CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 57453 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL2840-2015 Radicación n.° 57453 Acta 15 Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2015). Decide la Sala sobre los incidentes de regulación de honorarios presentados dentro del proceso ordinario promovido por SANTANDER MÁRQUEZ, ELOISA MEJÍA NIEBLES, JOSÉ BENITO MOGOLLÓN, SOLANGEL THOMAS y GLORIA SÁNCHEZ SÁNCHEZ contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A E.S.P. ELECTRICARIBE S.A.
ANTECEDENTES El doctor Juan Guillermo Ruiz Viloria, apoderado de los opositores Eloisa Mejía Niebles y José Benito Mogollón, falleció el día 11 de abril de 2013, estando en trámite el recurso extraordinario de casación interpuesto por Electricaribe S.A. E.S.P. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso que adelantó Santander Márquez, Eloisa Mejía Niebles, José Benito Mogollón, Solangel Thomas Y Gloria Sánchez Sánchez.
Por auto de 14 de marzo de 2013, se allegó a la Secretaría de esta Sala transacción suscrita entre los demandantes opositores Eloisa Mejía Niebles y José Benito Mogollón y la parte demandada recurrente Electricaribe S.A., la cual se aceptó en auto de 2 de octubre de 2013, declarándose terminado el proceso respecto de estos y continuando para los demás. El 6 de marzo de 2014 la abogada Gladys María Duarte Chinchilla, actuando en nombre y representación de los hijos y de la cónyuge del apoderado extinto de los opositores, interpuso trámite incidental de regulación de honorarios.
El 17 de marzo del mismo año, Rafael Alberto Ramírez García, interpuso igualmente incidente de regulación de honorarios por la labor que el doctor Juan Guillermo Ruiz Viloria realizó dentro del proceso pero, esta vez, en nombre y representación de su compañera permanente por un lado, y del otro, en representación de los socios del difunto, ya que con estos últimos, en virtud de un acuerdo societario, se acordó una participación de honorarios por partes iguales, resultantes de los procesos contra Electricaribe S.A. CONSIDERACIONES Es del caso advertir que el incidente propuesto deberá rechazarse, debido a que esta Corporación carece de competencia funcional para conocerlo, de conformidad con los artículos 235, numeral 1, de la Constitución Política y 15 del C.P.T. y S.S., modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en los que se delimitan sus funciones.
Además, según el artículo 29 numeral 5 de la Ley 712 de 2001, el auto que decide el trámite de un incidente es de naturaleza apelable y como quiera que las providencias dictadas por esta Sala no son susceptibles de dicho recurso, según lo dispuesto en el artículo 65 del C.P.T. y de la S.S., quien debe resolver del mencionado incidente es el Juez de Conocimiento.
De lo anterior, se concluye que, al no constituir ésta una sede de instancia, y con el fin de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso, de defensa y doble instancia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no es competente para conocer de los incidentes propuestos, resultando procedente la expedición de copias a costas del interesado, para que el Juez de Conocimiento resuelva lo pertinente.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR los incidentes de regulación de honorarios interpuestos por ambos apoderados.
SEGUNDO: ORDENAR que por Secretaría se expidan copias del expediente a costa de los interesados para que el juez de conocimiento resuelva lo pertinente respecto de las peticiones que obran a folios 108 a 115 y 128 a 133 respectivamente, del cuaderno de la Corte.
TERCERO: En firme, vuelva el expediente al despacho para continuar con el trámite del recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5