SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2877-2023 Radicación n.° 66046 Acta 39 Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023) La Sala decide sobre la solicitud de nulidad que, en nombre propio, presenta el abogado ALBERTO ALVARADO CASANOVA, quien fungió como apoderado de MARÍA ALBA MONTERO DE LUNA dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y SONIA PATRICIA DAZA BOLAÑOS, en representación de su hijo menor.
I.
ANTECEDENTES La citada demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2013, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Mediante auto de 12 de agosto de 2014, esta Sala admitió el medio de impugnación y ordenó correr traslado a la recurrente, término que transcurrió entre el 22 de agosto y 18 de septiembre de 2014, sin que se aportara la Radicación n.° 66046 SCLAJPT-06 V.00 2 correspondiente demanda de casación. Por tanto, a través de auto CSJ AL387-2015 de 25 de marzo de 2015, se declaró desierto el recurso e impuso una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a quien fungió como apoderado de la actora durante el tiempo de la sustentación, hoy peticionario de la nulidad procesal.
En el mismo proveído, se reconoció personería al abogado William Agudelo Duque para representar los intereses de María Alba Montero de Luna, cuyo poder se presentó ante esta Corporación el 26 de septiembre de 2014. El 8 de abril de 2016, el nuevo apoderado de la recurrente solicitó declarar nulidad procesal, fundada en la causal de interrupción del proceso consagrada en el numeral 2.º del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, la que fue negada por auto CSJ AL1019-2018 de 7 de febrero de 2018.
Posteriormente, el 9 de febrero de 2021, el abogado Alberto Alvarado Casanova solicitó: DECLARAR LA NULIDAD de la actuación surtida a partir del auto calendado el día 25 de marzo de 2015, mediante el cual se dispuso imponerme la sanción pecuniaria […] o en su defecto, declarar que para los fines legales, carece de eficacia la sanción impuesta al suscrito por ausencia de notificación en debida forma del auto contentivo de la referida decisión. En respaldo de tal aspiración, afirmó que, durante el término de traslado para la sustentación del recurso de casación, estaba suspendido para ejercer la profesión dada la sanción impuesta por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, hecho ante el cual la recurrente constituyó un nuevo apoderado.
Radicación n.° 66046 SCLAJPT-06 V.00 3 Aseguró que, al no fungir como apoderado de la demandante, el auto cuestionado no podía notificársele por estado; además, que no le fue comunicado por la Secretaría de la Corporación mediante un medio autorizado, razón por la que no pudo controvertir la decisión y ello vulnera su derecho al debido proceso.
En providencia de 28 de abril de 2021, se ordenó correr traslado de la nulidad allegada, sin pronunciamiento alguno de las partes; asimismo, mediante autos de 7 de julio y 18 de agosto de 2021, se requirió de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, información sobre la sanción impuesta al abogado Alberto Alvarado Casanova y el periodo exacto de suspensión del ejercicio de la profesión. El 20 de septiembre de 2021, a través de correo electrónico, la Comisión allegó la decisión proferida dentro del proceso disciplinario adelantado contra el peticionario, mientras que, la mencionada Unidad, en respuesta, aportó la siguiente información: […] Esta Unidad recibió la providencia aprobada con el Acta N° 26 del 9 de Abril de 2014, junto con la ejecutoria del 16 de junio de 2014 de la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante el Oficio SJ 556 del 12 de junio de 2014, sobre el proceso Disciplinario No. 410011102000201100043- 01, donde se ordena el registro de la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y multa de cinco (5) SMMLV, al Dr. ALBERTO ALVARADO CASANOVA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No 4.883.081 y tarjeta profesional No T.P. 109.969, la cual fue anotada para empezar a regir a partir del 27 de junio al 26 de Octubre de 2014.
