SCLAJPT-05 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL281-2022 Radicación n.° 83792 Acta 02 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022). I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL5440-2021, proferida el 22 de noviembre de 2021, esta Sala de la Corte resolvió casar la decisión dictada el ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018) por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que instauró María del Pilar Villota Rojas contra Colfondos S. A., Pensiones y Cesantías S. A. y la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.
A su vez en sede de instancia y para mejor proveer se ordenó por Secretaría oficiar para la obtención entre otros, de «la historia laboral legible y actualizada de María del Pilar Villota Rojas, detallada mes a mes, con los ingresos base de Radicación n.° 83792 SCLAJPT-05 V.00 2 cotización reportados para cada periodo y las novedades que existieran».
Después de proferida dicha sentencia, la Sala previno que, para la obtención de la documental en mención, por error involuntario, se ordenó oficiar a Porvenir S. A., entidad que no hace parte del litigio y en consecuencia, de manera oficiosa se hace necesario adoptar el remedio procesal correspondiente. II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del CGP, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del CPTSS que, establece que:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
(subrayas de la Sala). En el particular, se advierte que es Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías S. A., la administradora de fondo de pensiones llamada a juicio y a su vez, a la que corresponde allegar la historia laboral detallada de la demandante. En consecuencia, se corregirá por alteración de Radicación n.° 83792 SCLAJPT-05 V.00 3 palabras, la sentencia CSJ SL5440-2021, en lo que atañe exclusivamente a orden de instancia y para mejor proveer, en el sentido que por Secretaría se oficie a Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías S. A., para que, en el término de quince (15) días, contados a partir del recibido del oficio respectivo, allegue historia laboral legible y actualizada de María del Pilar Villota Rojas, detallada mes a mes, con los ingresos base de cotización reportados para cada periodo y las novedades que existieran.
Esta providencia hará parte integral de la sentencia citada en precedencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR de oficio la alteración de palabras en la sentencia de casación CSJ SL5440-2021 proferida el 22 de noviembre de 2021, en lo que atañe exclusivamente a orden de instancia y para mejor proveer, en el sentido que por Secretaría se oficie a Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías S. A., para que, en el término de quince (15) días, contados a partir del recibido del oficio respectivo, allegue historia laboral legible y actualizada de María del Pilar Villota Rojas, detallada mes a mes, con los ingresos base de cotización reportados para cada periodo y las novedades que existieran.
Radicación n.° 83792 SCLAJPT-05 V.00 4 Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, adelántese las actuaciones correspondientes.
TERCERO: Cumplido lo anterior, córrasele traslado a las partes y retórnese el expediente al despacho para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105009201600675-01 RADICADO INTERNO: 83792 RECURRENTE: MARÍA DEL PILAR VILLOTA ROJAS OPOSITOR: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.CARLOS ARTURO GUARIN JURADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14/02/2022, se notifica por anotación en estado n.° 17 la providencia proferida el 24 de enero de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 17/02/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 de enero de 2022. SECRETARIA___________________________________