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- PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA - Mediante la Ley 1781 de 2016, se crea las cuatro salas de Descongestión Laboral en la Corte Suprema de Justicia; asimismo, el reglamento de la Sala de Casación Laboral determina el funcionamiento respectivo procedimental para efectuar la remisión de los procesos a las citadas Salas
Tesis:
«Conforme a la creación de las cuatro Salas de Descongestión Laboral en la Corte Suprema de Justicia y, con ocasión de la modificación que la Ley 1781 del 20 de mayo de 2016 introdujo a los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, esta Sala de la Corte en el título II, artículos 21 y siguientes de su reglamento interno, dispuso lo concerniente a la integración y funcionamiento de las mismas, para lo cual estableció en sus artículos 27 a 29 el procedimiento a efectuar respecto de la remisión de procesos, selección de expedientes y condiciones de reparto a los magistrados de Descongestión.
Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PCSJA17-10647 del 22 de febrero de 2017, ordenó la creación de dichas Salas de descongestión y su estructura.
En ese orden de ideas y en cumplimiento de los artículos 27 y 28 del Acuerdo 48 del 16 de noviembre de 2016, bajo los precisos criterios expuestos para tal efecto, el suscrito magistrado ha seleccionado los siguientes procesos, identificados con radicado interno, a fin de que sean remitidos a las Salas Laborales de Descongestión de esta Corporación:
[…]
Conforme a lo anterior, póngase a disposición del Presidente de la Sala de Casación Laboral los expedientes señalados atrás, con el fin de que se realice el reparto correspondiente. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el numeral 2. ° del artículo 29 del Reglamento Interno de la Sala».
PROCEDIMIENTO LABORAL » REMITE PARA DESCONGESTIÓN
PROCEDIMIENTO LABORAL » NOTIFICACIONES - El Decreto 806 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia
Tesis:
«[...] para los fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 051 de 22 de mayo de 2020 proferido por el Presidente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Decreto 1168 de 25 de agosto 2020, el Acuerdo PCSJA20-11629 de 11 de septiembre de 2020, la Ley 2213 de 2022 “por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”, y el Decreto Legislativo 491 de 2020, a través del cual “se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas”; en su artículo 11, relativo a la firma de actos, providencias y decisiones, cuando no se cuente con firma digital para ello, se tiene que las actuaciones adoptadas podrán ser válidamente suscritas mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, según la disponibilidad de dichos elementos.
Como consecuencia de lo antedicho, el presente auto reposará con firma escaneada en el expediente de la referencia y se anexará copia del mismo en los demás procesos.
Dicha actuación será publicada para su consulta en la página web de la Corte Suprema de Justicia (www.cortesuprema.gov.co)».
PROCEDIMIENTO LABORAL » NOTIFICACIONES - El Decreto Legislativo 491 de 2020, adopta las medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas; cuando no se cuente con firma digital para ello, se tiene que las actuaciones adoptadas pueden ser válidamente suscritas mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada