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AL2821-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

SCLAJPT-04 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL2821-2023 Radicación n.° 46547 Acta 41 Cartagena de Indias D.T. y C., primero (1. °) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide la solicitud que el apoderado judicial de BENJAMÍN FERREIRA CERVANTES, ALBERTO MANUEL PERTUZ SÁNCHEZ y ARMANDO GUSTAVO VALENCIA RODRÍGUEZ presentó en el interior del proceso ordinario laboral que los recurrentes promovieron contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A E.S.P. – ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., trámite dentro del cual fue llamada en garantía la ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S.A. ESP.

I.

ANTECEDENTES Mediante providencia CSJ SL1817-2018 de 16 de mayo de la anualidad en cita, esta Corporación emitió la sentencia Radicación n.° 46547 SCLAJPT-04 V.00 2 de instancia y ordenó la devolución del proceso al Tribunal de origen. Con posterioridad, la parte recurrente presentó solicitud de corrección aritmética de los valores calculados y de aclaración de la providencia aludida; pedimentos que en auto CSJ AL5106-2018 esta Sala despachó de manera desfavorable, al considerar, por un lado, que la solicitud de aclaración se había presentado de manera extemporánea y, por el otro, que no se evidenciaba desacierto alguno en las liquidaciones efectuadas.

Asimismo, el 18 de mayo de los corrientes, el apoderado de los demandantes allegó nuevo ruego encaminado a que se efectuara, una vez más, la corrección aritmética del proveído CSJ SL1817-2018, tras indicar que: […] el reajuste de la pensión convencional, solo da lugar a realizar con fundamento en lo consagrado en la cláusula 8ª de la convención colectiva de 1985 suscrita entre la extinta ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S.A E.S.P [sic] su sindicato de trabajadores que recogieron el art. 1° de la ley 4ª de 1976, la cual solo consagra el incremento con base [sic] al del S.M.M.L.V. Previo a resolver tal petición, mediante auto de 22 de junio de los corrientes, se ordenó a la Secretaría de la Sala oficiar al juzgado de conocimiento para que remitiera el expediente, autoridad que a través de correo electrónico de 13 de julio de 2023 allegó link de acceso al mismo.

Radicación n.° 46547 SCLAJPT-04 V.00 3 II. CONSIDERACIONES En cuanto a la solicitud de corrección aritmética presentada, se advierte que la misma está prevista en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual consigna que «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto».

Pues bien, frente a este punto y a los argumentos expuestos por la parte recurrente se evidencia que guardan semejanza con los contenidos en la petición de corrección aritmética efectuada de manera inicial, resuelta por parte de esta Sala a través de providencia que hizo tránsito a cosa juzgada, sin que en todo caso se arribe a una conclusión diferente, por cuanto, como fue indicado en tal oportunidad, en ningún yerro se incurrió en los cálculos realizados, conforme lo cual, deberá estarse a lo resuelto en el auto anterior.

Por último, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Julio Alexander Mora Mayorga, identificado con T.P. 102.188 del C.S.J., como apoderado de la Fiduciaria La Previsora S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - Radicación n.° 46547 SCLAJPT-04 V.00 4 Foneca, en los términos y para los efectos del memorial obrante a PDF n. ° 7 del Cuaderno Digital de la Corte.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. RECONOCER personería al abogado Julio Alexander Mora Mayorga, identificado con T.P. 102.188 del C.S.J., como apoderado de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - FONECA, conforme el poder obrante en el expediente digital.

SEGUNDO. ESTARSE a lo resuelto en providencia CSJ AL5106-2018 de 28 de noviembre de 2018.

TERCERO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 46547 SCLAJPT-04 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 23 de noviembre de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 185 la providencia proferida el 01 de noviembre de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 28 de noviembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 01 de noviembre de 2023. SECRETARIA___________________________________