Radicación n° 78480 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL283-2018 Radicación n° 78480 Acta 02 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a resolver en torno a los memoriales allegados por el recurrente, visibles a folios 5 a 8 del cuaderno de la Corte, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por NOHORA VARGAS TOVAR contra COLPENSIONES Y OTROS.
ANTECEDENTES Por auto del 30 de mayo del año inmediatamente anterior, se admitió el recurso de casación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Dentro del término de traslado el apoderado de la recurrente, este mediante escrito manifestó: “ Al revisar el expediente contentivo del proceso de la referencia, advierto que el CD que dice contener la audiencia del Tribunal es inaudible, puesto que si bien contiene un archivo, este al ser abierto con los reproductores multimedia de los sistemas operativos MacOS Sierra o Microsoft, no contiene ningún audio ” (Subrayado de texto) y solicitó “ (…) respetuosamente solicito a la H. Corte ordenar al Tribunal Superior de Bogotá que remita una copia del medio magnético contentivo de la audiencia de trámite y juzgamiento de primera instancia. Una vez se cumpla con lo anterior, solicito se restituya el término para la presentación de la demanda de casación o en su defecto se continúe con el traslado a la parte recurrente por el término pendiente de correr (…).
En síntesis reitero que no es posible presentar la demanda de casación, dada la ausencia de una parte esencial del expediente, esto es el CD que contiene la audiencia la que se tramitó la sentencia de primera instancia” Posteriormente sustentó el recurso de casación y allegó memorial, folio 8, en el que manifestó: “ 1. El CD que obra en el expediente-como se había advertido en un escrito radicado el 20 de septiembre del presente año-, no contiene ningún audio, por lo que la demanda de casación se elaboró con un disco de respaldo que suministró el Tribunal Superior de Bogotá al suscrito ” 2.
Dentro del expediente que llegó a la Corte hace falta el cuaderno donde reposa el trámite procesal del radicado 2009-432, donde la demandante demandó la existencia de un contrato realidad y obtuvo resultado favorable a sus intereses”. CONSIDERACIONES Una vez revisado el expediente, constata la Sala, que en efecto el medio magnético que obra a folio 241, correspondiente al fallo de segunda instancia, no registra ningún video ni audio que permita evidenciar su contenido, por lo que habrá de ordenarse al Tribunal de origen que proceda a remitir el disco compacto que permita audibilidad; y como quiera que el CD aportado por el demandante, según constancia secretarial (fl.35), no permite a esta Sala tener certeza acerca de su legalidad, ha ordenarse al Tribunal de origen que proceda a remitir el disco compacto que contenga la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2016, dentro del referido proceso.
Debe destacarse, que si bien es cierto el demandante recurrente aportó en CD, según él suministrado por el Tribunal Superior de Bogotá, el requerimiento antes mencionado debe mantenerse por cuanto no existe certeza de su origen. De otro lado, respecto de la manifestación de la demandante a folio 8, en cuanto a que “ dentro del expediente que llegó a la Corte hace falta el cuaderno donde reposa el trámite procesal del radicado 2009-432, en el que se surtió la reclamación de la existencia de un contrato realidad favorable a sus intereses”, se advierte que el Tribunal allegó a esta Corte un cuaderno con 277 folios y 5 CDs, en donde no se hace alusión al cuaderno referido, cuya mención se observa a Fl 2, 6 y 105 del expediente.
Por lo anterior, no le corresponde a esta Sala pronunciarse de fondo en torno a la manifestación presentada por el mandatario del recurrente, en tanto, el supuesto de hecho en que la misma se funda, esto es, la falta del cuaderno mencionado, tuvo ocurrencia en el trámite de las instancias, y, en consecuencia, serán estos quienes deberán decidir lo pertinente.
Como consecuencia de lo visto, habrá de ordenarse la devolución del expediente al Tribunal de origen, a fin de que dé trámite a la manifestación elevada por el apoderado del recurrente sobre el faltante del cuaderno referido, e igualmente remita en forma completa el expediente con el disco compacto que contenga la sentencia proferida por esa corporación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
RESUELVE
PRIMERO: Devolver a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el expediente de la referencia para que, incorpore el medio magnético que contenga el audio de la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2016 dentro del presente asunto, y resuelva lo que en derecho corresponda, en torno al faltante del cuaderno a que alude el memorialista en su escrito de folio 8 (cuaderno corte).
SEGUNDO: ORDENAR que por Secretaría se devuelva el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia, conforme a la parte motiva de este proveído. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 2