Radicación n.° 83885 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL2835-2019 Radicación n.° 83885 Acta 24 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). Resuelve la Corte el recurso de queja que interpuso ANGÉLICA DEL PILAR GUTIÉRREZ PORTELA contra el auto de fecha 7 de noviembre de 2018, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación que propuso contra la sentencia de 13 de junio de 2018, proferida en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la FIDUAGRARIA S.A. en calidad de administradora y vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación. I.
ANTECEDENTES La referida demandante instauró proceso ordinario laboral contra la Fiduagraria S.A., con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo y, en consecuencia, se condene al reconocimiento y pago de prestaciones sociales, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de servicios convencional, devolución de aportes a seguridad social, devolución por concepto de pólizas de cumplimento, sanción moratoria, la indexación de las condenas, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso.
Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 12 de diciembre de 2017, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, resolvió: Primero: Declarar la existencia de un contrato de trabajo entre la demandante (…) y el Instituto de Seguros Sociales entre el 9 de febrero de 2009 y el 31 de marzo de 2012. Segundo: Condenar a la demandada Fiduagraria S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del PAR ISS en liquidación a reconocer y pagar a la demandante, los siguientes valores y conceptos: Cesantías año 2009 $1.840.554 Intereses a las cesantías, año 2009: $220.866.45 Cesantías año 2010: $2.098.917 Intereses a las cesantías, año 2010: $251.870.04 Cesantías año 2011: $2.983.992 Intereses a las cesantías, año 2011: $358.079.04 Cesantías año 2012: $745.998 Intereses a las cesantías, año 2012: $89.519.76 Prima de servicios convencional: Año 2009 $1.840.554 Año 2010: $2.098.917 Año 2011: $2.983.992 Año 2012: $745.998 Vacaciones legales: $4.691.498.53 Devolución del pago de los aportes a seguridad social en porcentaje del 75% del valor pagado por la demandante que corresponde a la suma de $3.269.475.
Devolución de lo pagado por concepto de las pólizas de cumplimiento en cuenta de $60.320. Tercero: Se condena a la demanda a pagar a la actora la indexación sobre las sumas adeudadas hasta la fecha en que se haya efectuado su pago. Cuarto: Absolver a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra por la demandante. Quinto: Declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada.
Sexto: Condenar en costas de [esa] instancia a la demandada, fijando como agencias en derecho la suma de $1.000.000. Al resolver el recurso de apelación que propuso a la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, mediante proveído de 13 de junio de 2018, revocó el de primer grado y, en su lugar, absolvió a la enjuiciada de las pretensiones incoadas en la demanda.
Inconforme con la providencia que se pretende impugnar en casación, la parte actora interpuso dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado mediante auto de 7 de noviembre de 2018 (f.° 8), en el que el juez de segunda instancia argumentó falta de interés para recurrir. Contra dicha decisión, la promotora del litigio presentó recurso de reposición y, en subsidio, solicitó expedir copias para surtir la queja, tras argumentar que la cuantía debe versar sobre el contenido integral de las pretensiones de la demanda.
El primero, fue resuelto mediante providencia de 18 de enero de 2019, a través del cual el Tribunal en mención confirmó la decisión recurrida, al considerar que: (…) el interés jurídico para recurrir en casación de la parte demandante corresponde al monto de las pretensiones que le fueron revocadas en esta instancia, teniendo en cuenta que no apeló la sentencia lo que significa que estuvo conforme con la decisión proferida por el a quo; por ende, no se repone el auto impugnado (…).
En consecuencia, dispuso expedir las copias para surtir la queja, que fueron remitidas a esta Corporación mediante oficio de 7 de febrero de 2019. Corrido el traslado de que trata el artículo 353 del Código General del Proceso, la entidad convocada a juicio guardó silencio. II. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del Trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, como el caso en estudio, el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Con fundamento en los criterios que se dejaron delineados, se tiene que el fallo recurrido en apelación por la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, absolvió a la impugnante de las pretensiones incoadas en su contra; luego, el interés jurídico para recurrir de la parte demandante se concreta únicamente al valor de las cesantías, sus intereses y la prima de servicios convencional de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, las vacaciones, la devolución del pago de los aportes a seguridad social en porcentaje del 75% del valor pagado por la demandante, la devolución de lo pagado por concepto de las pólizas de cumplimiento y la indexación, toda vez que el a quo condenó a tales acreencias laborales y la demandante no apeló las demás prestaciones laborales reclamadas en la demanda, es decir, se conformó con lo allí decidido.
Entonces, al revocarse tales condenas, son estas las que determinan el agravio causado. De ahí, que no se pueden incluir en el cálculo de interés para recurrir todas las pretensiones de la demanda inicial como lo pide la promotora. Bajo este panorama, se tiene que el Tribunal no cometió error alguno al cuantificar el interés jurídico para recurrir, pues para tal fin tuvo en cuenta el valor de la condena concedida en primera instancia, la cual fue revocada en la alzada.
No obstante, la Corte procede a efectuar los cálculos a fin de verificar el agravio causado a la impugnante. Por lo anterior, se tiene que el Tribunal no incurrió en equivocación alguna al no conceder el recurso de casación a la parte demandante, que por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir, en la medida en que el monto de la condena asciende a $31.145.718,19 suma que resulta inferior al valor de $93.749.040, que corresponde a 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente contemplado en el artículo 86 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 2018 ascendía a $781.242.
III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación que formuló la demandante contra la sentencia de 13 de julio de 2018, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, proferida en el proceso ordinario que ANGÉLICA DEL PILAR GUTIÉRREZ PÓRTELA adelanta contra la FIDUAGRARIA S.A. en calidad de administradora y vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2 DESDEHASTA TOTAL SUMAS ADEUDADAS VALOR INDEXACIÓN AL 13/06/2018 01/04/201213/06/2018 $24.280.550,82 $ 6.865.167,37 VALOR DEL RECURSO31.145.718,19$ CESANTÍAS 20091.840.554,00$ INTERESES A LAS CESANTÍAS 2009220.866,45$ CESANTÍAS 20102.098.917,00$ INTERESES A LAS CESANTÍAS 2010251.870,04$ CESANTÍAS 20112.983.992,00$ INTERESES A LAS CESANTÍAS 2011358.079,04$ CESANTÍAS 2012745.998,00$ INTERESES A LAS CESANTÍAS 201289.519,76$ PRIMA SERVICIOS CONVENCIONAL 20091.840.554,00$ PRIMA SERVICIOS CONVENCIONAL 20102.098.917,00$ PRIMA SERVICIOS CONVENCIONAL 20112.983.992,00$ PRIMA SERVICIOS CONVENCIONAL 2012745.998,00$ VACACIONES LEGALES4.691.498,53$ DEVOLUCIÓN PAGO APORTES SEG.
SOCIAL3.269.475,00$ DEVOLUCIÓN PAGO POLIZAS DE CUMPLIEMIENTO60.320,00$ INDEXACIÓN DE SUMAS ADEUDADAS6.865.167,37$