República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N. 3 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL2818-2023 Radicación n.°86926 Acta 41 Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala resuelve la solicitud «especial de rectificación», presentada por el apoderado de BERNARDO ESCOBAR CANO, de la sentencia CSJ SL2444-2022 proferida el 6 de julio de 2022, en el proceso que promovió contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL2444-2022, esta Sala de la Corte casó la decisión proferida el 29 de agosto de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que confirmó la absolución de primer grado. En sede de instancia, condenó a la Unidad Administrativa Especial de Radicación n.° 86926 Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, a reconocer y pagar a favor del demandante, la pensión de jubilación convencional prevista en el art. 98 de la convención colectiva 2001-2004, a partir del 1 de abril de 2015, en cuantía inicial de $1.549.895 junto con los incrementos anuales, por 13 mesadas anuales.
Así mismo, al pago de $171.568.486 por retroactivo causado desde el 1 de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2022, sin perjuicio de las mesadas que se sigan causando en forma vitalicia, debidamente indexado. Absolvió de los intereses de mora. A través de providencia CSJ AL5287-2022, esta Corporación negó la corrección por error aritmético formulada por el apoderado del actor contra la sentencia de marras.
En esta ocasión, se solicita nuevamente que se rectifique la decisión pues, «por un error involuntario no se incluyeron algunas primas de servicios y de vacaciones que si fueron devengadas, lo que repercute en la mesada inicial y el retroactivo». II. CONSIDERACIONES Como se advirtió en precedencia, en auto CSJ AL5287- 2022, se resolvió una petición de igual contornos a la que acá se plantea.
SCLAPT-10 V.00 2 Radicación n.° 86926 El demandante cimienta su petición sobre un tema que ya fue resuelto por la Sala Así las cosas, no se accederá a la solicitud de corrección. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la petición «especial de rectificación», que dirigió el apoderado del actor.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifiquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONN Z I JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO GE PRA SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.00 3 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 660013105002201700596-01 RADICADO INTERNO: 86926 RECURRENTE: BERNARDO ESCOBAR CANO OPOSITOR: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP MAGISTRADO PONENTE: DR.DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 22/11/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 162 la providencia proferida el 15/11/2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27/11/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 15/11/2023. SECRETARIA___________________________________