SCLAJPT-04 V.00 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL2850-2022 Radicación n.° 51856 Acta 021 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022). Decide la Corte lo que corresponde, respecto al recurso de queja propuesto por GUSTAVO FLÓREZ MUÑOZ, contra el auto de 9 de junio de 2022, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia pronunciada por dicho Tribunal, dentro del proceso ejecutivo que instauró contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA –BBVA SA-, el cual se radicó con posterioridad a la sentencia de casación proferida por ésta Sala el 26 de julio de 2017 y con la cual se dirimió conflicto ordinario que existió entre las mismas partes.
I.
ANTECEDENTES Radicación n.°51856 SCLAJPT-04 V.00 2 De las copias allegadas se sabe que el actor inició demanda ejecutiva, posterior a la sentencia de casación CSJ SL11069-2017, emitida por esta Sala; proceso que conoció inicialmente el Juzgado Sexto Laboral de Barranquilla y que se resolvió en contra del actor, decisión que confirmó el Tribunal Superior de dicha ciudad, una vez se surtió ante el colegiado el recurso de apelación que el demandante invocó en su oportunidad.
De igual manera, el 8 de junio de 2021, el extremo pasivo, presentó ante el colegiado, recurso de casación contra la decisión; y, que, que el 18 de abril de 2022 se radicó memorial requiriendo un pronunciamiento ante lo cual, en respuesta, el 9 de junio de 2022, «sin explicación alguna determina rechazar el recurso». En consecuencia, presenta de manera directa ante ésta corporación, recurso de queja, en el que expresa: 1.
Con fecha 18 de abril 2022 vía página judicial le cursé a la magistrada referida un memorial el cual se explica por si solo como quiera que le mostré los motivos por las cuales no tendría razones ni jurídicas ni morales para negar el recurso de Casación; reiterando que ella misma había recomendado interponer dicho recurso cuando avaló caprichosamente la decisión de la Juez. 2.
La demanda ejecutiva demuestra que hechos los cálculos aritméticos existe cuantía suficiente para acceder al recurso, 3. El fallo de la juez sexta el cual fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia, condenó a la empresa parcialmente por una suma ya de por si superior al valor que establece la ley para acceder al recurso de Casación, esto sin tener en cuenta la indexación de la mesada de retiro 4.
La resolución judicial de la Corte Suprema de Justicia 51856 del 26 de junio de 2017 deja claro a todas luces que la pretensión Radicación n.°51856 SCLAJPT-04 V.00 3 de re liquidación (sic) del valor inicial de la pensión de jubilación actualizando el salario promedio devengado durante el último año de servicio, hasta el momento en que empezó a hacerse efectiva el pago de la corrección monetaria para cubrir la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, sí fue motivo de controversia en la demanda ordinaria (pág. 2) 5.
Debo advertir que los derechos del actor tienen carácter de derechos adquiridos, incluso no es obligatorio que el beneficiario los reclame vía judicial puesto que los jueces pueden hacerlo de oficio 6. Obra en la resolución judicial de la Corte Suprema de justicia (sic) Pat. (sic) 22 la recomendación para que el actor exija su derecho mediante un proceso ejecutivo, el cual es materia que nos ocupa.
II. CONSIDERACIONES Se analizará primero la procedencia del recurso de queja en los terminos que se invoca. Al respecto, los artículos 62 y 68 del CPTSS en armonia con el 353 del CGP, éste último aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, establecen que, contra las providencias judiciales procedera entre otros, el recurso de queja «[…] para ante el inmediato superior contra la providencia que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación».
A su vez, para el tramite de la rogativa, el art. 353 del CGP, reza: El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, cas en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. […] El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a Radicación n.°51856 SCLAJPT-04 V.00 4 disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso.
Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitira y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso. Al examinar la petición elevada, ninguno de los presupuestos del recurso presentado, se encuentra presente, pues se allegaron como soportes del escrito «recurso de queja» además del escrito mismo; copia de la sentencia SL11069- 2017; memorial 18 de abril de 2022 en que requiere información sobre el recurso de casación que se radicó ante el colegiado y, reproducción fotostática de la demanda ejecutiva.
Por lo tanto, se desconoce: i) el real interés del solicitante, pues aunque se intuye, pretende sea concedido el recurso de casación, no lo expone claramente en su escrito; ii) si la parte invocó en termino y con el lleno de requisitos ante el colegiado, el recurso de reposición y en subsidio el que ahora pretende; iii) si se mantuvo en la secretaría a disposición de la contraparte el documento para que la pasiva se pronunciara al respecto y, iv) la decisión adoptada en cuanto a éste por el juez plural, razones suficientes para rechazar de plano el que aquí es indebidamente presentado.
Además de lo anterior, se hace necesario precisar que el artículo 59 del Decreto 528 de 1964 reitera que «en materia laboral admiten el recurso de casación las sentencias pronunciadas en segunda instancia en juicios ordinarios por los Tribunales Superiores de Distrito judicial, o en primera instancia por los Jueces Civiles Municipales […]», por lo que Radicación n.°51856 SCLAJPT-04 V.00 5 tampoco procedería el recurso de casación como aduce el interesado, frente a uno de naturaleza ejecutiva.
En virtud de lo anterior, se RESUELVE RECHAZAR de plano el recurso de queja presentado, conforme a las precisiones realizadas. Notifíquese y cúmplase, ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Salva voto SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105006200100414-01 RADICADO INTERNO: 51856 RECURRENTE: GUSTAVO FLÓREZ MUÑOZ OPOSITOR: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – B.B.V.A. S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR. OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 05/07/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 088, la providencia proferida el 28/06/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 08/07/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 28/06/2022. SECRETARIA_________________________________ SCLAJPT-04 V.00 SALVAMENTO DE VOTO Ref.: Gustavo Flórez Muñoz (Recurrente) Vs. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. - BBVA – Rad. 51856 (AL2850-2022).
M.P. Omar de Jesús Restrepo Ochoa. Con todo respeto por la posición mayoritaria, debo precisar que el motivo que me aleja de lo decidido, es el análisis de fondo en el que se involucra la Corte en el sub lite, pues, nuestra competencia llegó hasta la resolución de la demanda de casación, por ende, nada tenía que decir frente al recurso de queja pronunciado en un ejecutivo seguido a continuación de un proceso ordinario.
Fecha ut supra, GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado Documento firmado electrónicamente por: Giovanni Francisco Rodriguez Jimenez Código de verificación: 799D2E5971B73FB72040CF8712C9B80285CDF9A2BF417D74F31F58690666F008 Fecha: 2024-02-16