- Tema
- PROCEDIMIENTO LABORAL » PROVIDENCIAS JUDICIALES - Los autos ilegales no atan al juez, en consecuencia, es viable apartarse de los efectos previstos en la providencia judicial que contradigan el ordenamiento jurídico colombiano
Tesis:
«Para resolver, resulta necesario traer a colación lo establecido por esta Sala en providencias CSJ AL406-2021, CSJ AL, 21 abr. 2009, rad. 36407 y la CSJ AL5610 -2022 donde se expresó:
“Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error. Por lo dicho, debe atenderse aforismo jurisprudencial que indica que “los autos ilegales no atan al juez ni a las partes” y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión”».
PROCEDIMIENTO LABORAL » PROVIDENCIAS JUDICIALES » CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS - Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte; ello aplica también a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella
Tesis:
«[...] el artículo 286 del CGP establece que: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto […] Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de errores por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. CSJ AL2469-2023».
PROCEDIMIENTO LABORAL » PROVIDENCIAS JUDICIALES » CORRECCIÓN - Procede la corrección de la providencia del 26 de abril de 2023, en el sentido de anular el traslado a las tres sociedades demandadas, por consiguiente solo se tendrá en cuenta, el traslado efectuado a la empresa en liquidación
Tesis:
«[...] la Sala procede “a solicitud de parte”, a corregir la providencia del 26 de abril de 2023, en la cual, se corrió traslado de la demanda de casación, para la eventual oposición de CBI Colombiana S.A. en liquidación judicial, la Refinería de Cartagena S.A.S., Liberty Seguros S.A. y a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza S.A., en el sentido de anular dicho traslado a las tres últimas de las sociedades mencionadas, con ocasión de la desvinculación del proceso de las mismas, realizada mediante auto de 8 de agosto de 2018, por parte del a quo.
De contera, solo se tendrá en cuenta, el traslado efectuado a la empresa CBI Colombiana S.A. en liquidación judicial».