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- PROCEDIMIENTO LABORAL » RECURSOS » RECURSO DE ANULACIÓN » TÉRMINOS JUDICIALES - Se rechaza por improcedente la solicitud de reposición de términos, toda vez que la actuación procesal no se encuentra viciada por la omisión del deber de remitir un ejemplar de la demanda de casación a las demás partes -artículo 78 CGP-
Tesis:
«En el caso sub examine, se advierte que la inconformidad esgrimida por el memorialista radica en la presunta omisión de no habérsele remitido un ejemplar del recurso extraordinario de anulación interpuesto por parte de la organización sindical.
En primera medida, es necesario puntualizar que, tal como lo afirma el apoderado de la sociedad opositora en su escrito, en la página web de esta Corporación se encuentran cargados debidamente el proveído del 9 de agosto de 2023 y el estado no.° 125 de 10 del mismo mes, medio de notificación idóneo para este tipo de providencias, como lo ha recordado la Sala recientemente (CSJ AL2451-2023).
Ahora bien, es necesario enfatizar que la Ley 2213 de 2022, mediante la cual se estableció la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020, dispuso una serie de mandatos legales con el fin de implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actualizaciones judiciales; así en su artículo 3.°, estatuye:
“Es deber de los sujetos procesales, realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.
Identificados los canales digitales elegidos, desde allí se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal. Es deber de los sujetos procesales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 78 numeral 5 del Código General del Proceso, comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en la anterior.
Todos los sujetos procesales cumplirán los deberes constitucionales y legales para colaborar solidariamente con la buena marcha del servicio público de administración de justicia. La autoridad judicial competente adoptará las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.”
Al respecto, cabe precisar que si bien el artículo aludido contempla un deber de remitir a las demás partes del proceso un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que se realicen en el marco de un trámite judicial, lo cierto es que dicha obligación no resulta extraña al ordenamiento jurídico nacional existente.
En ese sendero, vale la pena memorar lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, aplicable por integración normativa según el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual dispone:
“Son deberes de las partes y sus apoderados:
[…]
14. Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. Se exceptúa la petición de medidas cautelares. Este deber se cumplirá a más tardar el día siguiente a la presentación del memorial. El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) por cada infracción.
[…]”
Así las cosas, resulta palmario que, en la norma procesal mencionada, se estatuyen con precisión las consecuencias jurídicas de su incumplimiento, lo que no afecta la validez de la actuación surtida, como lo pretende el solicitante.
En ese orden ideas, si bien en el presente asunto el apoderado judicial de la sociedad opositora alega no haber recibido copia del recurso extraordinario de anulación, lo cierto es que aquella presunta omisión no afecta la validez de la interposición del recurso extraordinario y su posterior concesión.
Por otro lado, es menester resaltar que el artículo 4.° de la Ley 2213 de 2022, determina:
“Cuando no se tenga acceso al expediente físico en la sede judicial, tanto la autoridad judicial como los demás sujetos procesales colaborarán proporcionando por cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuación subsiguiente. La autoridad judicial, directamente o a través del secretario o el funcionario que haga sus veces, coordinará el cumplimiento de lo aquí previsto.
Las autoridades judiciales que cuenten con herramientas tecnológicas que dispongan y desarrollen las funcionalidades de expedientes digitales de forma híbrida podrán utilizarlas para el cumplimiento de actividades procesales.”
En ese sentido, y con el propósito de implementar dichas herramientas para el uso y consulta de los expedientes digitales, esta Corporación instituyó el Sistema de Consulta Externa, medio electrónico que se encuentra al alcance de todos los usuarios del sistema de administración de justicia.
Pues bien, consultado el presente proceso en el sistema en mención, se evidencia que el expediente se halla cargado íntegramente y, en ese orden de ideas, se corrobora que la pieza procesal que el apoderado judicial de la sociedad opositora echa de menos, esto es, el recurso extraordinario de anulación (cuaderno PDF tribunal arbitramento f.° 216 al 250), estuvo disponible para su consulta durante todo el término de traslado para presentar los respectivos alegatos de oposición.
Así las cosas, surge indiscutible que en el presente asunto no hay quebrantamiento alguno del ordenamiento jurídico, pues el debido proceso se ha cumplido siguiéndose las ritualidades propias del mismo, razón por la cual la solicitud de reposición de términos para presentar réplica resulta improcedente y, en consecuencia, se rechazará».