República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 68911 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL2870-2015 Radicación n.° 68911 Acta 12 Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil quince 2015). Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandante recurrente RODRIGO CONDE APARICIO, contra el auto proferido por esta Sala el 4 de marzo de 2015, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue a la SOCIEDAD CONDE APARICIO Y CIA. – CENTRO AGRÍCOLA S.A.
ANTECEDENTES Mediante el auto impugnado, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por RODRIGO CONDE APARICIO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 21 de mayo de 2014, toda vez que presentó la correspondiente demanda de casación por fuera del término de Ley.
Igualmente, en dicha providencia se impuso al abogado del recurrente, Doctor HELMER FERNANDO BONILLA BARRAGÁN, la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por el art. 49 de la L. 1395/2010. Dentro de la oportunidad legal, el mandatario de la parte actora interpone recurso de reposición contra dicho proveído, con el fin de que esta Sala «reconsidere la sanción aplicada y en su defecto se decrete la sanción mínima que trata la norma citada, teniendo como base la buena conducta del presente abogado».
Para el efecto, adujo que « nunca ha tenido falta disciplinaria o multa por este mismo evento», razón por la cual la sanción que le fue impuesta debe ser dosificada al mínimo y no al máximo como se impuso por esta Sala. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que la manifestación del togado referida a que la imposición de la multa por la sustentación extemporánea de la demanda de casación debe ser dosificada al mínimo dado que es la primera vez que esta Corporación le declara desierto un recurso y nunca ha tenido una falta disciplinaria, no resulta atendible, pues es responsabilidad del profesional del derecho revisar las actuaciones correspondientes inmersas en el expediente o a falta de ello, al casacionista le hubiese bastado la revisión del sistema judicial de información para enterarse con la anticipación y suficiencia debidas, del trámite que se le estaba dando al recurso por él interpuesto.
En tal medida, no puede esta Sala acceder a la solicitud de disminución de la multa impuesta mediante auto de fecha 4 de marzo de 2015, toda vez que esta Sala, en sesión ordinaria del 1° de febrero de 2011, según acta No.02 de la misma fecha, estableció que la multa para todos los casos contemplados en el art. 49 de la L. 1395/2010, sería de diez (10) S.M.M.L.V., y como quiera que dentro las hipótesis para efectos de su imposición, está la de no presentar en tiempo la demanda de casación, como en el sub lite, la misma se mantendrá. Por lo tanto, la petición del apoderado del recurrente no resulta procedente y, en consecuencia, habrá de mantenerse la decisión contenida en el proveído del 4 de marzo de 2015.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto proferido por esta Sala el 4 de marzo de 2015, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por RODRIGO CONDE APARICIO, contra la SOCIEDAD CONDE APARICIO Y CIA. - CENTRO AGRÍCOLA.
SEGUNDO: REMÍTASE copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura, para su respectivo cobro.
TERCERO: DEVOLVER al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5