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AL2809-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2809-2023 Radicación n.° 96436 Acta 35 Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala procede a resolver la solicitud de adición del auto CSJ AL1333-2023 de 7 de junio de 2023, que aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, dentro del proceso ordinario laboral que JOHN JAIRO MUÑOZ PIAMBA promovió en su contra.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 22 de marzo de 2023, esta Corporación admitió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y ordenó correr traslado por el término legal. Radicación n.° 96436 SCLAJPT-05 V.00 2 A través de memorial allegado por correo electrónico de 3 de mayo de 2023, el apoderado de la recurrente -Fundación Universitaria San Martín- desistió del recurso aludido, acto procesal aceptado en proveído CSJ AL1333-2023 de 7 de junio de la anualidad que avanza.

Dentro del término de ejecutoria, la apoderada judicial del actor -John Jairo Muñoz Piamba- solicitó adicionar dicha decisión, en el sentido de emitir pronunciamiento sobre las costas procesales y condenar a quien desistió del recurso extraordinario al pago de las mismas, por cuanto, como opositora, no fue tenida en cuenta para tal efecto.

II. CONSIDERACIONES Frente a la solicitud de adición de providencia impetrada, es menester recordar que el artículo 287 del Código General del Proceso preceptúa:

ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. […] Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Claro lo anterior y analizado el proveído cuya adición se solicita, la Sala advierte que en el mismo se abordaron todas las materias que debían ser objeto de pronunciamiento, toda Radicación n.° 96436 SCLAJPT-05 V.00 3 vez que se admitió el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la Fundación Universitaria San Martín y, con relación a las costas, se dejó expresamente establecido que no había lugar a ellas.

En ese contexto, es evidente que el presupuesto necesario para que prospere la adición de una providencia, esto es, la falta de decisión por parte del juzgador sobre uno de los aspectos de la litis, no se estructura en el presente caso, toda vez que, se insiste, en el auto en referencia la Sala abordó en su integridad los asuntos que debían ser objeto de análisis.

Precisado lo anterior y si en gracia de discusión se entendiera que lo planteado por la requirente es un reparo contra la determinación de no imponer costas a quien desistió del recurso, es oportuno precisar que el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por integración normativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que «las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido […]», y, frente a la imposición de costas, el mismo precepto reza: «El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió».

Frente a este lineamiento legal, la Sala tiene adoctrinado que sólo en la medida en que aparezca en el plenario que las costas se causaron, han de imponerse. Así, en providencia CSJ AL, 24 de agosto de 2011, rad. 50901, Radicación n.° 96436 SCLAJPT-05 V.00 4 reiterada en proveído CSJ AL7095-2015 y, recientemente, en el CSJ AL456-2023, expresó: […] De las normas referidas en precedencia, se concluye, que si bien la aceptación de un desistimiento implica la imposición de costas, también lo es, que dicho gravamen sólo tiene lugar cuando “en el expediente aparezca que se causaron”; lo que significa, que aun cuando el criterio general es la imposición de las costas al litigante que desista, la aplicación del mismo, no es discrecional, en tanto su causación debe ser comprobada.

Pues bien, en el sub lite resulta evidente que la abdicación del recurso extraordinario, fue presentado antes de que recayera sobre la demandada, la carga procesal de efectuar alguna actuación tendiente a ejercer su derecho de defensa, como sería por ejemplo presentar la réplica del escrito de demanda de casación, no siendo suficiente allegar únicamente el poder para actuar, para que se causen costas.

Por el contrario, una eventual aceptación del desistimiento del recurso, con posterioridad a la oportuna oposición realizada por la contraparte, deberá contener expresa condena en costas, pues en este caso se evidencia efectivamente un desgaste lo cual no es la situación que en esta oportunidad acontece. Con fundamento en lo explicado, la Sala negó la imposición de costas, pues advirtió que el opositor -John Jairo Muñoz Piamba- no tuvo que presentar réplica a la demanda de casación porque en el término de traslado la recurrente desistió del recurso; además, no incurrió en los gastos de apoderamiento que ahora reclama su mandataria judicial, cuando asegura que se han generado «honorarios, vigilancia judicial entre otros», máxime que el seguimiento adecuado del proceso es una actividad intrínseca al mandato que le fue conferido.

Por tanto, al no configurarse alguna circunstancia que dé lugar a la adición deprecada, se negará. Radicación n.° 96436 SCLAJPT-05 V.00 5 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición al auto CSJ AL1333-2023, proferido el 7 de junio de 2023, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, dar cumplimiento al inciso 4 del proveído que precede; esto es, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 96436 SCLAJPT-05 V.00 6 Ausencia justificada IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Ausencia justificada MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 22 de noviembre de 2023 a las 08:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 184 la providencia proferida el 20 de septiembre de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27 de noviembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 20 de septiembre de 2023. SECRETARIA___________________________________