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AL2868-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

SI República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Cassolia Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2868-2020 Radicación n.° 85124 Acta 38 Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020) Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de YOLANDA CAMPO JIMÉNEZ, contra el auto de 2 de septiembre de 2020, que declaró desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 22 de agosto de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que le promovió a la INDUSTRIA AGRARIA LA PALMA - INDUPALMA LTDA y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

I.

ANTECEDENTES El apoderado de Yolanda Campo como el representante de la empresa demandada Indupalma Ltda, interpusieron recurso de casación contra la decisión de 22 de agosto de 2019 dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de SCLA1PT-05 V.00 Radicación n.° 85124 Bogotá; y mediante auto de 27 de noviembre de 2019 esta Sala resolvió admitir el recurso de casación interpuesto.

Con oficio de 28 de enero de 2020 la Secretaría de esta corporación indicó que se recibió la sustentación de la demanda de casación de la recurrente Indupalma Ltda, en el término legal, esto es el 24 de enero hogaño, y a su vez, que se recibió demanda de casación de la recurrente Yolanda Campo Jiménez en la misma fecha. Mediante auto de 5 de febrero de 2020 la Sala dio traslado de la demanda de casación instaurada por Indupalma Ltda a los opositores por reunir los requisitos de ley.

Acto seguido, mediante proveído de 2 de septiembre anterior, esta Sala declaró desierto el recurso de casación instaurado por la recurrente Yolanda Campo Jiménez. Frente a la anterior determinación, el apoderado de Yolanda Campo interpuso recurso de reposición en fecha 9 de septiembre ulterior, dentro del término establecido y en aquel adujo: El motivo de inconformidad es, que no es cierto que el recurso no se sustentó, ya que como constan en el expediente, el 24 de enero de 2020 YO de manera personal presenté en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral, demanda de casación debidamente sustentada 1 ] Igualmente, el 4 de marzo hogaño, presente oposición en relación a la demanda de Casación instaurada por INDUPALMA LIMITADA.

Es preciso anotar que el pasado 26 de agosto la secretaria de la alta corporación colgó en la página un auto anunciando que SCLAJPT-05 V.00 2 Radicación n.° 85124 vencido el término de traslado no se sustentó por el recurso de Casación oportunamente. Ante lo cual el día siguiente 27 de agosto del año en curso envíe al correo de la Corte- Sala Laboral, escrito solicitando aclaración y expuse detalladamente como oportunamente se interpuso y sustentó el recurso.

Como quiera que está plenamente probado que como apoderado de la Recurrente YOLANDA CAMPO JIMÉNEZ, interpuse y sustenté el Recurso de Casación de manera oportuna como consta en el Expediente y en mi poder tengo copias con sello de recibido, Solicito a la Honorable sala se Revoque el AUTO IMPUGNADO y se tenga a mi poderdante como Recurrente y se proceda a proferir el fallo de fondo que en derecho corresponda I. CONSIDERACIONES El articulo 63 del CPL y de la SS, precepffia que el "recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá, dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados " Advierte la Sala que, el apoderado de la recurrente Yolanda Campo Jiménez pretende que se le tenga en cuenta la demanda de casación que allegó en el momento oportuno, y en ese sentido, que se reponga el auto de 2 de septiembre de 2020 mediante el cual se declaró desierto el recurso instaurado.

Al auscultar en el caso concreto de cara a los documentos adjuntos al plenario, se avizora que, mediante auto de 27 de noviembre de 2019 esta Sala resolvió admitir el recurso de casación interpuesto, advirtiéndose que es un recurso doble, pues fue instaurado por las partes, del cual se dio traslado a Indupalma Ltda. SCLAIPT-05 V.00 3 Radicación n.° 85124 Dentro del término de ese traslado, se recibió demanda de casación de Indupalma Ltda y del apoderado de Yolanda Campo, en fecha de 24 de enero de 2020.

Terminado el trámite correspondiente frente a Indupalma, mediante auto de 1° de julio de 2020 se le dio traslado a la recurrente Yolanda Campo Jiménez para que allegara su demanda, empero, dentro de ese término, no se aportó dicho escrito, por lo que se declaró desierto el recurso en auto de 2 de septiembre anterior. No obstante, no se tuvo en cuenta que aquella recurrente ya había aportado la sustentación de la demanda de casación el 24 de enero de 2020.

En ese sentido, y al observar que efectivamente, el apoderado de la recurrente Yolanda Campo sustentó la demanda de casación el 24 de enero de 2020, como se avizora del folio 57 al 63 del plenario, la Sala repondrá el auto de 2 de septiembre de 2020. Ahora bien, revisada la demanda de casación presentada por la parte Recurrente (Yolanda Campo Jiménez.), reúne los requisitos de ley.

En ese sentido, se dará traslado de los autos a la parte Opositora: (Industrial Agraria la Palma Limitada Indupalma LTDA, Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones-), cada uno por separado, por el término legal. SCLAJPT-05 V.00 4 Radicación n.° 85124 II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: REPONER el auto de 2 de septiembre de 2020 en el que se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado de Yolanda Campo Jiménez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: La demanda presentada por la recurrente Yolanda Campo Jiménez reúne los requisitos de Ley.

TERCERO: DESE traslado de los autos a la parte Opositora: (Industrial Agraria la Palma Limitada Indupalma LTDA; Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones-), cada uno por separado, por el término legal, de la demanda interpuesta por la recurrente Yolanda Campo Jiménez. Notifiquese y cúmplase. SCLAJPT-05 V.00 5 LUIS BENED esi n e de la Sala GE Radicación n.° 85124 FERN 0 C STILLO C DENA CLARA C of,;

Duziutsizotyziframx 14/10/2020 SCUUVr-05V.00 6 o Radicación n.° 85124 IV MAURICIO LENIS GÓMEZ OR JORGE LUIS QUHZ kLEMAN SCUOPT-05 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105010201700238-01 RADICADO INTERNO: 85124 RECURRENTE: INDUSTRIAL AGRARIA LA PALMA LIMITADA INDUPALMA LIMITADA OPOSITOR: YOLANDA CAMPO JIMENEZ, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.FERNANDO CASTILLO CADENA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 30-10-2020, Se notifica por anotación en estado n.° 123 la providencia proferida el 14-10- 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 05-11-2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 14-10- 2020. SECRETARIA___________________________________ SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 06-11-2020 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

SECRETARIA___________________________________