SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL288-2025 Radicación n.° 76001-31-05-005-2017-00281-01 Acta 02 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones vs. Fabiola Riascos Gamboa y Nubia Moreno. Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaria n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la parte recurrente, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del distrito judicial de Cali, en el juicio de la referencia. Radicación n.° 76001-31-05-005-2017-00281-01 SCLAJPT-05 V.00 2 Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la sociedad Casación Laboral Estudio S.A.S., con nit n. ° 900.739.123-5, como apoderada judicial de la recurrente, quien podrá actuar a través de sus apoderados inscritos, conforme el poder general conferido mediante escritura pública visible en el registro digital del 05 de diciembre de 2024 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.
De igual forma, se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto a la abogada Linda Tatiana Vargas Ojeda, con tarjeta profesional n.° 287.982, como apoderada de la recurrente, en los términos y para los efectos del memorial poder obrante en el registro digital del 05 de diciembre de 2024 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.
Sin costas. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 50C6A66B8C8280299B43A90E9C5C75733B56ADACA1545E8E8E9CF392BC9A3C28 Documento generado en 2025-01-29