Radicación n.° 66046 SCLAJPT-06 V.00 4 II. CONSIDERACIONES A efectos de resolver el asunto sometido a consideración de la Sala, es oportuno advertir, en primer término, que el auto de 25 de marzo de 2015, por medio del cual se declaró desierto el recurso de casación y se impuso multa al abogado Alberto Alvarado Casanova, cuya anulación hoy se pretende, fue notificado por estado n.° 50 de 27 de marzo de 2015; esto es, en debida forma, tal y como lo prevé el numeral 2.º del literal c) del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Asimismo, es conveniente destacar que, para la calenda en que tuvo lugar tal notificación, el citado abogado no se encontraba suspendido, pese a lo cual, omitió interponer recursos contra el proveído en cita, quedando éste en firme. Ahora bien, no puede pasarse por alto que, revocado el poder al abogado Casanova y conferido uno nuevo al profesional William Agudelo Duque, este último solicitó en pretérita oportunidad la anulación del auto de 25 de marzo de 2015, aspiración que, según se indicó, fue denegada por esta Sala por auto CSJ AL1019-2018 de 7 de febrero de 2018, sin ser recurrido y, por tanto, también se encuentra en firme.
En ese contexto, a juicio de la Sala, la nulidad presentada por el abogado Casanova el 9 de febrero de 2021; esto es, más de seis años después de la expedición del auto de 25 de marzo de 2015, es realmente una insistencia a una petición, de igual naturaleza, que ya fue estudiada y negada por esta Corporación, ya ejecutoriada. Radicación n.° 66046 SCLAJPT-06 V.00 5 En tal sentido, sin necesidad de ahondar en consideraciones adicionales, esta Corporación rechazará la nulidad solicitada y el peticionario deberá estarse a lo resuelto en el referido proveído.
Por otra parte, en lo que respecta a la solicitud subsidiaria, relativa a dejar sin efectos la sanción impuesta por esta Sala de la Corte en proveído de 25 de marzo de 2015, esta Corporación procede a efectuar control de legalidad frente a la imposición de la multa y, por tanto, a constatar las respuestas emitidas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, luego de requeridas por autos de ponente de 7 de julio y 18 de agosto de 2021.
Es así que, en el término concedido en dichos proveídos, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que la sanción disciplinaria impuesta al abogado Alberto Alvarado Casanova, consistente en la «suspensión del ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y multa de cinco (5) SMMLV», cuenta con anotación de vigencia de «27 de junio al 26 de Octubre de 2014»; esto es, cuando transcurrió el traslado a su mandante para sustentar el recurso extraordinario (22 de agosto y venció el 18 de septiembre de 2014), periodo dentro del cual dicho profesional del derecho evidentemente no ejerció y no podía representar judicialmente a su mandante y, en consecuencia, estaba inhabilitado para presentar la demanda de casación. Por lo anterior, como para la época en que esta Sala de la Corte le impuso la multa al abogado, equivalente a diez Radicación n.° 66046 SCLAJPT-06 V.00 6 (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en los términos del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, se encontraba suspendido para practicar la profesión, tal sanción no está llamada a surtir efectos, puesto que, en realidad, no le era posible acatar el mandato otorgado por la recurrente y menos aún sustentar, en tiempo, el recurso de casación. Ahora, si bien en principio los jueces no tienen la posibilidad de modificar o revocar sus decisiones una vez se encuentran ejecutoriadas, no es menos cierto que cuando adviertan una equivocación deben adoptar las previsiones necesarias para remediarla, con el propósito primordial de superar situaciones que pudieran afectar injustificadamente a las partes, en tanto los autos ilegales no atan al juez ni a éstas.
En conclusión, la Sala dejará sin efecto la multa impuesta en el inciso segundo del proveído de 25 de marzo de 2015 y así se resolverá. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de nulidad propuesta, por lo que el peticionario deberá ESTARSE a lo resuelto en auto CSJ AL1019-2018, conforme a lo considerado. Radicación n.° 66046 SCLAJPT-06 V.00 7 SEGUNDO: DEJAR sin efecto el inciso segundo del auto CSJ AL387-2015 de 25 de marzo de 2015; esto es, la imposición de multa al abogado Alberto Alvarado Casanova.
TERCERO: COMUNICAR por Secretaría la presente decisión a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura, para lo pertinente.
CUARTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 66046 SCLAJPT-06 V.00 8 Ausencia justificada MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 30 de noviembre de 2023 a las 08:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 190 la providencia proferida el 18 de octubre de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 05 de diciembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 18 de octubre de 2023. SECRETARIA___________________________________