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AL2857-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Ley 1210 de 2008

SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2857-2023 Radicación n.° 99134 Acta 36 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide la solicitud de desistimiento de las pretensiones que presentó el procurador judicial de PALMAS OLEAGINOSAS DE SANTANDER S.A.S., dentro del proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo que adelanta en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CULTIVO DE PALMA DE PALMOSAN - SINTRAPALMOSAN.

I.

ANTECEDENTES En cumplimiento del trámite especial consagrado en la Ley 1210 de 2008, la sociedad Palmas Oleaginosas de Santander S.A.S. solicitó que se declare la ilegalidad de la huelga presuntamente promovida y adelantada por Sintrapalmosan, desde el 4 de noviembre de 2022. Radicación n.° 99134 SCLAJPT-06 V.00 2 En consecuencia, se declare la terminación de los contratos de trabajo de quienes participaron en el cese de actividades y la suspensión o cancelación de la personería jurídica de la organización sindical, y se ordene el pago de una indemnización de perjuicios estimada en $1.500.000.000, más las costas procesales.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que adelantó el trámite del asunto en primera instancia, mediante sentencia de 9 de mayo de 2023 negó la totalidad de las pretensiones de la demanda e impuso costas procesales. Contra el anterior proveído, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación, concedido en el efecto suspensivo por el Tribunal, el cual se encuentra por resolver por esta Sala de la Corte.

Ahora bien, el 1.° de junio hogaño, el procurador judicial de la empresa Palmas Oleaginosas de Santander S.A.S allegó desistimiento de las pretensiones de la demanda, en cumplimiento al acuerdo celebrado con Sintrapalmosan el 13 de mayo de la presente anualidad. II. CONSIDERACIONES La Sala recuerda que, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 a 317 del Código General del Proceso, la terminación anormal del proceso ocurre en los siguientes Radicación n.° 99134 SCLAJPT-06 V.00 3 eventos: (i) por transacción entre las partes o (ii) desistimiento de las pretensiones.

Pues bien, en tratándose de lo segundo, deberá tenerse en cuenta que el desistimiento de las pretensiones es una facultad restringida a la parte demandante, quien podrá hacerlo «mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso». Resulta importante advertir lo anterior porque, como se consignó en los antecedentes, el apoderado de la parte demandante, con facultad expresa para ello, desistió de las pretensiones de la demanda dentro del trámite especial de calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo.

En ese sentido, establece el artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable por integración normativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que «el desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia». Así las cosas, la Sala no encuentra reparo en aceptar la voluntad de la parte demandante, por cuanto la misma cumple con los requisitos legales. Radicación n.° 99134 SCLAJPT-06 V.00 4 Como consecuencia de ello, se dará por terminado el proceso, sin lugar a imposición de costas en atención a lo establecido en el artículo 316 del Código General del Proceso, y se ordenará la devolución al Tribunal de origen.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones que PALMAS OLEAGINOSAS DE SANTANDER S.A.S. presentó dentro del proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo que adelanta contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CULTIVO DE PALMA DE PALMOSAN - SINTRAPALMOSAN.

SEGUNDO: DAR por terminado el proceso especial de la referencia.

TERCERO: SIN COSTAS conforme a lo expresado en la parte motiva.

CUARTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Radicación n.° 99134 SCLAJPT-06 V.00 5 Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 99134 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 29 de noviembre de 2023 a las 08:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 189 la providencia proferida el 27 de septiembre de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 04 de diciembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 27 de septiembre de 2023. SECRETARIA___________________________________