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AL2864-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

90 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala la Canelón Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL2864-2020 Radicación n° 85184 Acta 35 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020) Decide la Corte el recurso de súplica formulado por el apoderado de LUZ STELLA CASTILLO CARDONA contra el auto de 3 de junio de 2020 que no repuso el proveído de 9 de octubre de 2019 que declaró desierto el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2019, dentro del proceso ordinario laboral que promueve LORENA SAA'VEDRA SAJAUS en su contra y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES y JORGE LUIS GÓMEZ CASTILLO.

I.

ANTECEDENTES En el presente proceso, el 10 de julio de 2019, se admitieron los recursos de casación presentados por Luz Stella Castillo Cardona y Jorge Luis Gómez Castillo y, se dio SCLA.IPT-06 V.00 Radicación n.° 85184 traslado a la primera para que allegara la respectiva demanda; no obstante, la Secretaría de esta Corporación informó que no había sido recibida la sustentación del recurso.

Por lo anterior, el 20 de agosto del mismo ario, el apoderado de Luz Stella Castillo Cardona presentó memorial, en el que informó que la demanda se envió al correo institucional dentro del término, pero como "no aparecía", la volvía a radicar; por ello, el despacho solicitó que se comunicara sí efectivamente se había recibido el escrito; sin embargo, se estableció que ese documento no fue entregado en el buzón de destino porque presentó un error por el tamaño del archivo.

Es así que, por auto de 9 de octubre de 2019, se declaró desierto el recurso extraordinario de casación; decisión contra la que presentó reposición, pues aseguró que la demanda se había enviado el último día hábil del traslado y que no podía soportar la carga de que el mismo no llegara por el tamaño del archivo. De ahí que, el 3 de junio de 2020, la Sala no repuso la decisión y ordenó continuar con el trámite; el 6 de julio siguiente, presentó recurso de súplica para que fuera modificada la providencia anterior porque consideró que la misma, "no se ajusta a la realidad láctica y probatoria toda vez que fue enviado escrito contentivo del recurso de casación el día 14 de agosto de 2019, esto es dentro del término legal SCUOPT-06 V.00 2 Radicación n.° 85184 para tales efectos" y reiteró los argumentos expuestos en el recurso de reposición. II.

CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 331 del Código General del Proceso, el recurso de súplica procede «contra los autos que por su naturaleza serian apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador q que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja» (Subrayado de la Sala).

De lo transcrito, es claro que el recurso de súplica procede contra autos dictados por el magistrado sustanciador al interior del trámite extraordinario de casación; no obstante, tales presupuestos no se dan en el caso concreto, pues la decisión cuestionada fue proferida por todos los integrantes de esta Sala de la Corte, circunstancia que hace inviable el medio de impugnación utilizado por la parte recurrente, por lo que procede su rechazo.

Frente al tema, esta Sala se ha pronunciado en múltiples oportunidades, entre ellas, en la providencia CSJ AL083-2020, en la que se indicó: SCLA1PT-06 V.00 3 Radicación n.° 85184 Al respecto, esta Corporación ha sostenido que el recurso de súplica, no es procedente en sede casación; es así como en auto CSJ AL 13077, 7 dic. 1999, reiterado recientemente en múltiples providencias, entre ellas, en la CSJ AL2450-2019, expresó: Si bien es cierto que dentro de los medios de impugnación que consagra el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se encuentra el de súplica, también lo es que ese aparte de la norma legal queda en mero enunciado.

Esto porque como es sabido, por la misma estructura del proceso laboral, y específicamente en el trámite del recurso de casación, ningún auto interlocutorio es dictado exclusivamente por el Magistrado Ponente, ni siquiera el que resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario que menciona el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, como la providencia en este asunto se ataca a través del recurso de súplica fue proferida por la Sala, el mismo no es procedente. Ahora, cabe resaltar que en este caso no se puede dar aplicación al parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso aplicable en materia laboral en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dada su improcedencia, toda vez que el recurso de súplica se presentó contra el auto que desató el de reposición contra la decisión que declaró desierto el recurso extraordinario de casación. III.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, SCLAJPT-06 V.00 4 Radicación n.° 85184 RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de súplica interpuesto por improcedente.

SEGUNDO: CONTINUAR con el respectivo trámite. Notifiquese y cúmplase. LUIS esi n e de la Sala / I 4C gi FERNANDO LLO CA 'ENA SCLA1PT-06 V.00 5 Radicación n.° 85184 CLARA C DUENASIVEVED0,..„ 23/09/2020 IVA MAURICIO LENIS GÓMEZ O JORGE LUIS Q Z ALEMA!! SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 660013105003201400450-01 RADICADO INTERNO: 85184 RECURRENTE: JORGE LUIS GOMEZ CASTILLO, LUZ STELLA CASTILLO CARDONA OPOSITOR: JORGE LUIS GOMEZ CASTILLO, LORENA SAAVEDRA SAJAUS, LUZ STELLA CASTILLO CARDONA, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.FERNANDO CASTILLO CADENA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 30-10-2020, Se notifica por anotación en estado n.° 123 la providencia proferida el 23-09- 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 05-11-2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 23-09- 2020. SECRETARIA___________________________________