CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 61032 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente AL2899-2014 Radicación n° 61032 Acta 18 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014). Decide la Sala sobre el trámite a seguir en el presente recurso, dentro del proceso adelantado por ÁNGELA MARÍA GUTIÉRREZ BOTERO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.
ANTECEDENTES En providencia visible a folio 3 de este cuaderno, de fecha 8 de mayo de 2013, se ordenó correr traslado por el término legal a la parte recurrente para sustentar el recurso extraordinario de casación, dentro de dicho traslado, la vocera judicial de la demandante allegó memorial de desistimiento, presentado el 21 de junio de 2013, el cual fue resuelto por esta Sala desfavorablemente tras no haber sido acreditada la facultad para desistir, pese a habérsele exigido y concedido un término para hacerlo.
La providencia que negó el desistimiento pretendido fue calendada el 14 de agosto de 2013, notificada en el estado número 132 del 15 de agosto y ejecutoriada el 21 de agosto de la misma anualidad, por lo que se dio continuación al término otorgado para sustentar el recurso de casación, a partir del 30 de agosto de 2013 hasta el 10 de septiembre del mismo año. Vencido el mencionado término sin que se presentara demanda de casación, evidencia el despacho la existencia de otro memorial suscrito por la apoderada de la parte recurrente, allegado el 8 de agosto de 2013, para justificar la ausencia de la facultad exigida, en el que insiste le sea aceptado el desistimiento, en razón a que no ha sido posible contactar a su mandante para que en forma expresa ratifique la autorización requerida por esta Sala.
CONSIDERACIONES En razón a que a la apoderada de la parte actora no se le otorgó en el mandato conferido la facultad expresa de desistir y que, aun cuando se le concedió un término para que acreditara tal habilitación, tampoco lo hizo, lo cual así quedó consignado en el último pronunciamiento efectuado, el 14 de agosto de 2013, en el que se rechazó el desistimiento, y que en el segundo memorial presentado tampoco acredita la facultad exigida, sin que las razones manifestadas constituyan argumento suficiente para proferir una decisión distinta, lo que se dispone por la Sala es estarse a lo dispuesto en el auto del 14 de agosto de 2013.
Por lo antes dicho y al haberse continuado el traslado a la parte recurrente, según consta en el informe secretarial visible a folio 30 de este cuaderno, al no presentarse demanda de casación dentro del término legal otorgado, la consecuencia necesaria es la declaratoria de desierto del recurso extraordinario de casación y la imposición de la multa.
Así las cosas, no se acepta el desistimiento presentado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Estarse a lo dispuesto en providencia de fecha 14 de agosto de 2013, que no aceptó el desistimiento del recurso de casación presentado por la apoderada de la parte recurrente ÁNGELA MARÍA GUTIÉRREZ BOTERO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, en el proceso ordinario laboral promovido contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.
SEGUNDO: Declarar DESIERTO el recurso extraordinario de casación, toda vez que no fue sustentado oportunamente, en consecuencia impóngase multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la apoderada de la parte recurrente Gloria Elena Restrepo Gallego con tarjeta profesional No. 83.117, según lo establecido por el inciso 3°, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen y enviar copia de esta providencia al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente. Notifíquese y Cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5