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AL2877-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Ley 1395 de 2010

Radicación 74488 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL2877-2017 Radicación 74488 Acta 12 Bogotá, D. C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017). Se resuelve la solicitud del 6 de octubre de 2016, presentada por el doctor WILLIAM ANDRÉS RUIZ VILLEGAS, con la que pretende se revoque la multa impuesta en el auto del 7 de septiembre de 2016, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JAIME EDUARDO TRIANA, contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Esta Corporación, con auto del 29 de julio de 2016, admitió el recurso extraordinario de casación, y ordenó correr traslado por el término legal. Mediante providencia del 7 de septiembre del mismo año, declaró desierto el recurso e impuso multa de 10 salarios mínimos legales al apoderado de la parte recurrente, doctor William Andrés Ruiz Villegas, según lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

Esa actuación se notificó por anotación en el estado No 134 del 8 de septiembre de 2016, y quedó ejecutoriado el día 13 del mismo mes y año. Con memorial del 6 de octubre de esa anualidad, el mencionado apoderado solicitó se revocara la multa impuesta, en atención a que la norma de la que se sirvió esta Sala para decidir en la forma como lo hizo, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C – 492 de 2016; además, dijo, que la misma vulnera el principio del debido proceso, así como las garantías constitucionales, ya que no se sustentó por qué se aplicó la máxima de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

II. CONSIDERACIONES A efectos de dar respuesta a la solicitud formulada por el doctor William Andrés Ruiz Villegas, es suficiente con señalar que no es viable acudir a lo dispuesto en la sentencia CC C – 492 de 2016, con la que se declaró inexequible la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes», contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, en la medida en que sus efectos no son retroactivos, en tanto la misma no se dispuso que fuera así, y además, porque el auto que ordenó el pago de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la no sustentación del recurso de casación, quedó ejecutoriado el 13 de septiembre de 2016, no siendo, por tanto, posible modificar esa decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la solicitud formulada por el doctor WILLIAM ANDRÉS RUIZ VILLEGAS.

SEGUNDO: Por Secretaría envíese la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 4