SCLAJPT-04 V.00 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL2829-2021 Radicación n.° 77303 Acta 21 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021). GENARO ANTONIO ESPELETA GERÓNIMO contra LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, FIDUCAFÉ S. A., ALMADELCO S. A., BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN, FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA y COLPENSIONES.
Mediante orden contenida en la sentencia CSJ SL4010-2020 esta Corporación solicitó a Fiduciaria Davivienda S.A., a cargo del fideicomiso del PAR Almadelco, que en un término de diez (10) días suministrara o indicara quién podía hacerlo, en caso de no tener en su poder la siguiente información: i) qué entidad quedó encargada de los archivos del ente liquidado: ii) certificaciones de salarios y emolumentos que tengan esta connotación, devengados por el señor Genaro Antonio Espeleta Gerónimo, identificado con la C.C. 4.969.173 entre el 16 de agosto de 1995 y el 15 de agosto de 1996.
Radicación n.° 77303 SCLAJPT-04 V.00 2 Mediante Oficio OSASCL CSJ n.° 3698 del 3 de noviembre de 2020 se puso en conocimiento, vía correo electrónico dicha petición a la entidad, la cual en respuesta visible a folios 88 a 89 del cuaderno de la Corte, comunicó que no tiene en su poder archivos de la Sociedad Almadelco y su contrato no incluye la gestión, recepción, custodia y conservación de libros, papeles, actas y demás documentos que hubiere generado esta durante su existencia; adujo que tal responsabilidad se encuentra, en principio, en el liquidador, conforme el artículo 134 del Decreto 2649 de 1993.
En ese orden de ideas, manifiesta que quienes tuvieron el manejo de esa información fueron los señores Jorge Alberto Suárez e Ignacio Liévano Duarte, obligados a asumir los deberes contenidos en el artículo 238 del Código de Comercio. Igualmente, propone investigar si la Corporación Colombiana de Logística Ltda. fue contratada para esa labor.
Así las cosas, se ordenará a la secretaría oficiar a quienes ejercieron la función de liquidadores de Almadelco, señores Jorge Alberto Suárez e Ignacio Liévano Duarte, con el fin de que remitan certificaciones de salarios y emolumentos que tengan esta connotación, devengados por el señor Genaro Antonio Espeleta Gerónimo, identificado con la C.C. 4.969.173, entre el 16 de agosto de 1995 y el 15 de agosto de 1996.
Radicación n.° 77303 SCLAJPT-04 V.00 3 Igualmente, a la Corporación Colombiana de Logística Ltda. con el fin de que manifieste si fue contratada para prestar los servicios de almacenaje, archivo, custodia y conservación de los documentos generados durante la existencia de Almadelco. En caso afirmativo, deberá suministrar las certificaciones de salarios y emolumentos que tengan esta connotación, devengados por el señor Genaro Antonio Espeleta Gerónimo, identificado con la C.C. 4.969.173, entre el 16 de agosto de 1995 y el 15 de agosto de 1996.
En el evento de que las mencionadas personas natural y jurídica no tuvieran su poder la información, deberán dar traslado a quien corresponda y comunicarle a esta Corporación quiénes son los encargados de dicha labor y dónde pueden ser localizados. Se concede al efecto un término de treinta (30) días para rendir la información solicitada.
Recibida la respuesta, córrase traslado de ella a las partes y surtido ese trámite, regrese al Despacho para decidir. Notifíquese. Radicación n.° 77303 SCLAJPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 470013105004200600511-02 RADICADO INTERNO: 77303 RECURRENTE: GENARO ANTONIO ESPELETA GERONIMO OPOSITOR: LA NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, FIDUCIARIA CAFETERA S.A. FIDUCAFE S.A., ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO S.A. -ALMADELCO-, BANCO CAFETERO S. A. EN LIQUIDACIÓN, FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DRA.CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 21-07-2021 se notifica por anotación en estado n.° 85 la providencia proferida el 21-06- 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 26-07-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21-06- 2021. SECRETARIA___________________________________