SCLAJPT-05 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL2887-2024 Radicación n.° 99459 Acta 018 Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala procede a corregir de oficio la sentencia de casación CSJ SL989-2024, dictada el 30 de abril de 2024, dentro del proceso adelantado por DANIEL ENRIQUE VERGARA ÁLVAREZ contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
I.
ANTECEDENTES Mediante la sentencia CSJ SL989-2024, esta Sala de la Corte decidió casar el fallo proferido el 29 de septiembre de 2021, por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral que instauró DANIEL ENRIQUE VERGARA ÁLVAREZ en contra de CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, únicamente en cuanto el Radicación n.° 99459 SCLAJPT-05 V.00 2 carácter salarial de los incentivos y la prima técnica.
Para el efecto, al transcribir los argumentos desarrollados por el recurrente, para la sustentación del cargo segundo del recurso de casación propuesto, se evidencia que se consignó lo siguiente: También que, si existían dudas sobre «[…] la existencia o no de un pacto de exclusión salarial sobre bonificaciones recibidas por el trabajador, estas entonces, se deben considerar salarios», tal cual lo dijo esta Sala de la Corte en la sentencia CSJ SL1798- 2028 (subrayas fuera del original).
Así pues, como la equivocación en la transcripción del número de providencia salta a la vista, es procedente que, de oficio, esta Sala corrija. II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento laboral en virtud del principio de integración normativa, previsto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, autoriza la corrección de errores por alteración o cambio de palabras en los siguientes términos:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Radicación n.° 99459 SCLAJPT-05 V.00 3 En consecuencia, debido al error en que se incurrió, la Sala procederá a ajustar la providencia. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR la providencia CSJ SL989- 2024, en el sentido de indicar que la sentencia CSJ SL1798- 2028 corresponde a CSJ SL1798-2018, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: MANTENER INCÓLUME en lo demás la providencia que se corrige. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA ÓMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9E62542EF7385D86F8989CC4B79783F263D8BECA1AF2A82E833F5F5B5EDFC712 Documento generado en 2024-06-05