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- PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA » CONFLICTOS DE COMPETENCIA - Corresponde a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia surgido entre tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial
Tesis:
«De conformidad con lo previsto en el numeral 4.º del literal a) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7.º de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Corte dirimir el conflicto de competencia que se presente entre juzgados de diferente distrito judicial».
PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA » CONTROVERSIAS CONTRA ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL - El juez competente para conocer de los procesos de cobro ejecutivo de las cotizaciones en mora, es el del domicilio de la entidad de seguridad social o el lugar en el que se expidió la resolución o el título ejecutivo -fuero electivo-
Tesis:
«[...] palmario es que cuando en la acción se pretenda el pago de aportes o cotizaciones que se le adeuden a una entidad de seguridad social, la ejecutante tiene la posibilidad de elegir para fijar la competencia, el juzgador de su domicilio principal o, el del lugar en donde se profirió la resolución o título ejecutivo correspondiente que puede coincidir con el primero, según lo ha indicado la Sala en providencias CSJ AL1259-2023, CSJ AL1257-2023, entre otras; garantía de elección de la cual dispone el actor para demandar y, que la doctrina y jurisprudencia han denominado como “fuero electivo”.
Ahora bien, descendiendo al asunto bajo estudio, se evidencia que, del folio 10 a 11 del cuaderno principal, se encuentra el “detalle de la deuda - liquidación de aportes pensionales periodos adeudados”, liquidación que, de acuerdo al art. 24 de la ley 100 de 1993, presta mérito ejecutivo; no obstante, del mentado documento no puede extraerse el lugar de donde fue proferido.
De igual forma, reposa en el expediente, a folio 34, el certificado de existencia y representación legal de la ejecutante, del cual se puede extraer que el domicilio principal es la ciudad de Bogotá.
En estas condiciones, se advierte que, aunque la parte demandante optó por radicar la acción ejecutiva ante el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, en atención al domicilio principal de la empresa ejecutada, lo cierto es que, con arreglo al art. 110 ibidem, los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá son los competentes para conocer de la litis, pues corresponde al domicilio principal de la ejecutante, de modo que se enviará a la oficina de reparto para lo de su competencia. (CSJ AL2493-2023 / CSJ AL5536-2022)».
PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ - Es deber y responsabilidad de los jueces hacer un control a la demanda con la que se pretende iniciar un proceso para que sea riguroso y no de manera superficial, pues su actuar ocasiona un perjuicio tanto al usuario como a la administración de justicia
Tesis:
«Sea esta la oportunidad de llamar la atención a los jueces para que el control de la demanda con la que se pretende iniciar un proceso sea riguroso, toda vez que su actuar no solo ocasiona un perjuicio a la administración de justicia al congestionarla, sino al usuario por la pérdida de tiempo al que se ve sometido».