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AL2816-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2816-2023 Radicación n.° 97741 Acta 38 Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Sería la oportunidad para que la Sala se pronuncie sobre la admisibilidad de los recursos extraordinarios de anulación interpuestos por BAVARIA S.A. & CIA S.C.A. y el SINDICATO NACIONAL DE INDUSTRIA DE TRABAJADORES AGROALIMENTARIOS DE LA RAMA DE ALIMENTOS, AFINES Y SIMILARES DE COLOMBIA - SINACOL, contra el laudo arbitral de 16 de agosto de 2022, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre los mencionados, de no ser porque se observan las siguientes falencias: 1.- No hay evidencia de la forma y fecha de notificación del laudo arbitral a las partes.

Radicación n.° 97741 SCLAJPT-06 V.00 2 2.- No es posible establecer la data en que éstas presentaron los recursos de anulación. 3.- No hay constancia de la forma de notificación de la decisión que concedió el medio de impugnación. 4.- No se incorporó el proveído que resolvió las solicitudes de aclaración y/o adición realizadas por la empresa, ni la aclaración, modificación, adición, corrección o complementación solicitadas por el sindicato.

Ahora bien, corresponde al Tribunal de Arbitramento verificar la aptitud procesal de quien interpone el recurso de anulación, la oportunidad en que se efectúa y permite un adecuado control de la notificación de las providencias a las partes. En esa dirección, de antaño, tiene adoctrinado esta Corte (CSJ AL, 30 nov. 1956, GJ LXXXIII, n.os 2174-2175, pág. 1129), lo siguiente: […] la remisión del negocio a la Corte o al Tribunal seccional del Trabajo (artículos 141 y 142 del CPT), que debe hacerse cuando las partes interponen el recurso contra el laudo, requiere el examen, por parte del Tribunal de Arbitramento, de la aptitud procesal de la persona o personas que lo interponen y de la oportunidad en que lo hacen: todo ello precedido de la notificación legal, que es el acto que lleva a las partes el conocimiento de la decisión respectiva.

Jurídicamente sin este no se abren los caminos del recurso, ni el Juez puede resolver sobre su concesión o denegación, ni se ha agotado su actividad jurisdiccional, ni el superior puede iniciar el estudio del caso. […] Todo lo anterior obliga a devolver el expediente al Tribunal de origen, que no ha agotado su función jurisdiccional, para que cumpla el acto pretermitido, conceda debidamente el recurso de homologación y puedan, de esta suerte, surtirse en forma legal sus trámites en esta Superioridad.

Radicación n.° 97741 SCLAJPT-06 V.00 3 Igualmente, les corresponde la formación de los expedientes prevista en el artículo 122 del Código General del Proceso, aplicable en virtud del principio de integración normativa contenido en el canon 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Aplicados los anteriores conceptos al caso bajo estudio, avizora la Sala que los archivos allegados no reúnen las condiciones mínimas aludidas en la norma transcrita.

Por otro lado, las diligencias tampoco se adecúan a la Circular PCSJC20-27 de 21 de julio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual expidió el Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente, con el objetivo de brindar parámetros, estándares técnicos y funcionales a funcionarios y empleados de los despachos judiciales, para la digitalización, producción, gestión y tratamiento estandarizado de los documentos y expedientes electrónicos, en desarrollo de las directrices establecidas en el Acuerdo PCSJA-11567 de 6 de junio de 2020, para el uso de las tecnologías de la información en las actuaciones judiciales; versión actualizada el 18 de febrero de 2021.

El punto 7.2.2 del mencionado protocolo consagra: […] para la conformación del expediente se debe tener en cuenta lo siguiente: • A partir del primer documento que se reciba, se dará inicio a un expediente judicial electrónico, para lo cual se debe crear Radicación n.° 97741 SCLAJPT-06 V.00 4 una carpeta electrónica en la que se conserven los nuevos documentos que aporten digitalmente los intervinientes en el proceso, así como los que se produzcan en el despacho judicial, de manera que no se fragmente el expediente y se mantenga su integridad, como unidad documental completa. • Para respetar el orden natural de las actuaciones, los documentos deben ingresarse cronológicamente […] (Subrayado y negrilla del texto) De manera que, esta disposición también debe observarse, en lo pertinente, por los tribunales de arbitramento a fin de que se surta el recurso extraordinario de anulación, en tanto permite un oportuno trámite y consulta adecuada de los documentos que conforman el expediente, así como la verificación de las etapas procesales y ubicación de las providencias dictadas en su respectivo orden cronológico.

Lo anterior impone a la Sala devolver las presentes diligencias al cuerpo arbitral a fin de que enmiende las situaciones observadas, para lo cual se concede un término de tres (3) días contados a partir de comunicada la presente determinación. Finalmente, se reitera el proveído CSJ AL1253-2023, que resolvió de idéntica forma un asunto de similares connotaciones.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Radicación n.° 97741 SCLAJPT-06 V.00 5 RESUELVE:

PRIMERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de Arbitramento de origen, para que, en el término de tres (3) días siguiente al recibo de comunicación de la presente decisión, corrija las irregularidades anotadas.

SEGUNDO: Surtido el trámite anterior, regrese al despacho para lo pertinente. Notifíquese y Cúmplase. Radicación n.° 97741 SCLAJPT-06 V.00 6 Ausencia justificada IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 22 de noviembre de 2023 a las 08:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 184 la providencia proferida el 11 de octubre de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27 de noviembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 11 de octubre de 2023. SECRETARIA___________________________________