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AL2843-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 73529 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL2843-2016 Radicación n.°73529 Acta 16 Bogotá D. C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte lo que corresponde respecto del recurso de súplica formulado por el apoderado del codemandado HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S.A.S., contra el auto del 24 de febrero de 2016, por el cual se decidió declarar bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la misma parte, por falta de interés jurídico para ello.

ANTECEDENTES: Esta Sala mediante providencia del 24 de febrero de 2016, declaró bien denegado el recurso de casación que interpuso el codemandado Hoteles Decamerón Colombia S.A.S., contra la sentencia del 8 de septiembre de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés Isla que le extendió los efectos de la condena impuesta al demandado principal en su condición de solidaria, dentro del proceso ordinario que promovieron Alfredo Correa Chico, Henry Olivares Corpas y Nester Jaramillo Junco en contra de Pablo Osuna Julio y como demandados solidarios Iván Lozano y la sociedad recurrente.

Lo anterior, por cuanto la demandada recurrente carece de interés jurídico económico para acceder al recurso extraordinario de casación, pues las condenas deben ser consideradas en forma individual y no por la suma total de la condena impuesta a su cargo, conforme a lo precisado en dicho proveído. El vocero judicial de la entidad recurrente en queja, mediante escrito del 16 de marzo de 2016 presentó recurso de súplica con el cual pretende «modificar el auto de 24 de febrero de 2016 mediante el cual declaró bien denegado el recurso de casación formulado por el suscrito contra la providencia de fecha 8 de septiembre de 2015 emitida por el Tribunal Superior de San Andrés Islas por no tener fundamento real.—Como consecuencia de la interposición del recurso de súplica, ruego a usted ordenar que el expediente pase al despacho del magistrado que siga en turno, para que actúe como ponente en la resolución del recurso impetrado», pues en su sentir carece de fundamento real.

Para el efecto, en su solicitud no solo reitera los argumentos expuestos al formular el recurso de queja, sino que cuestiona lo decidido por esta Corporación; al amparo de su petición pretende la modificación de la providencia en mención, para que nuevamente sea objeto de estudio por parte de esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Mediante providencia de 24 de febrero de 2016, esta Sala declaró bien denegado el recurso de casación que formuló la demandada contra la sentencia del 8 de septiembre de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés Isla, dentro del proceso ordinario referenciado al no alcanzar la cuantía mínima para acceder al recurso extraordinario.

En primer lugar, cabe destacar que en el auto memorado se decidió lo relativo al recurso de queja propuesto contra la decisión del juez de segundo grado que declaró inadmisible el recurso de casación por falta de interés jurídico para acceder a la sede casacional, y por sabido se tiene que dentro del referido trámite, el estudio de esta Sala como superior del juez colegiado, se limita únicamente a la viabilidad jurídica del recurso extraordinario (artículo 68 del C.P.T.SS).

Así por tanto, una vez definido lo relativo al recurso de queja propuesto por la accionada, concluyó su estudio, es decir se agotó el mismo, por así establecerlo categóricamente el estatuto procesal laboral, en el parágrafo del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social al señalar que contra el auto que resuelva el recurso de queja « no procede recurso alguno».

Adicional a lo anterior, en aplicación de los artículos 62 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, 363 y 364 del Código de Procedimiento Civil el interesado persigue la modificación de la providencia citada en precedencia y conforme lo preceptuado en la primera de las disposiciones imploradas, el recurso de súplica procede: Contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o de casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. De conformidad con lo anterior, se tiene que el auto objeto de recurso de súplica fue proferido por la Sala de Casación Laboral y no únicamente por el magistrado sustanciador, lo cual configura aún más la improcedencia del mismo.

De ahí que la invocación del recurso de súplica frente a una decisión de tal naturaleza, a la luz de las disposiciones normativas vigentes, resultan del todo extrañas e improcedentes por decir lo menos, más cuando en realidad está orientado a cuestionar la decisión adoptada por esta Sala dentro del citado trámite y se evidencia que la finalidad perseguida por el interesado, no es otra, que la Corte examine nuevamente dicha decisión, ello, por cuanto los argumentos en que funda su pedimento son los mismos puntos que adujo para sustentar el recurso de queja y que en su oportunidad fueron objeto de estudio para decidir el recurso de queja.

Respecto de los demás argumentos planteados, no es del caso reproducir, en razón a que no consultan la finalidad del recurso interpuesto, en el que se reitera se encuentra la Corte habilitada únicamente para resolver sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación, sin ser procedente elevar peticiones subsidiarias, pues su propósito no es el de analizar la legalidad o no de la actuación del Tribunal tema reservado a otro escenario pero no dentro del trámite de un recurso de queja, como el que aquí se formuló. Así por tanto, resulta a todas luces improcedente y por lo mismo habrá de ordenar al peticionario estarse conforme lo ordenado en auto del 24 de febrero de 2016.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Primero: RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica elevado por el apoderado judicial de la sociedad recurrente en queja Hoteles Decamerón Colombia S.A.S. y en su lugar se dispone estarse conforme lo ordenado en auto del 24 de febrero de 2016. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7