2008, rad. 32385, en la que se señaló:
[…]
Se hacen las anteriores precisiones porque el cargo acusa la insuperable deficiencia técnica de no denunciar las normas legales que consagran los derechos sustanciales pretendidos en el proceso y a cuyo reconocimiento fueron condenados los recurrentes, lo que impide a la Corte el estudio de fondo, al no cumplirse con la exigencia mínima contemplada en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo, en correspondencia con el numeral 1 del 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por el 162 de la Ley 446 de 1998, que si bien modificó la vieja construcción jurisprudencial de la proposición jurídica completa, reclama que la acusación señale “cualquiera” de las normas de derecho sustancial “que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada”.
[…]
“Uno de los presupuestos para que el recurso pueda ser estudiado por la Corte es el que establece el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, conforme al cual el recurrente tiene la carga procesal de indicar la norma sustancial que se estime violada, entendiéndose por tal norma sustancial la que por su contenido crea, modifica o extingue derechos. Por su parte, el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por el 162 de la Ley 446 de 1998, precisa que será suficiente señalar cualquiera de las normas sustanciales que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada”».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » PROPOSICIÓN JURÍDICA - Cuando en el recurso de casación se denuncia la violación de medio de normas procesales, es necesario citar al menos una norma de derecho sustancial que contenga el derecho pretendido o que haya sido base del derecho reclamado
Tesis:
«[...] si bien la jurisprudencia ha señalado la posibilidad de acudir en casación, a través de la violación medio, la cual se presenta cuando la transgresión de la ley adjetiva sirve de vía que conduce al desconocimiento de la ley sustantiva, ello deviene del cumplimiento de varios requisitos. En efecto, el ataque debe, primero, demostrar la manera como se produjo el atropello de la norma procesal y, segundo, acreditar, rigurosamente, la incidencia de esa violación en la ley sustancial laboral, pues la sola denuncia de violación de normas de procedimiento, sin la indicación de las disposiciones de naturaleza sustancial laboral que se infringieron como consecuencia del quebrantamiento de aquéllas, no es suficiente para estructurar una proposición jurídica que amerite estudiar de fondo la acusación.
Con relación a este tema, la Corte, en sentencia CSJ SL, del 25 de mar. 2009, rad 34401, sostuvo:
“Para acusar correctamente el quebranto de normas procesales con el propósito de hacer uso de la denominada ‘violación de medio’, que ocurre cuando la trasgresión de la ley se produce sobre la disposición adjetiva, pero como instrumento para alcanzar el precepto sustancial, debía necesariamente el recurrente determinar en relación con cuáles preceptivas del orden sustantivo laboral que consagren los derechos reclamados ocurrió la violación de la ley”».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA DIRECTA - En el recurso de casación la vía directa supone plena conformidad con las conclusiones fácticas e inferencias probatorias del ad quem, razón por la cual sólo admite discusiones netamente jurídicas
Tesis:
«En tercer lugar, la parte se equivoca al señalar la vía a la que acude, pues se remite a la directa que implica llegar a decisiones distanciadas de la ley sustancial de alcance nacional, por dislates exclusivamente jurídicos, pues la sustentación de su recurso, radica en la supuesta “violación que conllevó a que el sentenciador no incorporara al expediente, los MEDIOS PROBATORIOS idóneos y suficientes que demuestran la INEXISTENCIA de la convivencia o unión marital alegada por la demandante” (Negrilla de la Sala)».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA - En el recurso de casación es necesario individualizar los errores de hecho o de derecho que constituyen la causa de violación de la ley que se imputa
Tesis:
«[...] si se entendiera que el cargo se dirige por la senda indirecta, tampoco se puede estudiar, ya que no se hace alusión a los errores de hecho o de derecho en que incurrió el juez de segundo grado ni señala de manera clara y precisa las pruebas que, a su juicio, fueron mal apreciadas o dejadas de valorar por parte del juzgador y aunado a ello exponga un razonamiento objetivo en el que se sustenten dichas equivocaciones.
Es así que, en su oportunidad alega la equivocación del tribunal al no incorporar al expediente los elementos de juicio pedidos y no decretados que, a su juicio, demostraban la “inexistencia de la convivencia o unión marital alegada por la demandante” y simplemente señala lo que hubiese acreditado cada uno de ellos, la parte expresamente indica que:
“[…]”».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - El recurso de casación exige un planteamiento distinto a un alegato de instancia
Tesis:
«[...] es evidente que, la recurrente se dedica a formular un mero alegato de instancia, desconociendo por completo que en el recurso extraordinario no se juzga el pleito, sino que se busca deshacer el entuerto que pudiere ocasionar la sentencia de segunda instancia cuando la misma vulnera, de manera directa o indirecta, una norma sustancial, razón por la cual, la Sala se ve en la imposibilidad de llevar a efecto la confrontación del fallo de segundo grado, en función de verificar la legalidad de lo resuelto, que es lo que compete realizar en esta sede, lo que conlleva a que deba declararse desierto el recurso de casación.
Cabe traer a colación la providencia CSJ SL4281 - 2017, reiterada en la CSJ SL4340-2022, en la que se anota que el control de legalidad por parte de la Corte sobre la decisión de segunda instancia procede, pero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para ello, oportunidad en la que se dijo:
“Reitera, una vez más, la Corte que el recurso de casación no es una tercera instancia, en la que el impugnante puede exponer libremente las inconformidades en la forma que mejor considere.
Por el contrario, adoctrinado está que el recurrente debe ceñirse a las exigencias formales y de técnica, legales y jurisprudenciales, en procura de hacer procedente el estudio de fondo de las inconformidades, en la medida en que son los jueces de instancia los que tienen competencia para dirimir los conflictos entre las partes, asignando el derecho sustancial a quien demuestre estar asistido del mismo. Al juez de la casación, le compete ejercer un control de legalidad sobre la decisión de segundo grado, siempre que el escrito con el que se sustenta el recurso extraordinario satisfaga las exigencias previstas en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo, las cuales no constituyen un culto a la formalidad, en tanto son parte esencial de un debido proceso preexistente y conocido por las partes, según los términos del artículo 29 de la Constitución Política.
[…]
En repetidas ocasiones ha dicho esta Corporación que el "recurso extraordinario de casación no es una tercera instancia. A la Corte no le corresponde como Tribunal de casación ponderar las pruebas y contrapruebas del proceso para decidir sobre la verdad de los hechos controvertidos, que es la tarea propia de los juzgadores en instancia. En casación no se estudian las pruebas si no para deducir error de hecho manifiesto o de derecho, cometido por el Tribunal en su apreciación, como medio conducente a la violación de la ley sustantiva en presencia de cada caso concreto". (Cas, marzo de 1954, LXXVII, 72).
[…]”
Por lo expuesto, al no reunirse los requisitos contemplados en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de casación debe declararse desierto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964, pues, se itera, desconoce las reglas que gobiernan este mecanismo excepcional».
RECURSO DE CASACIÓN » FINALIDAD - El recurso de casación no tiene como finalidad ser una tercera instancia
RECURSO DE CASACIÓN » DESIERTO POR FALTA DE REQUISITOS