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AL2841-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 196 de 1971Ley 2213 de 2022

SCLAJPT-09 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2841-2023 Radicación n° 97386 Acta 41 Cartagena de Indias, Bolívar, primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte sobre la admisibilidad de los recursos de anulación presentados por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, METALMECÁNICA, METÁLICA, METALÚRGICA, SIDERÚRGICA, ELECTROMETÁLICA, FERROVIARIA, COMERCIALIZADORAS, TRANSPORTADORAS, AFINES, DERIVADOS Y SIMILARES DEL SECTOR “SINTRAIME BECERRIL” y KOMATSU COLOMBIA S.A.S. contra el laudo arbitral proferido el 30 de enero de 2023 por el Tribunal de Arbitramento que decidió el conflicto colectivo existente entre las recurrentes.

I.

ANTECEDENTES El Tribunal de Arbitramento emitió laudo arbitral el 30 de enero de 2023, con ocasión del conflicto colectivo que se Radicación n.° 97386 SCLAJPT-09 V.00 2 presentó entre el Sindicado y Komatsu Colombia S.A.S. La apoderada judicial del sindicato, presentó solicitud de aclaración del laudo arbitral el 7 de febrero de 2023, misma fecha en la que radicó el recurso de anulación contra la decisión del Tribunal; por otro lado, la empresa también pidió aclaración. En respuesta a las solicitudes de las partes, el Tribunal de Arbitramento el 13 de febrero de 2023, por medio de «auto», decidió:

PRIMERO. Aclarar la cláusula TRIGESIMA SEPTIMA del laudo arbitral expedido el 30 de enero de 2023, el cual quedará de la siguiente manera DOTACIONES. La EMPRESA suministrará cada cuatro (4) meses (en abril agosto y diciembre) tres (3) camisas, tres (3) pantalones y un (1) par de botas. Adicional a esto, también, suministrará en los mismos meses una capucha protectora contra el sol.

SEGUNDO. Negar la solicitud de aclaración y/o complementación de laudo arbitral de fecha 30 de enero de 2023 relacionada con la connotación no salarial de los beneficios de la convención, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

TERCERO. Negar las solicitudes de aclaración y/o corrección del laudo arbitral de fecha 30 de enero de 2023 realizadas por la organización sindical de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

CUARTO. Notifíquese a las partes. El pronunciamiento anterior, fue notificado por correo electrónico a las partes el 14 de febrero de 2023, y el 21 de febrero de 2023, la empresa interpuso recurso de anulación contra del laudo arbitral proferido por el Tribunal. Finalmente, mediante auto de 22 de febrero de 2023, el Tribunal de Arbitramento, concedió los recursos de anulación incoados por las partes.

II. CONSIDERACIONES Radicación n.° 97386 SCLAJPT-09 V.00 3 Arribadas las diligencias a esta Corporación y revisados los escritos de sustentación, junto con las actas e informes secretariales que se registran en el curso del trámite, se advierte que ambas partes presentaron los recursos de anulación del laudo dentro del término legal. Ha dicho esta Corte que el término para interponer y sustentar el recurso de anulación es de 3 días, contados a partir del día siguiente a la notificación del laudo, lo cual debe hacerse ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación (CSJ AL1076-2022 que reitera la CSJAL2314-2014).

De la misma manera expuso en la providencia mencionada, que cuando las partes o alguna de ellas solicita aclaración, adición y/o complementación del laudo, el término para interponer el recurso empieza a contarse a partir del día siguiente a la fecha en la que se notifica la decisión que resuelve las peticiones de las partes (CSJ AL1076-2022).

Ahora bien, conforme a lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, la notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse a partir del día siguiente, es decir que, para el caso concreto, el término para impugnar el laudo arbitral se extendió hasta el 21 de febrero del mismo año. Adicionalmente, y como quiera que uno de los Radicación n.° 97386 SCLAJPT-09 V.00 4 presupuestos de validez de los recursos judiciales es la legitimación adjetiva de quien lo propone, se tiene en cuenta lo adoctrinado por esta Sala en auto CSJ AL4556-2022, y lo consagrado en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el artículo 22 del Decreto 196 de 1971, para admitir el recurso que se estudia en esta sede.

Así, al estudiar los recursos extraordinarios allegados por el Tribunal, se evidenció que el sindicato impetró a través de apoderada el 7 de febrero de 2023, recurso extraordinario de anulación contra el laudo arbitral de 30 de enero de 2023; por su parte, la empresa, actuando por intermedio de mandataria judicial, presentó recurso de anulación el 21 de febrero de 2023, contra la misma decisión. Por lo mencionado, se advierte que se acreditaron los presupuestos para asumir su conocimiento, en tanto los mismos se promovieron dentro del término establecido para el efecto, por personas habilitadas para ello, por lo que la Sala procede a admitir los recursos de anulación presentados frente al laudo arbitral del 30 de enero de 2023 y, se dispondrá correr el traslado a las partes para que presenten sus alegaciones, si así lo consideran, de conformidad con lo discurrido por esta Corporación en auto CSJ AL2314- 2014.

III. DECISIÓN Radicación n.° 97386 SCLAJPT-09 V.00 5 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR EL CONOCIMIENTO del recurso extraordinario de anulación promovido por KOMATSU COLOMBIA S.A.S. y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, METALMECÁNICA, METÁLICA, METALÚRGICA, SIDERÚRGICA, ELECTROMETÁLICA, FERROVIARIA, COMERCIALIZADORAS, TRANSPORTADORAS, AFINES, DERIVADOS Y SIMILARES DEL SECTOR “SINTRAIME BECERRIL” contra el laudo arbitral del 30 de enero de 2023 proferido por el Tribunal de Arbitramento que decidió el conflicto colectivo existente entre las recurrentes.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO en forma simultánea a las partes, por el término de 3 días, para que presenten sus alegaciones, si así lo consideran. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 97386 SCLAJPT-09 V.00 6 Radicación n.° 97386 SCLAJPT-09 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28 de noviembre de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.°188 la providencia proferida el 01 de noviembre de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 01 de d i c iembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 01 de noviembre de 2023. SECRETARIA___________________________________