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- RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD - La viabilidad del recurso de casación exige la configuración de la competencia que se obtiene una vez verificados los siguientes requisitos: i) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal, ii) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y iii) Que se acredite el interés jurídico económico para recurrir
Tesis:
«La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias de segunda instancia que se profieran en procesos ordinarios, salvo que se trate de casación per saltum; (ii) se interponga en término legal y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR » DETERMINACIÓN - El interés jurídico económico para recurrir se determina por el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente, que para el demandado es la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; y para el demandante, el monto de las pretensiones denegadas en la providencia que se impugna -en ambos casos se tiene en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado-
Tesis:
«[...] la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas (CSJ AL467-2022).
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, para así poder cuantificar el agravio respectivo».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO » DETERMINACIÓN - Inadmitir el recurso de casación formulado por la parte demandante ya que las condenas impuestas en su contra no superan los ciento veinte SMLMV
Tesis:
«Descendiendo al caso bajo estudio, se avizora que la sentencia confutada confirmó el fallo de primera instancia en el sentido de absolver a la parte demandada de las pretensiones incoadas, de lo cual se colige que, para la recurrente, la estimación de la summa gravaminis o interés para recurrir se contrae puntualmente a lo pretendido en el escrito de demanda, esto es, las mesadas pensionales que la accionante acusó se le adeudan desde “el día 12 de julio de 2014” y que deben contabilizarse hasta el día 25 de junio de 2015, momento en que acaece el deceso de quien fungía como promotora del proceso según lo acredita el Registro Civil de Defunción que obra en el expediente (cuaderno PDF primera instancia f° 635), y no como lo materializó el ad quem, quien realizó la proyección de acuerdo con su expectativa de vida.
Al respecto, es menester precisar que se advierte que el cónyuge supérstite de la accionante acudió al presente trámite judicial como sucesor procesal (cuaderno PDF primera instancia f° 633), ante lo cual, es necesario enfatizar, que aun cuando esta Sala ha dejado por sentado que debe tenerse en cuenta la vida probable de los sucesores procesales, como eventuales adquirentes del derecho pensional, lo cierto es que en el sub lite no reposan los elementos probatorios necesarios para determinar la vida probable de este, razón por la cual, no se puede realizar una cuantificación del interés económico para recurrir de manera cierta y no hipotética, tal como lo ha manifestado reiteradamente esta Corporación (CSJ AL, 4 feb. 2005, rad. 25682, CSJ AL, 20 jun. 2012, rad. 58108, CSJ AL4472-2018, entre otras).
En virtud de lo elucidado, se realizó el cálculo aritmético correspondiente del cual se obtuvo el siguiente resultado:
[…]
INDEXACIÓN DE BASE SALARIAL A 12 / 07 / 2014
[…]
VALOR DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL A 12 / 07 / 2014
[…]
RETROACTIVO PENSIONAL A FECHA DE FALLECIMIENTO DE LA RECURRENTE
[…]
Así las cosas, se concluye que el Tribunal erró al conceder el recurso de casación interpolado, toda vez que efectuadas las operaciones aritméticas de rigor, la Sala encuentra que el interés económico corresponde a la suma de $26.169.946,64, cuantía que no supera el monto mínimo que se exige por ley para la procedencia del mismo pues resulta inferior al valor de $120.000.000, que corresponde a 120 veces el salario mínimo mensual vigente contemplado en el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 2022 ascendía a $1.000.000.
En consecuencia, se concluye que en el caso sub examine la parte recurrente carece de interés económico para recurrir en casación, por lo que se inadmitirá el remedio procesal formulado y se ordenará la devolución de las diligencias al tribunal de origen».