Radicación n.° 52545 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL2848-2018 Radicación n° 52545 Acta 21 Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018). El apoderado de SUN GEMINI S.A., sociedad recurrente, formula «RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN» contra el auto de 16 de mayo de 2018, por medio del cual, la Corte negó la solicitud de nulidad de la sentencia de casación de 18 de abril de 2018, proferida dentro del proceso ordinario laboral promovido por MÓNICA ORTÍZ GARCÍA contra la recurrente y GEOLOGÍA SISTEMATIZADA LTDA. I.
ANTECEDENTES En la sentencia CSJ SL1220-2018 de 18 de abril de 2018 (fls. 211-221 cdno. de la Corte), la Sala decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Sun Gemini S.A. contra el fallo proferido el 25 de mayo de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. Al resolver el segundo cargo, la Corte expuso el siguiente razonamiento: Tampoco, es de recibo aducir que el Tribunal se equivocó al no entender que el «paz y salvo» suscrito por la trabajadora generó en el empleador la «creencia razonable de no deber», como expresión de la buena fe, pues ante la evidencia, no desvirtuada, del carácter salarial de los auxilios incluidos en el plan general de beneficios, el contenido de dicha prueba no exhibiría nada distinto a la recepción de determinados valores por concepto de salarios y prestaciones, al margen de los derechos mínimos irrenunciables demostrados en el proceso, que son susceptibles de reclamación con independencia de que la trabajadora hubiese aceptado los términos de su liquidación de salarios y prestaciones sociales.
Mediante escrito de 17 de abril de 2018 (fls. 224-227 cdno. de la Corte), el apoderado de Sun Gemini S.A. formuló petición de nulidad contra la sentencia de casación, con el argumento de que el aparte transcrito evidencia un «cambio de jurisprudencia (…) sobre la forma de interpretar lo relacionado con la buena y la mala fe, al momento de aplicar lo dispuesto por el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 99 de la Ley 50 de 1990».
Con auto AL2004-2018 de 16 de mayo de 2018, la Corte no accedió a la nulidad propuesta. Contra esta decisión, el recurrente formula recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, según escrito que ocupa la atención de la Sala (fls. 231-236 cdno. de la Corte) y que pasa a estudiarse. II. CONSIDERACIONES La impugnación se desarrolla a través de dos numerales, el primero de los cuales se titula «La sentencia SL9096-2017 NO acogió la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la aplicación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997».
Esta sección del recurso, ni en su título ni en su contenido, hace referencia a la sentencia CSJ SL1220-2018 proferida dentro del presente proceso, sino a otra, emitida por la Sala de Descongestión Laboral 2 de la Corte Suprema de Justicia, de suerte que no le corresponde a esta Sala pronunciarse sobre los argumentos que allí se exponen. La segunda parte del escrito reitera las razones por las cuales Sun Gemini S.A. considera que la sentencia CSJ SL1220-2018 «sí constituye un cambio de jurisprudencia (…) sobre la forma de interpretar lo relacionado con la buena fe y la mala fe, en relación con el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 99 de la Ley 50 de 1990».
Como quiera que el recurrente no suministra argumentos diferentes a los analizados en el auto AL2004-2018, la Sala se remite a las consideraciones vertidas en esta providencia, para negar la reposición deprecada. No es procedente el recurso de apelación planteado en forma subsidiaria, pues este medio de impugnación no está previsto en el ordenamiento procesal para controvertir los autos proferidos por la Sala de Casación Laboral.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, no repone el auto CSJ AL2004-2018, por medio del cual no accedió a la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de la sociedad Sun Gemini S.A.., y rechaza, por improcedente, el recurso de apelación formulado de manera subsidiaria. Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.00 4 SCLAJPT-10 V.00