SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2810-2023 Radicación n.° 96678 Acta 35 Bogotá D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide la solicitud de desistimiento de las pretensiones que presentó la procuradora judicial de YECID BOCANEGRA RAMÍREZ, en el curso del trámite del recurso extraordinario de casación formulado en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES El citado demandante convocó a juicio a la Cooperativa de Transportadores del Sur del Tolima Cointrasur Ltda. y a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el propósito de obtener la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo con la primera, entre el 1.° de diciembre de 1982 y el 15 de mayo de 2023.
Radicación n.° 96678 SCLAJPT-06 V.00 2 En consecuencia, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 19 de enero de 2018, a cargo de la referida cooperativa y, de manera solidaria, por parte de Colpensiones; ello, ante la omisión de esta última entidad frente al cobro de aportes a pensión a la empleadora, por el periodo laborado descrito.
Por último, requirió la indexación de las mesadas pensionales y las costas procesales. El Juzgado Civil del Circuito de Chaparral - Tolima, al que correspondió el trámite de la primera instancia, en la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social excluyó del litigio a Coointrasur Ltda., en atención al acuerdo conciliatorio celebrado por el actor con dicha convocada, el cual fue aprobado.
Posteriormente, mediante sentencia de 15 de diciembre de 2020, negó las pretensiones de la demanda, sin lugar a costas procesales. Al resolver la alzada propuesta por la parte demandante, a través de providencia de 11 de agosto de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó la decisión del a quo e impuso costas al apelante.
Contra el anterior proveído, el actor interpuso recurso extraordinario de casación, concedido por el ad quem el 15 de septiembre de 2022 y remitido a esta Corporación. Radicación n.° 96678 SCLAJPT-06 V.00 3 Recibidas las diligencias, esta Sala de la Corte admitió el recurso aludido mediante auto de 29 de marzo de 2023 y ordenó correr traslado a la recurrente.
El 10 de mayo hogaño, la procuradora judicial de la parte recurrente allegó desistimiento de las pretensiones de la demanda, al considerar que «una vez estudiado de manera minuciona [sic] la demanda, las pretensiones de la misma y contabilizando el tiempo exigido en el régimen de transición y la normatividad vigente, se tiene que no prosperará la misma».
II. CONSIDERACIONES La Sala recuerda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable por integración normativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el desistimiento de las pretensiones es una facultad reservada a la parte demandante, quien podrá presentarlo «mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso» y, por dicha vía, poner fin al juicio respectivo.
El mismo precepto establece que las consecuencias de tal acto procesal no son otras que «la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada». Del mismo modo, señala que «El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia».
Radicación n.° 96678 SCLAJPT-06 V.00 4 Claro lo anterior, la Sala advierte que, en el presente asunto, la apoderada judicial del convocante presentó desistimiento de las pretensiones de la demanda y demostró facultad expresa para ello (pág. 4, PDF cuaderno principal). Así las cosas, la Sala no encuentra reparo en aceptar la voluntad de la parte demandante, por cuanto la misma cumple con los requisitos legales.
Como consecuencia de ello, se dará por terminado el proceso, sin lugar a imposición de costas en atención a lo establecido en el artículo 316 ibidem, y se ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen. Finalmente, como se avizora un yerro en la carátula del expediente, en el acta de reparto y el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, en el sentido que se incluyó como opositora a la Cooperativa de Transportadores del Sur del Tolima -Cointrasur Ltda., persona jurídica que, como se dijo, fue excluida del litigio desde la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se ordenará su corrección por Secretaría. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 96678 SCLAJPT-06 V.00 5 RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones que la apoderada de YECID BOCANEGRA RAMÍREZ presentó dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES.
SEGUNDO: DAR por terminado el proceso de la referencia.
TERCERO: SIN COSTAS conforme a lo expresado en la parte motiva.
CUARTO: Se ORDENA, por Secretaría, corregir la carátula, el acta de reparto y el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, en el sentido de excluir como opositora a la Cooperativa de Transportadores del Sur del Tolima - Cointrasur Ltda.
QUINTO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 96678 SCLAJPT-06 V.00 6 Con ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA Con ausencia justificada IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Con ausencia justificada MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 22 de noviembre de 2023 a las 08:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 184 la providencia proferida el 20 de septiembre de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27 de noviembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 20 de septiembre de 2023. SECRETARIA___________________________________