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AL2845-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2845-2023 Radicación n.° 99512 Acta 41 Cartagena de Indias, Bolívar, primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala sobre el recurso de queja presentado por SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., contra el auto de 27 de febrero de 2023, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 27 de octubre de 2022, dentro del proceso ordinario laboral que promovió PASCUAL ANTONIO ESTRADA GARCÉS contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la recurrente.

I.

ANTECEDENTES Pascual Antonio Estrada Garcés, presentó demanda Radicación n.° 99512 SCLAJPT-06 V.00 2 ordinaria laboral contra los referidos entes de seguridad social, a fin de que se declare la nulidad y/o ineficacia del traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, efectuado en mayo de 1998, además de los diferentes cambios entre las distintas administradoras de dicho régimen y, en consecuencia, la validez de la afiliación ante Colpensiones.

A su vez, solicitó que se condene a la AFP Skandia S.A. a trasladar a Colpensiones todos los aportes, rendimientos y «semanas cotizadas», de acuerdo con el salario base de cotización, sin descontar el porcentaje destinado al fondo de garantía de la pensión mínima, gastos de administración y demás sumas que deben ser entregadas a consecuencia de la ineficacia y, a la última nombrada, a aceptar el traslado del actor.

Como sustento de sus pretensiones, indicó que nació el 22 de junio de 1956 y se afilió al Régimen de Prima Media con Prestación Definida a través del Instituto de Seguros Sociales el 20 de diciembre de 1989; que el 1° de mayo de 1998 firmó formulario de traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, inducido por la información sobre los beneficios que recibiría en dicho régimen, que le ofreció un asesor de la AFP Horizontes S.A., sin tener conocimiento de las consecuencias que conllevaba la mutación de régimen pensional; que en el mes de diciembre de 2003, se trasladó a la AFP Colfondos S.A., sin que le hubiesen brindado una información completa y, finalmente, en diciembre de 2012 se vinculó a la AFP Skandia S.A. Radicación n.° 99512 SCLAJPT-06 V.00 3 El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, en sentencia N° 164 del 8 de agosto de 2022, resolvió: (i) declarar no probadas las excepciones propuestas por los demandados, (ii) declarar la ineficacia de la afiliación que el demandante realizara del Régimen de Prima Media al de Ahorro Individual administrado por la AFP Horizontes S.A., el 1° de mayo de 1998 (iii) ordenar a Skandia S.A. a trasladar a Colpensiones, además de los dineros cotizados en la cuenta de ahorro individual del demandante, devolver el porcentaje correspondiente a gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos por todo el tiempo en que el actor estuvo afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, incluyendo el tiempo en que cotizó en otras Administradoras de Fondos de Pensiones; que al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, ingreso base de cotización, aportes y demás información relevante que los justifique y (iv) autorizó a la AFP Skandia S.A. a repetir por las condenas impuestas contra las otras Administradoras de Fondos de Pensiones donde haya estado afiliado el demandante.

Inconforme con la anterior decisión, las demandadas Skandia S.A., Colpensiones y Porvenir S.A., interpusieron recurso de apelación, por lo que, a través de providencia del 27 de octubre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior Radicación n.° 99512 SCLAJPT-06 V.00 4 del Distrito Judicial de Cali al resolver la alzada y surtir el grado jurisdiccional de consulta, dispuso: PRIMERO.- ADICIONAR la sentencia número 164 del 08 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, objeto de apelación y consulta, en el sentido de ordenar a COLPENSIONES a actualizar la historia laboral del actor, por ello, PORVENIR S.A, PROTECCION S.A. y SKANDIA S.A. al momento de transferir todos los emolumentos ordenados, deberán discriminarse los conceptos con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique.

SEGUNDO. CONFIRMAR en lo restante la sentencia número 164 del 08 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, objeto de apelación y consulta TERCERO. COSTAS en esta instancia a cargo de PORVENIR S.A., SKANDIA S.A. y COLPENSIONES y a favor del promotor de esta acción. Fijándose como agencias en derecho que corresponden a esta instancia, la suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por parte de cada una de las citadas. La apoderada de Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., formuló recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el ad quem, mediante proveído del 27 de febrero de 2023, tras considerar que, en el presente caso, el agravio causado a la recurrente es habérsele condenado a devolver el porcentaje de gastos de administración con cargo a su propio patrimonio por los periodos en que administró las cotizaciones del demandante.

Es así como, al cuantificar el valor del agravio irrogado a la demandada, consistente en el pago de tales gastos de administración, arrojó un resultado de $26.377.318, de lo que coligió que el interés para recurrir no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes requeridos para la procedencia del recurso extraordinario. Radicación n.° 99512 SCLAJPT-06 V.00 5 La Administradora de Fondo de Pensiones Skandia S.A., presentó recurso de reposición, y en subsidio, el de queja, contra el auto que negó la concesión del extraordinario, argumentando que el Tribunal confirmó la condena impuesta a aquella de transferir a Colpensiones los porcentajes destinados a gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, además del porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, con cargo a su propio patrimonio, por todo el tiempo en que el actor estuvo afiliado en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, incluyendo el lapso en que cotizó a otras Administradoras de Fondos de Pensiones.

