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AL2892-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz

47 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Cana. Laboral Sala do Daseasoullia Ir S DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL2892-2022 Radicación n.° 79347 Acta 23 Bogotá, D.C. veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022). La Sala decide la solicitud de adición a la sentencia CSJ SL3091-2021, proferida por esta Corporación en el proceso ordinario seguido por ELÍAS TAFUR TRIANA contra la sociedad SAXON SERVICE DE PANAMÁ S.A. SUCURSAL COLOMBIA.

I.

ANTECEDENTES Mediante la sentencia del 14 de julio de 2021, esta Sala resolvió no casar el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., del 1 de marzo de 2017, a través del cual confirmó la decisión de primera instancia. SCLAM-04 V.00 Radicación n.° 79347 El apoderado judicial de la sociedad demandada, dentro del término de ejecutoria (fs.°35 a 46, del cuad.

Corte), solicita que se «adicione» la sentencia CSJ SL3091-2021, por considerar que: Conforme se observa en el certificado de existencia y representación legal de mi representada adjunto al presente escrito, la empresa demandada se encuentra actualmente en proceso de liquidación, por lo que se encuentra legalmente impedida para continuar desarrollando su objeto social, lo que hace material y jurídicamente imposible hacer efectivo a la fecha, el reintegro objeto de la decisión por parte de esta H. Sala.

Siendo necesario en tal evento que de acuerdo con la jurisprudencia vigente se limite el objeto de la condena a las consecuencias económicas de la decisión de reintegro, sin que (sic) este se pueda hacer efectivo materialmente, junto con el pago de indemnización por despido sin justa causa con corte al momento de la sentencia de instancia. II.

CONSIDERACIONES El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, preceptúa que: Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la iitis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. SCUUPT-04 V.00 2 o Radicación n.° 79347 Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.

De la citada normativa, esta Sala laboral de la Corte ha adoctrinado, entre otras, en la providencia CSJ SL2927- 2019, que las decisiones judiciales son susceptibles de ser adicionadas, siempre y cuando se «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis, o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento ( )»; situación que no acontece en el sub lite, pues se analizó cada una de las inconformidades formuladas por la censura en el escrito extraordinario.

En efecto, el apoderado judicial de SAXON SERVICE DE PANAMÁ S.A. SUCURSAL COLOMBIA, pretende la «adición» de la sentencia CSJ SL3091-2021, pero de sus argumentos se desprende que lo pretendido en realidad, es que se modifique la condena impuesta en el proceso de la referencia, es decir, que se disponga «las consecuencias económicas de la decisión de reintegro, sin que se pueda hacer efectivo materialmente, junto con el pago de la indemnización por despido sin justa causa», en razón a que dicha sociedad se encuentra en «proceso de liquidación».

De ahí que, advierte la Sala, no se incurrió en la omisión consagrada en el artículo 287 del CGP, para que proceda la «adición» deprecada, en tanto se resolvió el cargo único contenido en la sustentación del recurso extraordinario de casación que promovió SAXON SERVICE DE PANAMÁ S.A. SUCURSAL COLOMBIA contra la sentencia del ad quem, en los términos SCLAIPT-04 V.00 Radicación n.° 79347 planteados en el recurso y en donde se consideró que, por ser el demandante una persona de especial protección, no podía darse por terminado el contrato de trabajo, sin previa autorización del Ministerio de Trabajo.

Así las cosas, no se accederá a la solicitud elevada por la parte recurrente, al no asistirle razón en su reproche. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELE:

PRIMERO: NEGAR por improcedente la «adición» de la sentencia CSJ SL3091-2021 presentada por el apoderado judicial de SAXON SERVICE DE PANAMÁ S.A. SUCURSAL COLOMBIA.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ k t JIMENA ISAB AJ RD SCLAJPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105003201500679-01 RADICADO INTERNO: 79347 RECURRENTE: SAXON SERVICES DE PANAMA SA OPOSITOR: ELIAS TAFUR TRIANA MAGISTRADO PONENTE: DR.DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 07/07/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 90 la providencia proferida el 29/06/2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12/07/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 29/06/2022. SECRETARIA___________________________________