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AL2829-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Ley 100 de 1993

SCLAJPT-09 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2829-2020 Radicación n.°86745 Acta 38 Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado dentro del trámite del proceso ordinario laboral que JANETH ESTHER TORRES BOVEA, quien actúa en nombre propio y en el de sus menores hijos, adelanta contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. I.

ANTECEDENTES Las citada accionante demandó a Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías, con el fin de que se les reconociera a ella y a sus hijos la pensión de sobrevivientes, el retroactivo pensional, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley Radicación n.°86745 SCLAJPT-09 V.00 2 100 de 1993, la indexación y se diera aplicación a los principios ultra y extra petita.

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones, adujo que el 24 de julio de 2012 falleció el señor Rodrigo Antonio Chimá Sabala, quien fue su compañero permanente hasta el día de su muerte; que durante la relación marital procrearon dos hijos; que el causante cotizó en toda su historia laboral, tanto en el régimen de prima media con prestación definida, como en el de ahorro individual, un total de 191,57 semanas; y que reclamó a Colfondos el reconocimiento pensional, pero le fue negado.

La demandada se opuso a las pretensiones. Adujo, en su defensa, que el afiliado no cotizó dentro de los tres años anteriores a su fallecimiento las 50 semanas exigidas en la ley para dejar causado el derecho de la pensión de sobrevivientes. Propuso como excepciones las de prescripción y caducidad, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, compensación, enriquecimiento sin causa, ausencia absoluta de responsabilidad a cargo de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, buena fe de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, y cualquier otra excepción perentoria que se demuestre dentro del proceso.

La demandada solicitó que se llamara en garantía a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., a lo cual accedió el juzgado (f.°117 al 119). Radicación n.°86745 SCLAJPT-09 V.00 3 El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 10 de marzo de 2017, condenó a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías a reconocer a favor de la señora Janeth Esther Torres Bovea, en su calidad de compañera permanente del causante, y de sus menores hijos, la pensión de sobrevivientes a partir del 24 de julio de 2012, en cuantía igual al smlmv, con los reajustes legales y mesadas adicionales a que haya lugar y al pago de los intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 (f.°193 y 194).

Al conocer del proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la llamada en garantía, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia proferida el 5 de julio de 2019, resolvió modificar la sentencia apelada en el sentido de condenar a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes, pero sin la aplicación del principio de la condición más beneficiosa y confirmarla en lo demás (f.°245).

Contra la anterior decisión, la apoderada de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte mediante auto del 15 de julio de 2020 (f.°246 a 250). El 31 de agosto de 2020, estando dentro del término para presentar la demanda, el cual se extendía del 6 de agosto de 2020 al 4 de septiembre del mismo año, la Radicación n.°86745 SCLAJPT-09 V.00 4 apoderada de la demandada presentó solicitud de desistimiento del recurso extraordinario «conforme a lo preceptuado en el artículo 145 del CPLSS y los artículos 77, 314 y 316 del C.G.P.», aportando para el efecto, el contrato de transacción suscrito entre las partes el 16 de junio de 2020.

En el referido contrato las partes transaron lo referente a las pretensiones condenatorias en materia de perjuicios y costas judiciales a cargo de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, «manteniendo incólume la pretensión respecto al posible derecho pensional que tenga la demandante, lo cual estará sometido a la decisión de la sentencia que ponga fin al proceso».

II. CONSIDERACIONES En relación con el desistimiento establece el artículo 316 del Código General del Proceso, por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que «las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido…».

Según el mismo precepto el «desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace». En armonía con lo dispuesto por el numeral segundo del artículo 315 del Código General del Proceso encuentra la Sala viable la petición antes referida, máxime, si la apoderada que la promueve cuenta con facultad para ello, Radicación n.°86745 SCLAJPT-09 V.00 5 conforme consta en el poder visible a folio 1 del cuaderno de la Corte.

Ahora bien, en lo atinente a la viabilidad de la imposición de costas, resulta pertinente traer a colación lo preceptuado por el articulo 316 CGP, en consonancia en el numeral 8 del 365 ibidem, lineamientos según los cuales, en el sub judice no habrá lugar a emitir condena por este concepto, por cuanto no se causó, habida cuenta de que, conforme lo acreditado en el plenario, la solicitud de desistimiento en comento fue allegada con anterioridad al vencimiento del término otorgado a la parte recurrente para sustentar el recurso.

Así las cosas, habrá lugar a aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación impetrado por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el DESISTIMIENTO del recurso extraordinario de casación interpuesto por COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS dentro del proceso ordinario laboral que le promovió JANETH ESTHER TORRES BOVEA, quien actúa en nombre propio y en representación de sus dos Radicación n.°86745 SCLAJPT-09 V.00 6 hijos menores, con lo cual queda en firme la sentencia del Tribunal.

SEGUNDO: SIN COSTAS, en atención a lo considerado.

TERCERO: Continúese con el trámite a que haya lugar. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°86745 SCLAJPT-09 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105007201400114-01 RADICADO INTERNO: 86745 RECURRENTE: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS OPOSITOR: JANETH ESTHER TORRES BOVEA MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26 de octubre de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 121 la providencia proferida el 14 de octubre de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 29 de octubre de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 14 de octubre de 2020. SECRETARIA___________________________________