SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2856-2023 Radicación n.° 98888 Acta 36 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que HIPÓLITO PORFIRIO PLUAS ZIANKA interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cartagena profirió el 14 de julio de 2021, en el proceso ordinario que promovió contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN. I.
ANTECEDENTES El citado demandante instauró proceso ordinario laboral contra CBI Colombiana S.A. en Liquidación Judicial, con el propósito de obtener la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo, en el que la sociedad empleadora omitió incluir como factor salarial las bonificaciones que percibía. En consecuencia, solicitó el pago por concepto de alojamiento y alimentación, la reliquidación de las Radicación n.° 98888 SCLAJPT-06 V.00 2 prestaciones sociales y vacaciones, debidamente indexados, las indemnizaciones por despido sin justa causa y moratoria, lo que resulte extra y ultra petita, y las costas procesales.
El Juez Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, al que correspondió el conocimiento del proceso, mediante sentencia de 18 de mayo de 2017, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la excepción de prescripción presentada por CBI COLOMBIANA, en lo referente a la condena que se está haciendo en esta sentencia de la indemnización por despido injusto, bajo las anotaciones de esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARAR que entre el señor HIPOLITO PORFIRIO PLUAS ZIANKA y empresa CBI COLOMBIANA S.A. si existió un contrato de trabajo, a término indefinido desde el 9 de septiembre de 2013 hasta el 14 de abril de 2015, bajo las anotaciones dadas en esta sentencia.
TERCERO: SE CONDENA a CBI COLOMBIANA S.A. a reconocer y pagar a HIPÓLITO PORFIRIO PLUAS ZIANKA, la suma de $8.936.281 por concepto de indemnización por despido injusto, suma que debe ser debidamente indexada, desde cuando se hizo exigible hasta que se pague.
CUARTO: SE ABSUELVE a CBI COLOMBIANA S.A., de todas las pretensiones impetradas por HIPÓLITO PORFIRIO PLUAS ZIANKA, con relación a que se tenga en cuenta unos factores que se excluyeron como salariales, lo cual este Despacho considera de que no lo son y por ende, tampoco se hace la reliquidación que se está pidiendo, todo bajo las anotaciones dadas en esta sentencia.
QUINTO: SE CONDENA a CBI COLOMBIANA S.A. al pago de las costas del proceso, se le fijan unas agencias en derecho en la suma de $1.340.442 a favor del señor demandante, ese es el valor de las agencias que hacen parte de las cosas, atendiendo el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 6 del acuerdo 1887 de 2003 y las anotaciones dadas en esta sentencia. Contra la determinación del juzgador de primer grado presentaron recurso de apelación ambas partes y, en lo que Radicación n.° 98888 SCLAJPT-06 V.00 3 respecta al actor, insistió en la incidencia salarial de las bonificaciones y la reliquidación de las prestaciones, pero nada dijo de la indemnización moratoria, concepto que tampoco le fue reconocido.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes, a través de proveído de 14 de julio de 2021, determinó:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017), emanada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso ordinario Laboral de HIPÓLITO PLUAS ZIANKA contra CBI COLOMBIANA S.A., de conformidad con las anotaciones dadas.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. Inconforme con la anterior decisión, el demandante interpuso recurso extraordinario de casación el 15 de julio de 2021, el cual fue concedido el 12 de diciembre de 2022, al considerar que contaba con interés económico para recurrir, según el siguiente cálculo: Salario Básico $ 6.386.109 Bonos e incentivos $ 2.871.653 Incentivo HSE Convencional $ 253.342 Aux.
Movilización $ 1.250.000 Total Salario Base de Liquidación $ 10.761.104 Valor Reliquidación Prestaciones Sociales $ 5.262.567 Valor Indemnización moratoria 65 CST por 24 meses $ 258.266.496 Valor Recurso $ 263.529.063 Liquidación Demandante INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T Radicación n.° 98888 SCLAJPT-06 V.00 4 II. CONSIDERACIONES La Sala ha indicado que la viabilidad del recurso de casación laboral está supeditada a que: i) se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia; ii) se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal; y iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
También ha reiterado esta Corporación, frente a este último presupuesto, que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, el cual, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que resulten denegadas por la sentencia que se intenta impugnar; en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En el sub lite, como quedó anunciado en los antecedentes, el juzgador de primera instancia condenó a la demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa. Luego, la apelación del actor estuvo dirigida a cuestionar los emolumentos que constituían base salarial para obtener el pago de la reliquidación solicitada, sin objetar lo correspondiente a la indemnización moratoria que no le fue reconocida.
Radicación n.° 98888 SCLAJPT-06 V.00 5 De manera que el perjuicio irrogado a la parte demandante, recurrente en casación, está dado únicamente por los reajustes pretendidos, sobre los que el colegiado confirmó su absolución, sin incluir lo concerniente a la indemnización por falta de pago, al no ser objeto de alzada. De lo anterior, concluye la Sala, que, conforme a las operaciones aritméticas realizadas por el juez de apelaciones, las cuales fueron verificadas por esta Corporación, el perjuicio sufrido por el impugnante realmente asciende a $5.262.567, cifra que no supera los $109.023.120, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir en el año 2021, que exige el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (120 SMLMV).
En tal sentido, resulta evidente la equivocación del sentenciador de segundo grado al calcular el interés económico, al liquidar el emolumento que no fue objeto de apelación, por lo tanto, el actor carece de interés jurídico para recurrir frente a ese tópico, razón por la cual, la Sala declarará inadmisible el recurso en cuestión y ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Radicación n.° 98888 SCLAJPT-06 V.00 6 RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación que HIPÓLITO PORFIRIO PLUAS ZIANKA interpuso contra la sentencia proferida el 14 de julio de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral que promovió contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 98888 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 29 de noviembre de 2023 a las 08:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 189 la providencia proferida el 27 de septiembre de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 04 de diciembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 27 de septiembre de 2023. SECRETARIA___________________________________