9 República de Colombia Code Suprema de Justicia Sala de Casada. Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2860-2020 Radicación n.° 86873 Acta 36 Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020) Se pronuncia la Corte sobre el memorial presentado por el apoderado de la parte opositora RAMÓN MARÍA MARTÍNEZ TORRES, dentro del proceso ordinario que promovió en contra de la empresa MAYAGUEZ S.A. I.
ANTECEDENTES El demandante promovió demanda laboral con el fin que se le reintegrara al cargo que venía desempeñando en la empresa, junto con el pago de salarios y prestaciones dejados de cancelar, los aportes a seguridad social y la indemnización por despedirlo sin autorización "estando enfermo". Que, mediante sentencia del 12 de noviembre de 2015, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali absolvió a la parte pas,iva; decisión que apeló el demandante y el Tribunal SCLAJPT-06 V.00 Radicación n.° 86873 Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 12 de junio de 2019, revocó y condenó a Mayaguez S.A., al reintegro del trabajador "con las recomendaciones médico laborales que presentaba", al pago de acreencias laborales desde el 29 de febrero de 2012 hasta cuando se efectuara aquél y la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Por lo anterior, la demandada interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido a través de providencia de 18 de octubre de 2019. Esta Sala, el 22 de enero de 2020, lo admitió y corrió el respectivo traslado, pero por falta de sustentación, el 18 de marzo de 2020, se declaró desierto y se ordenó la devolución al Tribunal de origen.
Contra esa decisión, el apoderado de la parte opositora señaló que "se genera una nulidad que solo se puede corregir corriendo traslado a quien corresponda esto es a la parte demandada que fue quien interpuso el recurso de casación Mayaguez y no a Ramón María Martínez Torres quien no recurrió en casación porque la sentencia del Tribunal de Cali Sala Laboral declaró a su favor las pretensiones de la demanda y quien actúa en el recurso de casación es como opositor y no como recurrente".
II CONSIDERACIONES No resulta procedente abordar el estudio de la nulidad del asunto, ya que en este caso, lo que se presentó fue un error por cambio de palabras. SCLAJPT-06 V.00 2 o Radicación n.° 86873 En efecto, una vez estudiado el asunto puesto a consideración, se tiene que el recurso de casación fue presentado y concedido a la empresa MAYAGUEZ S.A., pero por error se le dio traslado de los autos a Ramón María Martínez Torres, por lo que, de conformidad con el artículo 285 del Código General del Proceso, se debe proceder a realizar la respectiva corrección. Así las cosas, se rechazará la solicitud de nulidad interpuesta, pero en virtud del error cometido, se dejarán sin efecto los proveídos de 22 de enero y 18 de marzo de 2020, mediante los cuales se tuvo como parte recurrente y corrió traslado a Ramón María Martínez Torres y posteriormente se declaró desierto el recurso de casación; y, en consecuencia, se ordenará por Secretaría: i) corregir el sistema junto con el acta de reparto y la carátula, en el sentido indicado; y, ii) dar traslado de los autos a la parte recurrente MAYAGUEZ S.A., por el término legal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° inciso 2 de la Ley 1285 de 2009. III DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por la parte opositora RAMÓN MARÍA MARTÍNEZ TORRES. SCLAJPT-06 V.00 3 Radicación n.° 86873 SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO los autos de 22 de enero y 18 de marzo de 2020, mediante los cuales se tuvo como parte recurrente y corrió traslado a Ramón María Martínez Torres y posteriormente se declaró desierto el recurso de casación.
TERCERO: Por Secretaría, CORREGIR el Sistema de Gestión Siglo XXI, la carátula del cuaderno de la Corte, así mismo, se haga la respectiva corrección del acta de reparto, en el sentido indicado.
CUARTO: DAR traslado de los autos a la parte recurrente MAYAGUEZ S.A., por el término legal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° inciso 2 de la Ley 1285 de 2009. Notifiquese y cúmplase. SCLAJPT-06 V.00 4 Radicación n.° 86873 FERN 0 C STILLO CADENA IV MAURICIO LENIS GÓMEZ SCLIOPT-06 V.00 5 Radicación n.° 86873 JORGE LUIS QUI Z AMMAN SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 760013105001201300395-01 RADICADO INTERNO: 86873 RECURRENTE: MAYAGUEZ S.A OPOSITOR: RAMON MARIA MARTINEZ TORRES MAGISTRADO PONENTE: DR.FERNANDO CASTILLO CADENA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 30-10-2020, Se notifica por anotación en estado n.° 123 la providencia proferida el 30-09- 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 05-11-2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 30-09- 2020. SECRETARIA___________________________________ SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 06-11-2020 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: MAYAGUEZ S.A. SECRETARIA___________________________________