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AL2901-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL2901-2025 Radicación n.° 11001-31-05-022-2015-00060-01 Acta 13 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025). La Sala en auto CSJ AL2886-2023 del 7 de noviembre de 2023, declaró la nulidad de todo lo actuado, desde el auto del 21 de junio de 2023, por medio del cual se admitieron los recursos extraordinarios de casación interpuestos por Jairo Hernando Galeano Herrera y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café. En esa oportunidad, volvieron las diligencias al Tribunal de origen para que este tomara las correcciones procesales pertinentes, en aras de que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta en favor de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

Radicación n.° 11001-31-05-022-2015-00060-01 SCLAJPT-05 V.00 2 Cumplido lo anterior, el promotor del juicio y la Federación Nacional de Cafeteros interpusieron recurso de casación contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020), adicionada el veintiocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024), el cual fue concedido mediante auto del 28 de noviembre siguiente, razón por la que el expediente reingresó a esta Corporación1 el 4 de abril de 2025 para su correspondiente estudio.

En consecuencia, por reunir los requisitos legales, se ADMITEN los aludidos recursos extraordinarios de casación. Por el término legal, córrase traslado simultáneo a los recurrentes JAIRO HERNANDO GALEANO HERRERA y a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, actuando como administradora del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ. Notifíquese y cúmplase. 1 Secretaría de la Sala Permanente.

Firmado electrónicamente por: SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: F9E87C3450D2FA8E3742A2DAE8D659CE15AF622F1AB529165D8E6249179FDDC9 Documento generado en 2025-05-14