República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 69329 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL2847-2015 Radicación n.° 69329 Acta 11 Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015). Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del demandante recurrente JOSÉ JUAN MANUEL LONDOÑO SOTO, contra el auto proferido por esta Sala el 28 de enero de 2015, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL EN LIQUIDACIÓN EICE hoy UGPP.
ANTECEDENTES Mediante el auto impugnado, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por JOSÉ JUAN MANUEL LONDOÑO SOTO, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 18 de julio de 2014, toda vez que dentro del término de Ley, no presentó la correspondiente demanda de casación. Igualmente, en dicha providencia se impuso al abogado del recurrente, Doctor EVERARDO VENEGAS AVILÁN, la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por el art. 49 de la L. 1395/2010.
Dentro de la oportunidad legal, el mandatario de la parte actora interpone recurso de reposición contra dicho proveído, con el fin de que esta Sala «reponga disponiendo en su lugar, la condena al pago mínimo de la multa establecida en la ley, esto es de 5 SMLMV, y no a la máxima como fue fijada por su Despacho». Para el efecto, adujo que « el abogado litigante es un auxiliar de la justicia no exento de errores humanos, ya que ningún apoderado va a querer dejar de cumplir con sus obligaciones atendiendo con diligencia los procesos a él encomendados, puesto que de allí devenga su subsistencia».
Agrega, que la responsabilidad pudo surgir de un descuido pero no de una «culpa grave o dolosa, ya que nadie atenta contra sus propios intereses». Resalta que es la primera vez que esta Sala le declara desierto un recurso extraordinario y que, por tanto, este es «un elemento atenuante de (…) responsabilidad». Finalmente, aduce que los anteriores argumentos conducen a que la sanción que le fue impuesta sea dosificada al mínimo y no al máximo como se impuso por esta Sala.
CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que el argumento del memorialista referido a que la omisión en la sustentación de la demanda de casación obedeció a un descuido, más no a una culpa grave o dolosa, y que además es la primera vez que esta Corporación le declara desierto un recurso, no resulta atendible, pues es responsabilidad del profesional del derecho revisar las actuaciones correspondientes inmersas en el expediente o a falta de ello, al casacionista le hubiese bastado la revisión del sistema judicial de información para enterarse con la anticipación y suficiencia debidas, del trámite que se le estaba dando al recurso por él interpuesto.
Ahora bien, solicita el actor la disminución de la multa impuesta mediante auto de fecha 28 de enero de 2015, al respecto, conviene precisar que esta Sala, en sesión ordinaria del 1° de febrero de 2011, según acta No.02 de la misma fecha, estableció que la multa para todos los casos contemplados en el art. 49 de la L. 1395/2010, sería de diez (10) S.M.M.L.V., y como quiera que dentro las hipótesis para efectos de su imposición, está la de no presentar en tiempo la demanda de casación, como en el sub lite, la misma se mantendrá. Por lo tanto, la petición del apoderado del recurrente no resulta procedente y, en consecuencia, habrá de mantenerse la decisión contenida en el proveído del 28 de enero de 2015.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto proferido por esta Sala el 28 de enero de 2015, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por JOSÉ JUAN MANUEL LONDOÑO SOTO, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL EN LIQUIDACIÓN EICE EN LIQUIDACIÓN HOY UGPP.
SEGUNDO: REMÍTASE copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura, para su respectivo cobro.
TERCERO: DEVOLVER al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5