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AL2905-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 58644 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL2905-2018 Radicación n.° 58644 Acta 22 Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018). INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES vs. VÍCTOR MANUEL PEDRAZA GÓMEZ. Procede la Sala a corregir la providencia dictada el 06 de junio de 2018, dentro del proceso ordinario laboral seguido por VÍCTOR MANUEL PEDRAZA GÓMEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, toda vez que el nombre del demandado opositor, consignado en la decisión, no es el correcto.

Frente a tal suceso, el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, autoriza la corrección de errores aritméticos y, por omisión, cambio de palabras o alteración de éstas, en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así las cosas, como quiera que se trató simplemente de un error de digitación, al consignar el nombre del demandado en la providencia mencionada y, por ajustarse tal circunstancia al supuesto del inciso tercero de la citada disposición, se procede a corregir la providencia, en el sentido de que el nombre correcto de la parte opositora es VÍCTOR MANUEL PEDRAZA GÓMEZ.

En ese orden, para todos los efectos que se desprendan de la sentencia CJS SL2060-2018, éste será el que ha de tenerse en cuenta. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el error en que se incurrió en la sentencia proferida el pasado seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018), en el proceso ordinario seguido por VÍCTOR MANUEL PEDRAZA GÓMEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y, en consecuencia, el aspecto a corregir de dicha providencia, que esta contenido en la parte resolutiva, quedará así: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012) por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral seguido por VÍCTOR MANUEL PEDRAZA GÓMEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

Notifíquese y cúmplase. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-04 V.00 2 SCLAJPT-04 V.00