Posteriormente, afirmó que en el auto que negó el recurso de casación, «el Tribunal no tuvo en cuenta que el agravio de mi representada no es solamente la devolución de los gastos de administración durante el tiempo que administró las cotizaciones, sino tambien (sic) la devolución de todos los valores por concepto de gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, como también el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, durante el tiempo en que él estuvo afiliado a otras AFPS diferentes a Skandia S.A.», por tanto, indicó que el ad quem incurrió en un error al omitir incluir dentro del cálculo efectuado, la indexación de las sumas a retornar, lo cual es una carga adicional que debe ser soportada con su propio patrimonio.

Por auto del 8 de mayo de 2023, el juez de segundo grado no repuso la decisión, al considerar que el único agravio o perjuicio irrogado a la recurrente, es el pago de tales Radicación n.° 99512 SCLAJPT-06 V.00 6 gastos de administración, los cuales ya fueron cuantificados y se evidenció que, la suma no supera el interés para acudir en casación, por lo que, en consecuencia, concedió el recurso de queja.

Finalmente, procedió a remitir el expediente a este órgano de cierre para lo pertinente. La Secretaría de la Sala de Casación Laboral corrió el traslado de 3 días, de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 353 del Código General del Proceso, término dentro del cual, no se recibió escrito alguno. II. CONSIDERACIONES Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente».

Tal estimación debe efectuarse teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar. Reiteradamente ha sostenido esta Corporación, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar y, en ambos casos, teniendo en cuenta la Radicación n.° 99512 SCLAJPT-06 V.00 7 conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el caso analizado, respecto al interés económico para recurrir de la convocada, se advierte que la sentencia impugnada confirmó la ineficacia del traslado que efectuó el demandante del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad, así como la orden dada a la AFP Skandia S.A. de trasladar a Colpensiones el saldo total de la cuenta individual de ahorro del demandante, ordenando de igual manera que debía devolver los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, con cargo a sus propios recursos, por todo el tiempo que el actor estuvo afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, incluyendo el periodo que cotizó en otras Administradoras de Fondos Pensionales, autorizándola a repetir por las condenas aquí impuestas en contra de aquellas Administradoras donde haya estado afiliado el demandante.

Ahora bien, conforme a lo precedente, esta Corporación en reiterados pronunciamientos, ha indicado, que cuando en este tipo de asuntos la sentencia se restringe a que el fondo privado traslade a Colpensiones los saldos existentes en la cuenta del afiliado, la Administradora de Fondo de Pensiones carece de interés económico para recurrir en casación, por cuanto las sumas acumuladas en la cuenta de ahorro individual y los rendimientos financieros que comprende esa Radicación n.° 99512 SCLAJPT-06 V.00 8 medida, no hacen parte de su patrimonio, sino que son de la persona asegurada.

CSJ AL2747-2021, CSJ AL2866-2022 y CSJ AL087-2023. Por otra parte, se advierte que esta Corte ha señalado que los rubros que no se abonan propiamente a la cuenta de ahorro individual, tales como gastos de administración, primas de reaseguramiento o lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, podrían ser una carga económica para la AFP recurrente, siempre que se acrediten los montos aplicados por tales conceptos (CSJ AL1587- 2023).

No obstante, en el caso analizado, la recurrente no allegó evidencia de tales erogaciones, por tanto, no es posible determinar el monto del agravio o perjuicio que la sentencia le pudiere ocasionar, tal como lo ha señalado esta Sala de la Corte en numerosas oportunidades, en tratándose de asuntos de similares contornos al aquí debatido. Por consiguiente, se declarará bien denegado el recurso de casación formulado por Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. y, en consecuencia, se dispondrá la devolución de las diligencias al Tribunal de origen.

Sin costas, por no haberse causado. III. DECISIÓN Radicación n.° 99512 SCLAJPT-06 V.00 9 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación que SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, profirió el 27 de octubre de 2022, en el proceso ordinario que promovió PASCUAL ANTONIO ESTRADA GARCÉS contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la recurrente.

SEGUNDO: Devolver las diligencias al Tribunal de origen. Costas, como se indicó. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 99512 SCLAJPT-06 V.00 10 Radicación n.° 99512 SCLAJPT-06 V.00 11 Radicación n.° 99512 SCLAJPT-06 V.00 12 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28 de noviembre de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.°188 la providencia proferida el 01 de noviembre de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 01 de d i c iembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 01 de noviembre de 2023. SECRETARIA___________________________________