SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2811-2023 Radicación n.° 98537 Acta 35 Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide el recurso de reposición que el apoderado judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP- interpuso contra el auto CSJ AL1680-2023, proferido por esta Corporación el 12 de julio de 2023, que aceptó el desistimiento del recurso de casación formulado por GUSTAVO MORA GUEVARA y ordenó la devolución al Tribunal de origen, dentro del proceso ordinario laboral que el ciudadano en comento adelanta contra la citada entidad.
I.
ANTECEDENTES Esta Corporación, a través de proveído CSJ AL1680- 2023, aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia Radicación n.° 98537 SCLAJPT-06 V.00 2 dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de junio de 2022, y ordenó la devolución del expediente.
Contra la anterior decisión, el apoderado judicial de la UGPP presentó recurso de reposición el 17 de julio hogaño (registro 007 del cuaderno digital de la Corte), en lo concerniente, únicamente, con la orden de devolución del proceso al Tribunal de origen. En su lugar, solicitó que se imparta trámite al recurso de casación interpuesto por la entidad.
Para el efecto, acotó que, si bien el apoderado de Gustavo Mora Guevara desistió del recurso impetrado por él, la Sala no se pronunció frente al formulado por la UGPP, también concedido por el colegiado de alzada y, pese a ello, ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen, «desconociendo así los derechos de acceso a la administración de justicia, defensa, contradicción y debido proceso de la entidad […]».
Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, no se recibió oposición. II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar.
En el presente Radicación n.° 98537 SCLAJPT-06 V.00 3 caso, la decisión judicial controvertida se notificó por anotación en estado 108 de 13 de julio de 2023 y el recurso se interpuso el 17 de ese mes y anualidad, esto es, dentro del término legal. Revisadas las presentes diligencias, se advierte que, en efecto, por auto de 21 de noviembre de 2022 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió los recursos de casación interpuestos, tanto por la parte demandante como por la convocada a juicio – UGPP-.
Ahora bien, como esta Corporación en la providencia hoy recurrida no se pronunció frente al mecanismo extraordinario otorgado a dicha entidad y ordenó la devolución al colegiado de origen, tal aparte debe reponerse, manteniendo incólume la decisión en los demás aspectos. De ese modo, como el recurso extraordinario de casación promovido por la UGPP cumple con los presupuestos de viabilidad para su admisión, esto es, que: i) se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia; ii) se efectúe oportunamente, es decir, dentro del término legal; y iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; el mismo se admitirá y ordenará correr el respectivo traslado para que lo sustente.
Por otra parte, advierte la Corte que al momento del reparto no se indicó que el recurso era doble; por Radicación n.° 98537 SCLAJPT-06 V.00 4 consiguiente, la UGPP no se ha incluido como recurrente ni el demandante como opositor, razón por lo cual se ordenará a Secretaría la corrección de la carátula, el acta de reparto y el registro en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI.
Finalmente, obra renuncia al poder conferido por la UGPP a la firma Viteri Abogados S.A.S., la que se aceptará, en tanto dio cumplimiento a la exigencia consagrada en el inciso 4.° del artículo 76 del Código General del Proceso, en el sentido de aportar copia de la comunicación enviada a su poderdante. Asimismo, dicha entidad aportó un nuevo poder, conferido mediante escritura pública a la sociedad LYDM Consultoría & Asesoría S.A.S., por lo que se le reconocerá personería para actuar dentro del asunto.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el auto CSJ AL1680-2023 de 12 de julio de 2023, únicamente frente a la orden de devolución de las diligencias al Tribunal de origen; en los demás aspectos permanezca incólume. Radicación n.° 98537 SCLAJPT-06 V.00 5 SEGUNDO: ADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la UGPP.
TERCERO: CORRER traslado a la parte recurrente por el término legal. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación se decidirá al momento de calificarla.
CUARTO: ACEPTAR la renuncia al poder que presentó el abogado Omar Andrés Viteri Duarte, en representación de la firma Viteri Abogados S.A.S., como apoderada de la UGPP, conforme al archivo digital 011 del cuaderno de la Corte.
QUINTO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar dentro del presente asunto a la firma LYDM Consultoría & Asesoría Jurídica S.A.S., representada legalmente por la abogada Lucía Arbeláez de Tobón, con tarjeta profesional n.° 10.254 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, en los términos y para los efectos de la escritura pública obrante en el archivo 012 del cuaderno digital de la Corte.
SEXTO: Por Secretaría, CORREGIR la carátula, el acta de reparto y el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, en el sentido de incluir como recurrente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Radicación n.° 98537 SCLAJPT-06 V.00 6 Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP-, y como opositor a Gustavo Mora Guevara.
Notifíquese y cúmplase. Con ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 98537 SCLAJPT-06 V.00 7 Con ausencia justificada IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Con ausencia justificada MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 22 de noviembre de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 184 la providencia proferida el 20 de septiembre de 2023.
SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27 de noviembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 20 de septiembre de 2023. SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 28 de noviembre de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días a la RECURRENTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP SECRETARIA___________________________________