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- PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA » CONFLICTOS DE COMPETENCIA - Corresponde a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia surgido entre tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial
Tesis:
«De conformidad con lo previsto en el numeral 4º del literal a) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Corte dirimir el conflicto de competencia que se presente entre juzgados de diferente distrito judicial».
PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA » CONTROVERSIAS CONTRA ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL - El juez competente para conocer de los procesos de cobro ejecutivo de las cotizaciones en mora, es el del domicilio de la entidad de seguridad social o el lugar en el que se expidió la resolución o el título ejecutivo -fuero electivo-
Tesis:
«[…] cuando se pretenda el pago de cotizaciones en mora al sistema, la competencia radica en el juez del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social accionante o en el de aquel en donde se profirió la resolución o el título ejecutivo correspondiente, esta última opción, según lo enseñado por esta Sala en providencias CSJ AL1046-2020 y CSJ AL228-2021, CSJ AL1259-2023 y CSJ AL1257-2023, entre otras.
Ahora bien, en el asunto de marras, se advierte que no se encuentra especificado el lugar de expedición del título presentado para su recaudo ejecutivo, razón por la cual, no es factible considerar al Juzgado Civil del Circuito de Riosucio como estrado judicial competente, pues no existe elemento de prueba alguno que, en el marco de lo señalado, permita constatar que ahí se adelantó la acción de cobro aludida.
En ese sentido, es menester poner la mirada en la otra alternativa prevista en la norma, esto es, el domicilio principal de la sociedad ejecutante, que de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal que reposa en el expediente digital, corresponde a Bogotá, por lo tanto, allí se devolverán las presentes diligencias para que se surta el trámite respectivo; asimismo, se informará de ello a los otros despachos judiciales».