CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 70079 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL2821-2016 Radicación n.° 70079 Acta 16 Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Procede la Corte a resolver la solicitud elevada por el apoderado de la demandante recurrente visible a folio 28 del cuaderno de la Corte, dentro del proceso ordinario interpuesto por Miriam Luz González Rodríguez contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.
Igualmente, se decidirá lo pertinente acerca de la nulidad propuesta por dicho mandatario y visible a folio 42 a 44 del cuaderno de la Corte.
ANTECEDENTES Esta Sala de Casación por medio de auto de 4 de noviembre de 2015, dejó sin efecto la providencia de 22 de julio de la misma anualidad y el informe secretarial del 10 del mismo mes y año; así mismo, declaró desierto el recurso extraordinario de casación de la referencia, interpuesto por el apoderado de la recurrente Mirian Luz González Rodríguez contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 16 de octubre de 2013, toda vez que la demanda fue presentada fuera del término del traslado.
Posteriormente, el mencionado vocero judicial radicó escrito ante la Secretaría de esta Sala y manifestó que la sustentación del recurso se presentó en término, toda vez que «la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral estuvo de cierre desde el día 11 al 15 de mayo de 2015 (…)» y que, por lo tanto, se «incurrió en yerro al contabilizar 5 días hábiles en donde existía un cierre de términos».
Por lo anterior, solicitó que «se revise minuciosamente los términos» y que se deje sin efecto la providencia de 4 de noviembre de 2015. CONSIDERACIONES Mediante los Acuerdos PSAA15-10341 del Consejo Superior de la Judicatura y 037 del 2015 de la Sala Laboral de esta Corporación, se ordenó la suspensión de los términos procesales de esta última durante los días 11 al 15 de mayo de 2015.
En este orden de ideas y conforme al auto que admitió el recurso de la referencia, se observa que el traslado a la parte recurrente (Mirian Luz González Rodríguez) inició el 27 de abril y venció el 2 de junio de 2015, término que se contabilizó en días hábiles, del que se excluyeron los días de cierre extraordinario, tal y como se demuestra en la siguiente tabla: Abril Días Hábiles 27 28 29 30 Días Inhábiles Mayo Días Hábiles 4 5 6 7 8 19 20 21 22 25 26 27 28 29 Días Inhábiles 1 2 3 9 10 16 17 23 24 30 31 Suspensión de Términos 11 12 13 14 15 Junio Días Hábiles 1 2 Días Inhábiles En virtud de lo anterior, la Sala no accede a lo solicitado, toda vez que se evidencia plenamente la extemporaneidad de la sustentación del recurso extraordinario de casación, situación que generó que se declarara desierto, mediante el citado auto de 4 de noviembre de 2015, el cual quedó ejecutoriado el 10 del mismo mes y año. De otro lado, previo a resolver el escrito de nulidad propuesto por el apoderado de la parte recurrente (Miriam Luz González Rodríguez), obrante a folios 42 a 44 del cuaderno de la Corte, póngase en conocimiento de la parte OPOSITORA (Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones), por el término de tres (3) días de conformidad con el inc. 5º del art. 142 del C.P.C., norma que resulta aplicable al sub judice, toda vez que el recurso extraordinario de casación -sobre el cual recae la solicitud la nulidad- fue interpuesto el 7 de febrero de 2014 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y admitido por esta Sala el 15 de abril de 2015.
Lo anterior en virtud de lo previsto en el núm. 5 del art. 624 del C.G.P. que modificó el art. 40 de la L.153/1987, según el cual «(…) los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos (…)».
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
PRIMERO: NO ACCEDER a la petición elevada por el apoderado de la demandante, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: CORRER traslado por el término de tres (3) días a la parte opositora del escrito de nulidad obrante a folios 42 a 44, de conformidad con el inc. 5º del art. 142 del C.P.C. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5