PAGE Radicación n.° 83203 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2819-2019 Radicación n.° 83203 Acta 24 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019) Decide la Sala sobre la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de JOSÉ DARÍO PÉREZ VALENCIA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 24 de septiembre de 2018, en el proceso que promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-.
I.
ANTECEDENTES Al examinar la demanda primigenia y sus anexos, observa la Sala que el demandante confirió poder especial al abogado Diego Fernando Cortés Henao (folio 1), quien presentó la demanda y por auto de 23 de marzo de 2017 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira le reconoció personería (folio 49). Mediante memorial visible a folio 65, el reseñado profesional del derecho sustituyó el mandato otorgado a Luis Julio Dassa Pérez para que asumiera la representación del demandante «en la audiencia obligatoria de conciliación, de decisión de excepciones previas, de saneamiento, fijación del litigio y juzgamiento», a quien se le reconoció tal calidad en la audiencia de 31 de julio de 2017.
Sin embargo y aunque la sustitución se otorgó para una actuación en especial, lo cierto es que el apoderado sustituto siguió actuando en el proceso, tan así que fue quien interpuso el recurso extraordinario de casación, se concedió por el Tribunal y se admitió por esta Corporación. Ahora bien, el apoderado principal reasumió el mandato, debido a que el 25 de febrero de 2019, autorizó a Juan Sebastián Murillo Cortés para que solicitara copia de los medios magnéticos que se encontraban en el expediente; no obstante, sin nueva sustitución, Luis Julio Dassa Pérez volvió a actuar pues allegó la demanda de casación el 5 de marzo del mismo año. II.
CONSIDERACIONES En el presente asunto es claro que el profesional del derecho que presentó la demanda de casación carecía de legitimación adjetiva para hacerlo, pues aunque la sustitución se le hizo únicamente para la audiencia obligatoria de conciliación, de decisión de excepciones previas, de saneamiento, fijación del litigio y juzgamiento, aquél siguió actuando, de ahí que presentó el recurso extraordinario de casación, se le concedió y se admitió por esta Sala.
Ahora, cabe destacar que el apoderado principal reasumió su mandato desde que presentó memorial ante esta Corporación, en la que autorizaba a un tercero a que solicitara copia de los audios que reposaban en el expediente, es así que desde el momento en que el apoderado principal actuó, tal como se verifica a folio 4 del cuaderno de la Corte, reasumió el mandato, por lo que la sustitución que había concedido quedó automáticamente revocada; tal como lo contempla el inciso final del artículo 76 del Código General del Proceso -aplicable a los juicios del trabajo y la seguridad social por remisión del artículo 145 del CPT y SS-, que establece: «Quien sustituya el poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará la revocada la sustitución».
De ese modo, para admitir la nueva actuación de quien fue en algún momento apoderado sustituto, era necesario que este presentara un nuevo poder o, en su defecto, una nueva sustitución de parte del abogado principal; sin embargo, ni lo uno ni lo otro ocurrió. En ese orden, por ser palmario que el doctor Luis Julio Dassa Pérez, carecía de legitimación adjetiva para presentar la demanda de casación en representación de la demandante, además de que quien estaba jurídicamente legitimada para interponerlo, no lo hizo, se declarara desierto el recuro extraordinario.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por el apoderado de JOSÉ DARÍO PÉREZ VALENCIA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 24 de septiembre de 2018, en el proceso que promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-.
SEGUNDO. - Sin costas. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE 5 SCLAJPT-05 V.00