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AL2883-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL2883-2024 Radicación n.°102346 Acta 19 Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024). MARÍA ISABEL DAZA BRACHO Y OTROS vs. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Y OTROS. Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte recurrente, María Isabel Daza Bracho y Nelida Beatriz Bracho de Daza, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia – Laboral, en el proceso ordinario laboral promovido por María Isabel Daza Bracho y Nelida Beatriz Bracho de Daza, contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. Previo a resolver lo pertinente sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., por Secretaría, ofíciese al Radicación n.°102346 SCLAJPT-04 V.00 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para que remita a esta Corporación, en formato digital, las actas de las audiencias públicas, celebradas los días 5 y 19 de marzo de 2019 (artículo 77 del CPTSS), correspondiente a la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio y el día 26 de marzo de 2019 (artículo 80 del CPTSS), correspondiente a la audiencia de trámite y juzgamiento, dentro del proceso ordinario laboral radicado con el n.° 200013105-004-2018-00195-01, promovido por María Isabel Daza Bracho y Nelida Beatriz Bracho de Daza, contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., toda vez que las mismas no se encuentran incorporadas en el expediente.

Por Secretaría, corríjase el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV, en el sentido de precisar que Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. hace parte del proceso en calidad de recurrente. Notifíquese y Cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA No firma ausencia justificada OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: CF99AD7133DB9453F13BF62F0D908CBD00F50E955FD4505042638D960A53D320 Documento generado en 2024-06-05